Tribunal Supremo
El Supremo avala que la inscripción de los condenados por delitos sexuales permanezca en un registro especial durante 30 años
Sostiene que el Registro Central de Delincuentes Sexuales es un “instrumento de protección en beneficio del menor”
El Tribunal Supremo considera legal el plazo de 30 años para la cancelación de inscripciones en el Registro Central de Delincuentes Sexuales cuando se haya cumplido la pena sin volver a delinquir, y la víctima sea menor de edad y el condenado mayor de edad, tal como prevé el Real Decreto del año 2015 que regula esa materia, al considerar que el mismo está ajustado al contenido de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, y con las leyes de la Infancia y la Adolescencia y de Protección Jurídica del Menor. Además, pone de relieve que un Registro de estas características y con idéntica finalidad, el Fichero Judicial Nacional automatizado de Autores de Delitos sexuales o violentos de Francia, ha sido avalado en sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 17 de diciembre de 2009.
En este sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo sostiene que el Registro de Delincuentes Sexuales “es un instrumento de protección en beneficio del menor” y que su finalidad es contribuir a la protección de los menores contra la explotación y el abuso sexual, con independencia de quién sea el autor del delito, mediante el establecimiento de un mecanismo de prevención que permita conocer si quienes pretenden acceder y ejercer a profesiones, oficios y actividades que impliquen un contacto habitual con menores carecen o no de antecedentes penales. “Estas limitaciones o prohibiciones no vulneran el derecho al honor de los condenados por este tipo de delitos, honor que, precisamente, se ha perdido por el comportamiento del autor de tales conductas”, afirma el alto tribunal en su resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Inés Huerta.
Tampoco considera el Supremo que el citado Real Decreto vulnere el principio constitucional de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras, ya que, además de que la inscripción en el Registro de Delincuentes Sexuales no hace sino recoger la información que ya existía en los Registros dependientes del Ministerio de Justicia (Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias firmes), con unos fines de naturaleza tuitiva, es decir, de protección,, en línea con los compromisos internacionales contraídos por España. "Dicho Registro y las medidas que en el Real Decreto se contemplan no son disposiciones sancionadoras, sino medidas de protección de los menores frente a la lacra que representan los pederastas y depredadores sexuales, siendo ese interés del menor absolutamente prevalente, y, así ha sido reconocido en la referida normativa”, destaca la sentencia en este punto.
La Sala resuelve el caso de un hombre que fue condenado como autor de un delito de posesión de pornografía infantil a la pena de tres meses de prisión el 12 de diciembre de 2012, aunque se le concedió la suspensión de la misma, con la condición de que no cometiera delitos durante el plazo de dos años y siguiera el tratamiento psicológico. El ministerio de Justicia canceló sus antecedentes penales en 2016, pero le denegó la solicitud de suprimir los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales por no haber transcurrido el pazo de 30 años previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1110/15. La Audiencia Nacional confirmó dicha decisión administrativa contra la que el condenado interpuso recurso de casación. Ahora, el Tribunal Supremo le da la razón y reconoce el derecho del recurrente a que se cancele la inscripción del citado Registro ya que su antecedente penal debió estar cancelado de oficio el 12 de marzo de 2015, antes de que entrara en vigor del Real Decreto del año 2015.
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