Coronavirus

Un decreto temporal y sin consenso para el «aluvión» judicial

Deberá ser ratificado por el Congreso en un plazo de 30 días. El PP se opondrá

Juan Carlos Campo, ministro de Justicia, ayer, durante la rueda de prensa donde informó sobre el Decreto-ley aprobado
Juan Carlos Campo, ministro de Justicia, ayer, durante la rueda de prensa donde informó sobre el Decreto-ley aprobadoJose Maria Cuadrado JimenezEFE

¿Qué pretende el Gobierno, el Ministerio de Justicia con este Real Decreto-Ley?

Garantizar como principal prioridad la salud de jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, abogados, procuradores y el resto de funcionarios y profesionales en la vuelta a la «normalidad» judicial. Y, junto a ello, hacer frente al aluvión de asuntos en los órganos judiciales provocado por crisis económica derivada del coronavirus.

¿Las medidas que recoge el Decreto han sido consensuadas?

Justicia lo afirma taxativamente, e incluso sostiene que las comunidades autónomas gobernadas por el PP dieron el visto bueno. Sin embargo, algunas asociaciones judiciales y fiscales han denunciados que no se han tenido en cuenta sus propuestas. De hecho, como afirma la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, «las asociaciones nos hemos opuesto frontalmente a algunas medidas» de las recogidas, como el procedimiento especial en familia o repetir el modelo de las cláusulas suelo.

¿Cuándo entrará en vigor y durante qué plazo?

Entrará en vigor en el mismo momento en que se publique en Boletín Oficial del Estado, es decir, hoy mismo. En principio, es un decreto «de transición» que irá hasta los tres meses desde que se levante el estado de alarma.

¿Es necesario algún otro acto para el desarrollo de las medidas previstas en este Decreto?

Sí. Al tratarse de un Decreto-ley deberá ser refrendado por el Congreso en un plazo máximo de 30 días. El PP se opondrá a su ratificación, aunque podrá salir adelante con los votos de los partidos que apoyan al Gobierno de Pedro Sánchez.

En el ámbito de funcionamiento «ordinario» de los juzgados, ¿que novedades se incluyen?

Principalmente dos. Por una lado, el que se establecerán turnos de mañana y tarde entre los funcionarios, toda vez que los juzgados también estarán abiertos por las tardes. Y, en segundo lugar, que se habilita del 11 al 31 de agosto para que en estas fechas no se paralice el funcionamiento de la Justicia.

¿Cuenta con el apoyo de los profesionales la habilitación parcial del mes de agosto?

Existe mucha división al respecto entre las asociaciones de jueces y fiscales. Así, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria y el Foro Judicial Independiente se han opuesto a esa medida, mientras que Juezas y Jueces para la Democracia la respalda. La mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura considera que es «indiferente para el funcionamiento de la Administración de Justicia, porque los que se quedan en agosto siguen haciendo su trabajo». La Abogacía ha expresado también su pleno rechazo a esta medida. Habrá que esperar la postura de los sindicatos de los funcionarios, que será muy relevante.

¿Cómo se celebrarán los actos procesales, incluído los juicios durante este tiempo?

Serán preferentemente con presencia telemática, salvo en el ámbito penal, en el que será el juez quien decida. En todo caso, siempre será necesaria la presencia física del acusado en delitos graves.

¿Habrá juzgados «especializados» para las causas derivadas de la crisis originada por el Covid-19?

El Decreto fija la posibilidad de que los nuevos órganos judiciales cuya creación está prevista para este año se dediquen, todos o algunos de ellos, en órganos asociados temporalmente a los asuntos derivados de esta crisis. También se establece la posibilidad de que los presidentes de los tribunales superiores de Justicia puedan asignar a los Jueces de Adscripción Territorial (jueces de carrera que actúan como refuerzo o cubren vacantes) de forma preferentemente a esos nuevos asuntos.

¿Qué sucederá con los plazos procesales que quedaron suspendidos con la declaración del estado de alarma?

Comenzarán su cómputo desde cero. Si son plazos para presentar recursos, se amplían por un periodo igual al previsto por la ley.

¿Se establecen procedimientos preferentes y sumarios?

Sí. En concreto para los relativos a los procedimientos de familia derivados de la pandemia, las cuestiones relativas a regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas, así como a ajustes en las pensiones para progenitores en situación de vulnerabilidad por el Covid-19.

¿Y en cuanto al más que previsible aumento notable de todos los procedimientos derivados de la declaración de concursos de empresas?

Con el fin de lograr la viabilidad del mayor número de empresas posible, se establecen una serie de medidas, como la de recuperar la figura del reconvenio: durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma la empresa o autónomo concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio concursal que estuviera en período de incumplimiento. Junto a ello, se aplaza durante un año desde la declaración del estado de alarma el deber de deudor que tuviera un convenio suscrito con los acreedores y que previsiblemente no pueda cumplir, siempre que presente una propuesta de modificación del convenio.Y, en tercer lugar se permite a los deudores que tuvieran un acuerdo de refinanciación homologado presentar propuesta de modificación o una nueva solicitud sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año desde la anterior solicitud.