Ministerio de Justicia

Justicia prevé habilitar del 11 al 30 de agosto y establecer medidas procesales para intentar “salvar” empresas

El Decreto de agilización procesal incluirá un procedimiento preferente para los procesos de familia y los relacionados con los concursos de empresas

Rueda de prensa Juan Carlos Campo y Fernando Grande-Marlaska
Juan Carlos Campo, ministro de Justicia, lleva hoy al Consejo de Ministro un Real Decreto-Ley para agilizar la Justicia frente al aluvión de procedimientos que se avecinaJose Maria Cuadrado JimenezAgencia EFE

Habilitar del 11 al 30 de agosto, horarios de mañana y tarde, restricción de público a las salas de vista, dedicación en exclusivas de órganos judiciales cuya entrada en funcionamiento estén previstas ahora; instauración de un procedimiento “ex novo” sumario y preferente para los procedimientos de familia y medidas para mantener la continuidad económica de las empresas y de los profesionales y autónomos. Estas son algunas de las propuestas que, según informaron a LA RAZÓN fuentes jurídicas, el Ministerio de Justicia planea incluir en el Real Decreto-Ley de medidas procesales para hacer frente a la nueva situación que se producirá en los juzgados y tribunales una vez se levante el estado de alarma. Además, durante los tres meses siguientes al levantamiento del estado de alarma abogados, jueces y letrados de la Administración de Justicia estarán eximidos de usar las togas en las vistas que se celebren. También se establece la celebración telemática de las actuaciones procesales, como norma general, aunque los juicios penales serán presenciales, ya que la pesencia del acusado es obligatoria.

Así, en relación con la habilitación parcial del mes de agosto se busca con ello dar continuidad a la actividad judicial en un mes que es inhábil, las circunstancias que se avecinan es lo que determina que el Ministerio prevea optar en este punto por una solución intermedia entre los que abogan por habilitar todo el mes de agosto y los que se oponen en redondo a esa medida.

Además, se estudia que se pueda adelantar la entrada en funcionamiento de algunos de los nuevos juzgados previstos para este año y que los mismos se puedan dedicar, si no todos ellos al menos algunos, con carácter exclusivo al conocimiento de procedimientos asociados al COVID-19. También los presidentes de los distintos tribunales superiores de Justicia podrán asignar a los Jueces de Adscripción Territorial a los juzgados que conozcan de procedimientos asociados al COVID-19.

El Ministerio de Justicia es consciente de que una vez se retome la actividad judicial ordinaria se producirá un notable incremento de los recursos presentados frente a resoluciones dictadas durante el estado de alarma, período en el que quedaron en suspenso los plazos procesales. Ello conllevará un aumento en la actividad judicial y, para intentar que el impacto sea el menor posible, es por lo que se prevé ampliar los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que fueron notificadas desde el 14 de marzo hasta que se levante el estado de alarma.

Junto a ello, Justicia estudia la implantación de una regulación especial, con una tramitación urgente, para aquellas cuestiones relativas al derecho de familia que se hayan visto afectadas por la pandemia del coronavirus, como puede ser el régimen de visitas de los hijos o el pago de las pensiones alimenticias.

Favorecer la continuidad empresarial

Por otro lado, se prevé recoger en el Decreto Ley medidas para contribuir en la medida de lo posible a mantener la continuidad económica de las empresas y de los profesionales y autónomos que, con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, venían cumpliendo regularmente las obligaciones derivadas de un convenio; así como establecer un acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciación homologado declararse dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma. Además, y dado el más que previsible notable aumento de la litigiosidad en los juzgados de lo Mercantil, encargados de tramitar todo lo relacionado con concursos de acreedores de empresas, se establecerán normas de agilización del proceso concursal, como la confesión de la insolvencia o la tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores.

En esta línea, desde un año a contar desde el levantamiento del estado de alarma, el deudor que tuviera acordado ya un acuerdo de refinanciación, el empresario o autónomo podrá poner en conocimiento ese extremo al juzgado de lo Mercantil que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación.

En relación con las causas que se producirán por la crisis económica, se tramitarán con carácter urgente los incidentes concursales en materia laboral o la adopción de medidas cautelares y, en general, cualesquiera otras que, a juicio del Juez del concurso, puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos. También se amplía la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020.

El objetivo de estas medias es evitar, en la medida de lo posible, que empresas que podrían ser viables en condiciones “normales” de mercado no tengan que cerrar, con todo lo que ello supone.