8-M

La juez del 8-M archiva la causa, aunque cree que la manifestación supuso “un riesgo para la salud pública”

Mantiene que el delegado del Gobierno “no tuvo un conocimiento cierto, objetivo y técnico" de ese peligro al autorizar la concentración y tampoco fue alertado por la autoridades sanitarias

La magistrada Carmen Rodríguez-Medel ha acordado el sobreseimiento provisional de la investigación del 8-M al considerar que, tras las diligencias practicadas en el procedimiento, no hay indicios suficientes de que el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, cometiera un delito de prevaricación al permitir la manifestación feminista. Tanto la Unión de Oficiales de la Guardia Civil como la Asociación de Consumidores José María Mena y Víctor Valladares, el abogado que impulsó la denuncia, ya han confirmado que recurrirán el archivo de la causa.

Franco, según la juez, desconocía esos riesgos porque ninguna autoridad sanitaria, ni de la Comunidad ni del Ministerio de Sanidad, le traslado una alerta “clara y técnica”, ni ninguna persona u organismo le instó a que prohibiera o restringiera la celebración de concentraciones multitudinarias a consecuencia de la evolución de la pandemia.

De todas las diligencias de investigación practicadas, subraya, se concluye que entre el 5 y el 14 de marzo pasados Franco “no tuvo un conocimiento cierto, objetivo y técnico del riesgo que para la salud de las personas entrañaba la realización de manifestaciones y concentraciones”. La titular del Juzgado de Instrucción número 51 -que rechazó por dos veces investigar a Fernando Simón, director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias - matiza que si ese conocimiento del riesgo de contagios “lo tenían o no otras autoridades o instancias no es objeto de este procedimiento”.

La magistrada señala también el delegado que “no recibió comunicación o instrucción sanitaria sobre este particular y tampoco la recabó de oficio de ninguna autoridad competente en el ámbito sanitario” y que tampoco “ninguna persona física o jurídica, pública o privada" le instó a que "prohibiera o restringiera de alguna forma la celebración de concentraciones o manifestaciones por razón del Covid-19”. En particular, ratifica que Franco no recibió el informe del Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades, de 2 de marzo, en el que recomendaba medidas de distanciamiento social y recuerda que Simón aseguró que no lo difundió porque era de “conocimiento y acceso” público.

Eso sí, la instructora concluye en su resolución -de medio centenar de páginas- que la celebración en esas fechas de concentraciones y manifestaciones masivas como la del 8-M “indiciariamente aumentaron el riesgo de contagio del Covid-19”, por lo que en definitiva supusieron un riesgo "cierto y seguro para la salud pública”.

No obstante, deja claro que no se puede afirmar que “exclusivamente” por haber acudido a esa concentración o similares “se produjera un concreto contagio”. El contagio, recalca, puede producirse no solo por ir a la manifestación, sino también “por el mero hecho de coincidir en el ascensor o por ir en trasporte público”. En definitiva, subraya, “no puede acreditarse cuándo tuvo lugar”.

En su argumentación, incide en que al tomar su decisión el delegado tenía que sopesar, por un lado, el derecho fundamental de manifestación y, por otro, “la debida protección de la salud pública, que es el derecho que se ve amenazado como consecuencia de la pandemia”.

Y para determinar si cometió o no prevaricación (dictar una resolución que se sabe injusta) -destaca- “su conocimiento específico del riesgo” es clave para imputarle ese delito. Pero la investigación judicial no ha llevado a la instructora a poder concluir que Franco “tuviera, en aquel momento, un conocimiento cierto, técnico y fundado sobre que el hecho de que no mantener la distancia social incidía en el riesgo de contagio del Covid-19”, por lo que descarta la prevaricación.

Asimismo, recuerda que para que se produzca un delito de lesiones imprudentes (que inicialmente imputó a Franco) “sería necesario que no hubiera otra alternativa posible de contagio que el hecho de haber acudido a la manifestación que no fue prohibida por el delegado del Gobierno en Madrid”, algo que no se produce en este caso, como se ha apuntado.

La magistrada sí hace hincapié, tras descartar indicios de relevancia penal, en que la “permanente inactividad jurídica” del delegado en relación con las manifestaciones y el coronavirus provocó que entre el 5 y el 14 de marzo se celebraran 130 concentraciones en Madrid, “algunas con un importantísimo número de manifestantes, como la del 8-M”. Solo entre el 11 y el 14 de marzo, señala, en Madrid se celebraron 21 protestas, según los datos facilitados por la Delegación.

No se coaccionó a los convocantes

Y respecto a las llamadas telefónicas efectuadas a partir del 11 de marzo -cuando la OMS declaró la pandemia- desde la Delegación a varios promotores de concentraciones instándoles a desconvocarlas (una decena de ellos declararon como testigos el pasado jueves en el juzgado), la instructora considera que no se ha acreditado que con esas llamadas “se coaccionara a los convocantes o manifestantes a no ejercitar su derecho fundamental”.

Rodríguez-Medel argumenta que ha tomado esta decisión tras practicarse en la causa “multitud de diligencias para el esclarecimiento de los hechos”, en las que se ha recabado abundante documentación de la misma Delegación del Gobierno, del Ministerio de Sanidad, Policía y Guardia Civil y de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la capital, a los que la instructora reclamó el pasado martes la relación de todos los actos masivos que autorizaron entre el 5 y el 9 de marzo, reseñando si habían cancelado alguno por la Covid-19.

Además, la juez recuerda en defensa de su actuación garantista que durante la instrucción se han elaborado dos atestados por la Guardia Civil, en funciones de Policía Judicial (el primero, en el que cuestionaba la gestión sanitaria de la crisis por parte del Gobierno, acarreó el cese fulminante del coronel Pérez de los Cobos) y se ha interrogado al propio Franco y a más de una decena de testigos, además de recabarse un informe forense en dos ocasiones.

La magistrada, por último, deniega el sobreseimiento libre solicitado por la Abogacía del Estado, que impide reabrir el procedimiento ante la existencia de hipotéticos indicios en el futuro.