El desafío independentista
El Supremo tumba el plan de Junqueras: ni libertad, ni eurodiputado
No le dejará desplazarse al Parlamento europeo y afirma que la inmunidad “no es un blindaje" frente a la condena”
El Tribunal del “procés” ha rechazado autorizar el desplazamiento del Oriol Junqueras a la sede del Parlamento Europeo, así como acordar su libertad. La Sala rechaza declarar la nulidad de la sentencia por la que fue condenado a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación, ni tramitar un suplicatorio ante el Parlamento Europeo. Además, levanta la suspensión de la ejecución del pena de inhablitación que acordó cuando planteó la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El tribunal concluye que la consecuencia de la condena en firme de prisión es, de acuerdo a la Ley Electoral, inhabilitar a Junqueras como eurodiputado, lo que acuerda comunicar tanto al Parlamento Europeo como a la Junta Electoral Central.
En su resolución, los jueces explican que la sentencia por la que Junqueras fue condenado a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación por delitos de sedición y malversación de caudales públicos fue el desenlace jurisdiccional de un proceso penal iniciado el 12 de febrero de 2019 y que quedó “visto para sentencia” el 12 de junio del mismo año. Un día después de que hubieran concluido todas las sesiones de juicio oral y ya iniciado el proceso de deliberación, el 13 de junio de 2019, Junqueras fue proclamado electo por la Junta Electoral Central. Con fecha de 14 de junio la Sala denegó a Junqueras el mencionado permiso de salida.
Estas consideraciones las realiza la Sala para subrayar el marco procesal en el que se planteó la cuestión prejudicial para evitar el riesgo de desenfocar el análisis de las consecuencias que tiene la sentencia del TJUE sobre la causa principal que ha concluido en sentencia condenatoria.
No es necesaria autorización de Bruselas
Junto a ello, la Sala hace suya, y destaca que aplicará a futuras decisiones la “novedosa doctrina” fijada por el TJUE, por la cual, con carácter general, cualquier cualquier preso preventivo que adquiera la condición de eurodiputado, lo hace desde el momento de su proclamación como electo y ha de ser puesto en libertad para cumplimentar los trámites formales posteriores a esa designación.
Sin embargo, la propia sentencia del TJUE admite, según ponen de manifesto los magistrados del Supremo, que con carácter excepcional se pueda mantener la medida cautelar de prisión, siempre que el órgano judicial lo considere necesario, después de un juicio ponderativo y justificado por la gravedad de los hechos imputados y por la persistencia de un evidente riesgo de fuga y reiteración delictiva, siempre que se active con la máxima celeridad la suspensión de la inmunidad.
Así, una vez analizada la doctrina jurisprudencial del TJUE, “aceptada en su literalidad, en su espíritu y en su integridad” analiza su incidencia desde la perspectiva de que la medida cautelar de prisión preventiva ha devenido respecto a Junqueras en pena de prisión en sentencia firme. En este sentido, la Sala considera que no procede formalizar la petición de suplicatorio ante el Parlamento Europeo, atribuyendo impropiamente a la suspensión de la inmunidad los efectos de una condición de procedibilidad para conseguir el enjuiciamiento. “No es ahora procedente, una vez conocida la sentencia del TJUE, formalizar la petición de suplicatorio ante el Parlamento Europeo, atribuyendo impropiamente a la suspensión de la inmunidad los efectos de una condición de procedibilidad para proseguir el enjuiciamiento", se afirma al respecto; toda vez que cuando Oriol Junqueras fue proclamado electo, el 13 de junio de 2019, el juicio del “procés” había terminado y la Sala iniciado el proceso de deliberación”.
La Sala explica que si el electo adquiere tal condición cuando ya se ha procedido a la apertura del juicio oral, es obvio que decae el fundamento de la inmunidad como condición de la actuación jurisdiccional, “Aquel no es otro que preservar a la institución parlamentaria de iniciativas dirigidas a perturbar su libre funcionamiento. Lo que lógicamente no puede ocurrir si la iniciativa para proceder en el ejercicio de la actuación jurisdiccional es anterior a la elección de los componentes del Parlamento”.
“En definitiva – concluye la Sala- quien participa en un proceso electoral cuando ya- está siendo juzgado, aunque finalmente resulte electo, no goza de inmunidad conforme al derecho nacional. No puede condicionar el desenlace del proceso ni, menos aún, el dictado de la sentencia. Por todo ello, conforme al párrafo primero a) del artículo 9 del Protocolo de Inmunidades, no era ni es necesaria autorización del Parlamento".
En cuanto a la petición de Junqueras de declarar la nulidad de todo lo actuado desde el 12 de junio del pasado año, fecha de las elecciones europeas, y de forma especial la sentencia condenatoria, el Tribunal rechaza de plano tal solicitud y viene a concluir que el líder de ERC "no goza de ninguna exención jurisdiccional que se alce como obstáculo para impedir su enjuiciamiento”, tal como sucedió. Y es qiue, añade la Sala, frente a la inmunidad, la exención -propia de la prerrogativa de inviolabilidad- sólo puede ser declarada por el órgano judicial.
La sentencia del TJUE no afectó a su condición de procesado
La Sala descarta que se puedan invalidar los actos procesales celebrados desde el inicio del juicio oral hasta su conclusión, el 12 de junio de 2019. Y ello porque el día en que fue proclamadao eurodiputado, el 13 de junio, ya había terminado el juicio por el que resultaría condenado, "mal se entiende qué eficacia invalidante habría tenido la adquisición sobrevenida de la condición de eurodiputado. La sentencia del TJUE, no afectó, por tanto, a su condición de procesado ni acusado ni, posteriormente, a la de condenado, pues tales situaciones se sucedieron en el marco de la pieza principal sobre la que el TJUE no se pronuncia, sino que remite al criterio de la Sala Segunda para decidir si su propia interpretación del art. 9 del Protocolo tiene alguna incidencia en ese proceso principal”.
Añade que, aunque fuera parlamentario europeo, Junqueras no gozaba de inmunidad de jurisdicción, sino sólo de inmunidad de desplazamiento en los términos que fueron revelados por el Tribunal de Justicia. “Pero esa modalidad -conviene insistir en ello- en modo alguno liberaba a esta Sala de su deber de dictar sentencia, estuviera libre el acusado o, como era el caso, se hallara en situación de prisión provisional”, explica el auto.
En su auto, la Sala señala que la defensa centra su reivindicación de nulidad en la sentencia de 14 de octubre de 2019, que fue dictada cuando Junqueras ya había adquirido la condición de eurodiputado electo. “Pero quien así argumenta, -indica el auto- insistiendo en la necesidad de activar un suplicatorio, está postulando un nuevo entendimiento del principio de cosa juzgada, hasta el punto de que la intangibilidad de lo resuelto ya no fuera sólo rescindible a través del recurso de revisión, sino mediante el escrutinio popular al que se atribuiría la virtud de invalidar, sin más, lo resuelto por un órgano jurisdiccional". Y en cuanto al argumento de la defensa de que el Parlamento Europeo tiene la “exclusiva facultad de autorizar la tramitación de cualquier procedimiento penal», los magistrados replican que esa tesis lo que pretende es condicionar la ejecución de lo resuelto -y ya firme- por un tribunal de justicia: "Esa nostálgica visión es contraria a los principios que definen a cualquier sociedad democrática y por ello ha de ser rechazada de plano”, se afirma en el auto.
Rechazo a la tesis de la Abogacía del Estado
Junto a todo lo anterior, la Sala rechaza la petición de libertad que se deducía tanto por la defensa de Junqueras como “de forma implícita” por la Abogacía del Estado, que sugiere una consulta al Parlamento Europeo con el fin de asegurar el equilibrio entre el ejercicio de las inmunidades reconocidas por el TJUE y neutralización del riesgo de fuga con el del cumplimiento de la sentencia condenatoria, que es firme.
En este sentido, el tribunal recuerda que Junqueras no está ya sometido a una medida cautelar de prisión, sino que está cumpliendo una pena impuesta por una sentencia firme, cuya validez y eficacia no han sido neutralizadas. “El esfuerzo argumental de la Abogacía del Estado quiebra cuando, tras reconocer la inatacabilidad de la sentencia dictada por esta Sala, sugiere que deje sin ejecución el cumplimiento de la pena de prisión y negocie con el Parlamento Europeo los términos de la libertad de movimientos a que podría acogerse" el dirigente de ERC actualmente encarcelado.
La Sala añade que, aun llevando a sus últimas consecuencias el razonamiento de la defensa y prescindiendo de la condición de penado Junqueras, la propia sentencia del TJUE no establece un mecanismo automático de libertad para el electo que se halla en prisión preventiva, sino que deja en manos del tribunal nacional la posibilidad de mantenimiento de esa medida, tramitando con celeridad un suplicatorio.
El tribunal rechaza así el argumento de la defensa de que la sentencia del TJUE haya declarado que es obligada la inmediata libertad de cualquier recluso y la autorización de su desplazamiento a Bruselas, y que sólo en el caso en que fuera autorizada la suspensión de la inmunidad, podría la Sala volver a activar la medida cautelar dejada sin efecto. “Ello supondría aceptar con normalidad que cualquier condenado por delitos de especial gravedad obtuviera una insólita oportunidad de eludir la pena de prisión en el momento exacto en que su condición de electo fuera acordada”, dice el auto.
“Insólito ejercicio” de la Abogacía del Estado
Por otra parte, el auto recuerda que la petición de la Abogacía del Estado estaba condicionada a que el mandato de Junqueras no fuese anulado por la Junta Electoral Central, lo que se produjo de forma efectiva en la resolución que el órgano electoral adoptó el pasado día tres.
“Todos los argumentos expuestos por la Abogacía del Estado para justificar la libertad controlada o supervisada del Sr. Junqueras -en un insólito y atípico ejercicio de funciones concertadas entre esta Sala y el Parlamento Europeo-, se subordinan a que la Junta Electoral Central no anule su nombramiento a raíz de la condena a la pena de 13 años de prisión e inhabilitación dictada en esta causa. Sin embargo, esa resolución ya ha sido dictada y comunicada a esta Sala y al Parlamento Europeo, desplegando la eficacia que le es propia”, dicen los magistrados.
“Se trata además –añade el auto-- de una decisión cuyos efectos derivan directamente, no de su discutible carácter constitutivo, sino de lo previsto legalmente en los preceptos antes citados. La anulación del mandato no es consecuencia de la decisión de la Junta Electoral Central. A ella corresponde declarar, mediante la correspondiente resolución, ese efecto. Pero se trata del efecto de una condena a pena privativa de libertad que convierte al penado, ope legis, en incompatible para el ejercicio de la función parlamentaria. La resolución fechada el día 3 de enero no se adelanta a lo que debería haber declarado esta Sala. Por el contrario, el presupuesto determinante de la incompatibilidad hay que situarlo en el dictado de nuestra sentencia de 14 de octubre de 2017”.
Por otro lado, en cuanto al recurso de súplica interpuesto por Junqueras contra la denegación del permiso penitenciario para acudir a la JEC y realizar los trámites para adquirir la condición de eurodiptado, en cuyo marco fue promovida la presente cuestión prejudicial ante el TJUE, la Sala reconoce que adquirió esa condición de eurodiputado el día 13 de junio de 2019l.
En su auto, afirma que es ahora, obtenida la respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas desde el momento en que la inmunidad de Junqueras fue alegada, no antes, “cuando podemos afirmar, sin quebranto de las previsiones del artículo 267 TFUE, párrafo tercero, que la condición de miembro del Parlamento Europeo, se adquiere en el momento en que se proclama electo a un candidato oficialmente, en el específico caso del Sr. Junqueras, el 13 de junio de 2019. Y ello, aunque no hubiere cumplimentado los requisitos establecidos en la legislación interna para su consolidación y con independencia de los efectos que ello conlleve en el ámbito parlamentario. Se trata, por tanto, de la inmunidad concretada en la libertad que deben gozar los miembros del Parlamento Europeo para dirigirse al lugar en que debe celebrarse la primera reunión de la nueva legislatura para cumplir allí las formalidades requeridas por el acta electoral”.
La Sala concluye que “en definitiva, no existe en el derecho europeo un precepto que dé cobertura a una forzada conversión de la inmunidad -tal y como ha sido definida por el TJUE al interpretar el párrafo segundo del art. 9 del Protocolo- en una exención jurisdiccional que blinde de forma inexorable a un acusado frente a la sentencia que ha de poner término al procedimiento que le afecta”.
En esye sentido, destac que el Derecho europeo, así como sienta de forma directa una inmunidad protectora de la libertad de movimientos, no perfila otros eventuales efectos de esas inmunidades, remitiéndose globalmente a los derechos internos cuando se trata de nacionales frente a sus propias autoridades judiciales. Ello es probablemente así porque ha querido respetarse la diversidad de las normativas nacionales en este punto: no se quiere distinguir en los respectivos ámbitos nacionales entre europarlamentarios de uno u otro país y parlamentarios nacionales”. afirma al respecto la Sala.
Fallo del TJUE: “Inutilidad” de parte de la legislación interna
El tribunal afirma que “reconoce y valora todo criterio exegético que refuerce las esencias de la democracia representativa de la Unión. Pero constata también que la novedosa doctrina que ahora se proclama no solo interpreta una específica norma, sino que la deconstruye para configurarla con nuevos elementos que determinan la práctica inutilidad de una gran parte de la legislación interna de diversos Estados miembros”.
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