El desafío independentista
Malestar en la Fiscalía por la semilibertad de los «Jordis»
La prisión les aplica el 100.2 Saldrán de prisión y sólo regresarán para dormir. «Puede ser legal pero parece un fraude de Ley»
El ex presidente de la ANC, Jordi Sánchez, y el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, podrán salir de inmediato a la calle con mayor regularidad que hasta ahora para realizar actividades laborales o de voluntariado. Los dos presos independentistas, condenados a nueve años de prisión por sedición, han cumplido ya una cuarta parte de la pena –están encarcelados desde el 16 de octubre de 2017 y tienen también derecho a 36 días de permiso al año. Como adelantó este diario, la Junta de Tratamiento del centro penitenciario de Lledoners aprobó ayer aplicar el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, una vía hacia la semilibertad de los presos tras ser clasificados en segundo grado. Esto permitirá que Sánchez podrá estar fuera del centro durante tres días a la semana y 11 horas al día –siempre entre semana– para hacer un voluntariado, mientras que en el caso de Cuixart serán cinco días a la semana y 9,5 horas al día para trabajar y voluntariado.
Distinta interpretación
La aplicación de este precepto es inmediata, si bien la jueza de vigilancia penitenciaria que tramita todo las peticiones y recursos de los internos de esa prisión tiene margen para revocar este acuerdo de la Junta de Tratamiento en los próximos días.
Esta decisión ha provocado un profundo malestar en el seno de la Fiscalía del Tribunal Supremo, al considerar que si en la sentencia condenatoria se hubiese incluido la aplicación del artículo 36.2 del Código Penal, tal como pidió, se habría evitado esa situación, ya que tendrían que haber cumplido de forma «efectiva» al menos la mitad de la pena para disfrutar de esos beneficios penitenciarios.
Sin embargo, desde fuentes del Tribunal Supremo se sostiene justo lo contrario, ya que la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario no es una progresión de grado y el precepto del Código Penal aludido por la sólo se refiere al cumplimiento de la mitad de la pena para la progresión al tercer grado. «No se habría evitado en ningún caso», se afirma al respecto.
Sobre este controvertido tema, fuentes judiciales especializadas en vigilancia penitenciaria señalaron que, en este caso, la aplicación del 100.2 «parece legal, pero también un fraude de Ley», ya que sólo se debe aplicar si no hay otra posibilidad para un tratamiento individualizado. «Para realizar voluntariado se puede acudir a la vía del artículo 117 del Reglamento», que es el que se plica a Iñaki Urdangarín para que pueda salir dos días semanales.
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