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«Piropear» será delito leve y se cambiará el Código Penal militar

La nueva ley de Libertad Sexual El plan de Montero pasa por subir las penas por acoso pero bajar el delito de violación sin agravante

El anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual que aprobó ayer el Consejo de Ministros modifica el Código Penal para «poner en el centro de la agresión sexual el consentimiento y acabar con la distinción entre abuso y agresión». Quedará definido, por tanto, que la agresión sexual es cualquier acto contra la libertad sexual sin consentimiento. Así, si en una relación sexual hay penetración sin consentimiento, será violación. El objetivo, según informan fuentes del Ministerio de Igualdad es que «no sea necesaria la existencia de violencia o intimidación para que sea considerado una agresión». Sin voluntad expresa de la víctima no habrá consentimiento. La ley, además de eliminar la distinción entre abuso y agresión, prevé un nuevo delito –el acoso ocasional– y cambios en las penas de violaciones, que bajan sin agravantes. También habrá modificaciones, en la consideración de los delitos sexuales contra la libertad sexual. Subirán las penas por acoso y se incorporará la inhabilitación para el cargo y se mejorarán los términos de las condenas por delitos de matrimonio forzoso y en el delito «stalking» (hostigamiento). Estas son las principales medidas:

Delitos contra la libertad sexual

Se castigarán entre 1 y 4 años de cárcel los delitos contra la libertad sexual de las personas sin su consentimiento expreso, unas penas que irán subiendo en función del tipo de delitos –por ejemplo la violación– y de la existencia de agravantes.

Delitos de violación

Según fuentes del ministerio de Igualdad habrá cambios en las penas del delito de violación. La penetración sin consentimiento se castigará con penas de 4 a 10 años, mientras que actualmente son penadas con entre 4 y 12 años de cárcel. El delito podrá sumar hasta quince años según el tipo de agravante. El primer agravante, de penetración sin consentimiento se castigará con penas de 7 a 12 años, mientras que si se le suman dos agravantes, con entre 9 y 15. El objetivo es, remarcan las fuentes, que una violación no debe superar a un asesinato o homicidio.

Los agravantes

Se consideran agravantes en las penas: la agresión grupal, trato degradante, daño grave o violencia extrema, víctima especialmente vulnerable, víctima que sea pareja o ex pareja del agresor, uso de armas o suministro de sustancias.

Nuevo delito: acoso ocasional

Conocido como acoso callejero. Dentro de este delito de reciente creación se recogen comportamientos o expresiones sexuales (como piropos considerados por la víctima como vejatorios y que sean denunciados) que crean situaciones humillantes para la víctima. Es un delito leve, con pena de localización permanente (arresto domiciliario en domicilio distinto y alejado de la víctima) trabajos comunitarios hasta un mes, o multa. Hasta ahora solo estaba previsto en violencia doméstica, entre familiares, parejas o ex parejas.

Acoso sexual

Subirán las penas por acoso sexual de 3 a 7 meses a 6 a 12 meses, lo que implicaría «solicitar sexualmente en el ámbito laboral, docente o de desigualdad, provocando intimidación, hostilidad o humillación graves». Las penas podrán ir acompañadas también de la inhabilitación profesional o para el cargo, un matiz que no estaba previsto con anterioridad.

Matrimonio forzado

En las condenas por delito de matrimonio forzado se produce una mejora, contenida en el Convenio de Estambul, se puede anular o disolver el matrimonio y regular alimentos y régimen de filiación, con el objetivo, explican en Igualdad, de no obligar a la víctima a ir a otro proceso civil.

«Stalking» o acoso reiterado

Se suprime del acoso reiterado –que se refleja en el artículo 173 ter del Código Penal– que los comportamientos de los agresores tengan que alterar «gravemente» la vida cotidiana de la víctima. Ahora basta con que la altere como resultado de seguimientos, contactos insistentes o uso de sus datos, por ejemplo. La pena será la misma, entre tres meses y dos años o una multa. Explica Igualdad que la pena de este delito de acoso no es grave pero se imponía «muy poco» por ese requisito de alterar gravemente la vida.

Ley de Extranjería

Se modificará la Ley de Extranjería para que las víctimas de violencia sexual no puedan ser deportadas mientras se resuelve su caso, al igual que ocurre con la violencia de género.

CIE

Se castigará la solicitud sexual de funcionarios a personas bajo custodia en centros penitenciarios, de menores y en los centros de internamiento de extranjeros (CIE).

Código Penal Militar

Se prevé una reforma que afectará al Ejército, aunque Igualdad aún no ha ahondado en la medida. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, aseguran, necesitan más formación y sensibilización en el ámbito castrense.

Supresión condicional de penas

En el caso de que el agresor cometa el primer delito y éste no suponga entrar en prisión, la ley prevé que para que consiga la suspensión condicional de penas, deberá –en el caso de violencia de género– cumplir varias condiciones; pagar la indemnización y no volver a delinquir y nuevas condiciones: prohibición de acercarse a la víctima, de comunicarse con ella y la obligación de participar en programas formativos de igualdad o de educación sexual. Además, la ley reflejará la promesa de no imponer como condición el pago de la multa al agresor si tiene una relación familiar con la víctima que acabe perjudicando económicamente a esta, en el caso de víctima de violencia sexual.

Atención integral

Se contará con centros de crisis abiertos 24 horas y centros de recuperación de largo alcance. Además habrá un teléfono independiente al 016 de asistencia a víctimas.