8-M

Revés a la Abogacía del Estado: la investigación del 8-M no fue una “causa general” contra el Gobierno

La Audiencia de Madrid avala la “impecable” decisión de la juez de abrir diligencias y rechaza la pretensión de Fiscalía y de los Servicios Jurídicos del Estado de anular esa resolución

Manifestación por el 8-M en Madrid el pasado marzo
Manifestación por el 8-M en Madrid el pasado marzo©Gonzalo Pérez MataLa Razón.

La Audiencia de Madrid no cree que la investigación al delegado del Gobierno José Manuel Franco fuese una causa general, como defendió con ahínco la Abogacía del Estado durante la instrucción del procedimiento. En la misma fecha en la que el tribunal ratificó el archivo de las actuaciones que se ha conocido hoy, la Sala desestimó el pasado 30 de octubre en otra resolución -a la que ha tenido acceso LA RAZÓN- la pretensión de la Abogacía del Estado y del Ministerio Público de declarar nula la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez Medel, de abrir diligencias el pasado 23 marzo para investigar la denuncia presentada por el abogado Víctor Valladares contra el delegado del Gobierno.

En ese auto en el que rechaza sus recursos de apelación, lejos de acoger los argumentos expuestos por la Fiscalía y los Servicios Jurídicos del Estado, la Sala considera que la decisión de la magistrada fue “impecable” y “ajustada plenamente a derecho”, dado que al no ser los hechos denunciados “totalmente inverosímiles”.

Y por si quedaba alguna duda, la Audiencia recalca que “a la vista del contenido de la denuncia presentada” por el letrado “los hechos que se describen podrían ser constitutivos de infracción penal, e incluso perseguibles de oficio”, por lo que a la juez “no le cabía otra posibilidad técnico-jurídica que la de incoar diligencias previas para determinar la naturaleza y las circunstancias” de lo sucedido “y las personas que en ellos pudieran haber intervenido”.

Durante la instrucción de la causa, la abogada del Estado Rosa María Seoane reprochó a la juez que impulsara una supuesta «causa general» contra el Gobierno por su gestión de la crisis sanitaria del coronavirus. En un escrito del pasado abril expuso ya esta grave acusación contra la instructora, quien según la Abogacía del Estado «en su afán de encontrar indicios» puso en marcha una «causa general», desbordando sus competencias, para investigar no solo al delegado del Gobierno, José Manuel Franco, sino a «cualesquiera otras autoridades que ni siquiera identifica».

La Abogacía del Estado argumentaba en su apelación -al igual que la Fiscalía- que al acordar la práctica de diversas diligencias no consideradas urgentes la magistrada vulneró el decreto de alarma, que establecía que durante su vigencia los jueces podían acordar la práctica “de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables”, ocasionando indefensión a Franco.

Sin embargo, los magistrados consideran que el decreto de alarma “no impide o prohíbe la incoación de diligencias previas” y respaldan que la instructora, al recibir la denuncia, viese “necesaria la incoación de las mismas aun considerando no urgentes las diligencias”. Este hecho, subrayan, “no constituye una dificultad, obstáculo o impedimento para el ejercicio del derecho a la defensa del investigado”. “La demostración de que no ha existido indefensión para el investigado es la misma existencia de éste recurso”, concluye.

“No es que no se pudieran incoar (admitir o inadmitir) en el periodo de vigencia del estado de Alarma diligencias penales para la investigación de los hechos criminales que pudieran ocurrir durante ese periodo temporal, sino simplemente que los plazos procesales que alcanzasen a estas diligencias penales abiertas no se computarían a ningún efecto”, insiste.

También descarta la Audiencia madrileña que el auto de apertura de diligencias sea nulo al ordenar “una investigación prospectiva” ante la inexistencia de indicios contra el delegado del Gobierno, valiéndose de “meras hipótesis o sospechas”. Los hechos que denunció el letrado -la autorización de actos multitudinarios, entre ellos la concentración del 8-M, pese a las recomendaciones del Centro Europeo para el control y Prevención de Enfermedades seis días antes sobre la situación de la propagación de la pandemia- “podrían ser constitutivos de infracción penal, e incluso perseguibles de oficio”, reitera.

El tribunal va más allá y reprocha que el motivo planteado como causa de nulidad “no está mínimamente justificado” al presentar el “pretexto de vulneración del derecho de defensa” respecto a lo que considera “una simple y reiterada discrepancia con los razonamientos dados en la resolución que se recurre”.

Respecto a la denuncia de que se trató de “una causa general contra distintas autoridades y administraciones competentes” al solicitar a la Guardia Civil que le informase no solo de la posible participación en los hechos del delegado del Gobierno, “sino también de cualesquiera otras autoridades que hubieran participado de cualquier modo en las infracciones”, la Sala estima que esas diligencias eran “necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados” y para “la concreción, aclaración y determinación” de los mismos.