Ministerio de Justicia

Justicia garantiza que los funcionarios en situación de incapacidad temporal cobrarán todo el sueldo

La Mutualidad General Judicial será quien complemente las retibuciones a esos funcionarios

Rueda de prensa Juan Carlos Campo y Fernando Grande-Marlaska
Juan Carlos Campo, ministro de Justicia, lleva hoy al Consejo de Ministro un Real Decreto-Ley para agilizar la Justicia frente al aluvión de procedimientos que se avecinaJose Maria Cuadrado JimenezAgencia EFE

El Gobierno, a propuesta del ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha aprobado hoy los términos que garantizan la continuidad de las retribuciones de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) a los funcionarios de Justicia en situación de incapacidad temporal durante el estado de alarma. Estas normas temporales de actuación dirigidas a los órganos de personal para dar cobertura a la tramitación y abono de las diferentes situaciones, están incluidas en el Real Decreto-ley por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, aprobado hoy en el Consejo de Ministros.

Respecto de los mutualistas que lleven seis meses en situación de incapacidad temporal con anterioridad al estado de alarma, los órganos de personal continuarán emitiendo licencias por enfermedad aun cuando no dispongan del parte de baja acreditativo del proceso patológico y la asistencia sanitaria. En esos casos, lo recabarán posteriormente, cuando este pueda ser expedido por el facultativo de la entidad o servicio público de salud.

Además, deberán comunicar a la Mutualidad, por la aplicación informática habitual, los periodos temporales a los que corresponden las licencias y seguirán abonando el 100% de las retribuciones, sin efectuar el descuento de las retribuciones complementarias hasta que no finalice el estado de alarma.

De esta forma, la Mutualidad compensará las cantidades equivalentes al subsidio de incapacidad temporal a la entidad que haya continuado abonando estas retribuciones con posterioridad y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos.

Si la incapacidad temporal se inició con posterioridad a la declaración del estado de alarma, los órganos de personal podrán emitir la licencia inicial y, en su caso, las prórrogas de la misma aun cuando no dispongan del parte de baja, que recabarán posteriormente cuando pueda ser expedido. Deberán igualmente comunicar la situación de incapacidad temporal a la Mutualidad por el procedimiento habitual