Coronavirus
El CGPJ, a Cataluña y Valencia: deben acatar sus decisiones sobre disponibilidad de funcionarios en juzgados
Réplica a las reivindicaciones de los jueces: la actuación judiciales "un servicio esencial a la comunidad que no puede ser suspendido ni gravemente limitado”
El Consejo General del Poder Judicial había adoptado recientemente distintas resoluciones en relación con la prestación de servicios esenciales en la Administración de Justicia, que pasaba, entre otras medidas, por fomentar el teletrabajo, pero garantizando siempre la prestación del servicio público de la Administración de Justicia. Sin embargo, algunas comunidades autónomas con competencia en materia de medios personales y materiales de la Administración de Justicia habían comenzado a adoptar algunas iniciativas en relación con el régimen de asistencia del personal colaborador que presta servicio en Juzgados y Tribunales, orientadas a establecer un llamado «régimen de disponibilidad» y no presencial.
Estas materias son competencias del CGPJ y por ello la actuación de esas comunidades ha causado un serio maletar en el órgano de gobierno de los jueces y magistrados. En concreto, según han confirmado a LA RAZÓN fuentes del Consejo, las comunidades autónomas que habíán adoptado “por libre” ese tipo de iniciativas han sido Cataluña y Valencia, “y Andalucía estaba ya casi en lo mismo”, las cuales habrían decidido que casi la práctica totalidad de los funcionarios de Justicia permaneciesen en sus domicilios “en ´regimen de disponibilidad”, pero sin acudir a las sedes judiciales, con lo que ello significa.
Ante esta situación, la Comisión Permanente del Consejo ha aprobado un comunicado en el que sostiene que tales iniciativas “impedirían, en la práctica, la prestación de los servicios esenciales de la Administración de Justicia definidos” en sus resoluciones anteriores, donde se fijaban los criterios que había que seguirse en la situación provocada por la pandemia del coronavirus.
Y, además, supondría también “un grave menoscabo para la integridad de los derechos de los ciudadanos y socava igualmente la igualdad de sus derechos en todo el territorio nacional”, al hacer inefectiva en la práctica la tutela que para la protección de esos derechos han de prestar jueces y tribunales.
Por todo ello, La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial exige a las Administraciones con competencia en medios personales y materiales de la Administración de Justicia y a todos sus servidores públicos “que se abstengan de adoptar medidas que, directa o indirectamente, impidan o dificulten el cumplimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia definidos en los acuerdos adoptados”.
Por otra parte, en relación con la petición de las asociaciones profesionales de jueces y magistradosen las que vienen a condicionar la prestación de los servicios esenciales a la obtención previa de medios de protección individual y colectiva, el CGPJ recuerda que la actuación de los jueces es no solo expresión de uno de los Poderes del Estado, sino “el garante último de los derechos de los ciudadanos en toda circunstancia, muy especialmente en la actual del estado de alarma” y que la actuación de los jueces “constituye un servicio esencial a la comunidad que no puede ser suspendido ni gravemente limitado”
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