Editorial

Una condena que no es solo del fiscal general

La sentencia no sólo repara el daño sufrido por un particular sometido a juicio popular por el poder político, algo inaudito en una democracia, sino que demuestra a la ciudadanía que los jueces en España no se someten fácilmente a presiones externas, por muy intensas y de fuentes poderosas que sean

A CORUÑA, 17/11/2025.- El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz interviene en la toma de posesión de la fiscal superior de Galicia, Carmen Eiró, este lunes en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en A Coruña. EFE/ Cabalar
El fiscal general del Estado, Álvaro García OrtizCabalarAgencia EFE

El fiscal general del Estado ha sido condenado por el Tribunal Supremo por un delito de revelación de datos reservados, previsto en el artículo 417.1 del Código Penal. La sentencia, acorde con la entidad del delito, supone la inhabilitación especial para el cargo durante dos años, amén de una multa de 12 meses y una indemnización a la víctima de la filtración de 10.000 por daños morales. Se podrá disentir de la naturaleza de la condena, por su poca o mucha severidad, pero lo cierto es que se ha impuesto en el plano jurídico lo que a todas luces había sido una actuación impropia de la Fiscalía General, con un fondo partidista y de seguidismo de consignas exógenas, absolutamente indecoroso para el prestigio de una institución llamada a la defensa de la legalidad y del interés público, que nunca debió confundirse con el del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, cuya facundia a la hora de abordar el caso, en plena vista oral, también debería incluirse entre los damnificados por la sentencia. Sin duda, los medios gubernamentales se agarrarán a los dos votos particulares para desautorizar la actuación del Supremo y sostener la existencia de una conspiración judicial contra el Ejecutivo, pero la opinión pública –que está al cabo de la calle de la animadversión que profesa el inquilino de La Moncloa hacia la figura de Isabel Díaz Ayuso, convertida en bestia negra del Gabinete social comunista y objeto de una campaña sostenida de insidias–, entiende que cuando una institución independiente, estrechamente vinculada al Estado de derecho y a la administración de la Justicia, como es el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid impulsa una causa en los tribunales, es porque existía la convicción y los indicios de que se había atentado gravemente al derecho de defensa, fundamental en cualquier ordenamiento jurídico democrático. Por otra parte, la sentencia no sólo repara el daño sufrido por un particular sometido a juicio popular por el poder político, algo inaudito en una democracia, sino que demuestra a la ciudadanía que los jueces en España no se someten fácilmente a presiones externas, por muy intensas y de fuentes poderosas que sean, a la hora de aplicar las leyes vigentes, garantía fundamental en la preservación de nuestras libertades. Y ello reza, también, para las magistradas discrepantes, que, aunque en franca minoría, han hecho lo que les dictaba su conciencia y su particular apreciación de los hechos. Por último, pero no menos importante, rogar al presidente del Gobierno que, dado su cargo institucional, se abstenga en un futuro de profetizar el sentido de las sentencias que le afecten política o familiarmente, entre otras cosas, para no alentar a quienes extienden la idea de la parcialidad de la Justicia, que es siempre uno de los caballos de batalla más requeridos cuando se trata de desprestigiar a los sistemas democráticos.