El desafío independentista

Malestar en la Fiscalía por la semilibertad de los «Jordis»

La prisión les aplica el 100.2 Saldrán de prisión y sólo regresarán para dormir. «Puede ser legal pero parece un fraude de Ley»

El ex presidente de la ANC, Jordi Sánchez, y el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, podrán salir de inmediato a la calle con mayor regularidad que hasta ahora para realizar actividades laborales o de voluntariado. Los dos presos independentistas, condenados a nueve años de prisión por sedición, han cumplido ya una cuarta parte de la pena –están encarcelados desde el 16 de octubre de 2017 y tienen también derecho a 36 días de permiso al año. Como adelantó este diario, la Junta de Tratamiento del centro penitenciario de Lledoners aprobó ayer aplicar el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, una vía hacia la semilibertad de los presos tras ser clasificados en segundo grado. Esto permitirá que Sánchez podrá estar fuera del centro durante tres días a la semana y 11 horas al día –siempre entre semana– para hacer un voluntariado, mientras que en el caso de Cuixart serán cinco días a la semana y 9,5 horas al día para trabajar y voluntariado.

Distinta interpretación

La aplicación de este precepto es inmediata, si bien la jueza de vigilancia penitenciaria que tramita todo las peticiones y recursos de los internos de esa prisión tiene margen para revocar este acuerdo de la Junta de Tratamiento en los próximos días.

Esta decisión ha provocado un profundo malestar en el seno de la Fiscalía del Tribunal Supremo, al considerar que si en la sentencia condenatoria se hubiese incluido la aplicación del artículo 36.2 del Código Penal, tal como pidió, se habría evitado esa situación, ya que tendrían que haber cumplido de forma «efectiva» al menos la mitad de la pena para disfrutar de esos beneficios penitenciarios.

Sin embargo, desde fuentes del Tribunal Supremo se sostiene justo lo contrario, ya que la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario no es una progresión de grado y el precepto del Código Penal aludido por la sólo se refiere al cumplimiento de la mitad de la pena para la progresión al tercer grado. «No se habría evitado en ningún caso», se afirma al respecto.

Sobre este controvertido tema, fuentes judiciales especializadas en vigilancia penitenciaria señalaron que, en este caso, la aplicación del 100.2 «parece legal, pero también un fraude de Ley», ya que sólo se debe aplicar si no hay otra posibilidad para un tratamiento individualizado. «Para realizar voluntariado se puede acudir a la vía del artículo 117 del Reglamento», que es el que se plica a Iñaki Urdangarín para que pueda salir dos días semanales.

Un recurso que no frena la salida

¿En qué consiste la aplicación del 100.2 del Reglamento Penitenciario?
Ese precepto permite a los internos tener un régimen de vida muy similar al del tercer grado, ya que pueden salir casi a diario de la prisión y regresar para cenar y dormir.
¿Es firme la decisión de Lledoners de aplicarles ese precepto?
No. La resolución puede ser recurrida por la Fiscalía ante el juzgado de Vigilancia Penitenciaria que sea competentete para entender de todas las cuestiones que afecta a sus internos. Su aplicación debe ser refrendada por el juzgado.
Entonces, ¿el recurso de la Fiscalía lo paralizaría?
No, en ningún caso. Le ejecutividad es inmediata, por lo que pueden comenzar a disfrutar del mismo de forma inmediata. Si finalmente se revocase, regresarían al régimen ordinario, pero hasta entonces no se suspende su aplicación.
¿La decisión del juzgado de Vigilancia Penitenciaria ya sería firme?
Tampoco, pues su resolución puede ser objeto de recurso ante la Audiencia Provincial de Barcelona, bien por la Fiscalía, si se rechazara su recurso, o por los afectados, si se revocase la aplicación del 100.2.
¿Impide esta aplicación que puedan disfrutar de otros permisos?
En absoluto. Como cualquier interno clasificado en segundo grado, podrán disfrutar de hasta 36 días de permisos al año, divididos en 18 días entre el 1 de enero y el 30 de junio, y otros tanto desde julio al 31 de diciembre. También pueden disfrutar de permisos extraordinarios, si se dan las circunstancias requeridas.
¿Qué diferencia hay con el tercer grado?
En este caso, la fundamental es que si se les hubiese otorgado el tercer grado sería el Tribunal Supremo el encargado de resolver el recurso. De esta forma, se ha evitado que decidiese la misma Sala que les condenó.
¿Puede recurrir tambíen Vox o la Abogacía?
No. Sólo está legitimado para ello el Minsterio Fiscal. Ni la acción popular ni la acusación particular están legitimados para interponer estos recursos.