Oriol Junqueras

Preguntas y respuestas de la sentencia del TJUE sobre la inmunidad de Junqueras

El fallo afecta de manera indirecta a Puigdemont y Comín, ambos eurodiputados electos huidos en Bruselas

El fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce la inmunidad europea al líder de ERC condenado por sedición por el Tribunal Supremo por su participación en la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre. Este fallo abre un nuevo escenario que pone en el foco sobre el Tribunal Supremo y que podría afectar a las negociaciones de la investidura de Pedro Sánchez. A continuación, respondemos a las preguntas que surgen tras esta sentencia.

¿Por qué se inicia este proceso en el Tribuna de Justicia de la Unión Europea?

En las elecciones europeas del 26 de mayo, la lista que encabezaba Oriol Junqueras obtuvo 1,2 millones de votos y tres escaños. Por tanto, el líder independentista, que por entonces estaba en prisión preventiva, resultó elegido europarlamentario. Oriol Junqueras solicitó al Tribunal Supremo acudir al Congreso, sede de la Junta Electoral Central, para realizar el trámite de acreditación, paso previo para recoger su acta en el Parlamento Europeo. Se le denegó la solicitud. La defensa de Junqueras recurrió esta decisión y, en su escrito, pedía al TS que planteara una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre cómo le era aplicable la inmunidad parlamentaria.

¿Qué es la inmunidad parlamentaria?

Según define el Parlamento Europeo en su página web, “la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal de los diputados, sino que garantiza que un diputado pueda ejercer libremente su mandato sin ser objeto de persecución política arbitraria. Como tal, es una garantía de la independencia e integridad del Parlamento como institución”. Y añade, ”los diputados al PE no pueden ser investigados, detenidos ni procesados por las opiniones expresadas o los votos por ellos emitidos en calidad de diputados al PE”.

¿Dice la sentencia que Junqueras tenía inmunidad?

El TJUE ha determinado que Oriol Junqueras debería haber tenido derecho a gozar de inmunidad. La base argumental de la sentencia es que una persona adquiere la inmunidad como eurodiputado en el momento en que se hacen públicos los resultados oficiales de las elecciones y que no es necesario que recoja su acta y jure el cargo en el Europarlamento. Esta ha sido una de las claves del proceso, determinar si es o no necesario recoger el acta para gozar de inmunidad. El TJUE ha dicho, que desde el momento de ser elegido eres eurodiputado con todos los beneficios y obligaciones que ello supone.

¿Es el juicio del Procés nulo tras la publicación del fallo del TJUE?

No. En el texto de la sentencia, en el apartado correspondiente la solicitud de la apertura de la fase oral del procedimiento, dice: “no procede la reapertura de la fase oral del procedimiento”

¿Debería salir Oriol Junqueras de la cárcel?

El fallo del TJUE se refiere únicamente al momento en el que Junqueras fue designado eurodiputado, un periodo en el que el líder de ERC estaba en prisión provisional y no en la actualidad cuando, está condenado por sedición. De hecho el TJUE señala que es TS quien debe decidir: “corresponde exclusivamente al juez nacional, que conoce del litigio y que debe asumir la responsabilidad de la resolución judicial que ha de adoptarse, apreciar, a la luz de las particularidades del asunto, tanto la necesidad de una decisión prejudicial para poder dictar sentencia como la pertinencia de las cuestiones que plantea al Tribunal de Justicia”

¿Qué efectos tiene la sentencia sobre los huidos Charles Puigdemont y Antoni Comín?

Tanto el ex presidente Carles Puigdemont como el ex conseller Tonui Comín fueron elegidos eurodiputados el 26 de mayo pero el Parlamento Europeo impidió que recogieran su acta porque no la habían recogido previamente en Madrid, tal y como establece la Junta Central Electoral. Pese a no mencionarles directamente en la resolución, el dictamen de TJUE tiene efecto sobre ambos porque según la sentencia, son eurodiputados de pleno derecho y gozan de inmunidad, pese a no haber jurado el cargo.