Toque de queda

El Supremo da diez días a Castilla y León para que presente alegaciones al recurso del Gobierno

Tras recibir las alegaciones, el tribunal decidirá lo procedente sobre la medida cautelar

El vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Francisco Igea
El vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Francisco IgeaNACHO GALLEGOEFE

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha abierto hoy una pieza separada para tramitar la medida cautelar solicitada por el Gobierno para suspender el acuerdo de la Junta de Castilla y León que adelanta a las 20 horas el inicio del toque de queda, como medida de prevención contra la propagación de la COVID.

En una providencia, la Sala da un plazo de 10 días a la Junta de Castilla y León, como autora del acuerdo recurrido, para que plantee alegaciones contra la medida cautelar de suspensión solicitada. Tras recibir las alegaciones, el tribunal decidirá lo procedente sobre la medida cautelar. El magistrado ponente del recurso es Rafael Toledano.

El Acuerdo 2/2021, de 15 de enero, del presidente de la Junta de Castilla y León, cuya suspensión insta el Gobierno, fijó a las 20 horas como hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno dentro de las medidas para frenar la propagación de la COVID. El Gobierno ha pedido que quede en suspenso cuatelarmente mientras se tramita el recurso que han planteado contra dicho acuerdo.

El Gobierno ha solicitado medidas cautelares cuya resolución precisa de la emisión de este informe por parte del Gobierno de Castilla y Léon, un trámite que no hubiera sido necesario de haber optado por medidas cautelarísimas. La decisión sobre la suspensión o no del toque de queda a las 20.00 horas se conocerá una vez se estudien las alegaciones del Ejecutivo autonómico, con independencia de que después haya que resolver sobre el fondo del asunto.

El Ejecutivo sostiene en su recurso que Al fijar Castilla y León como hora de comienzo de la limitación las 20.00 horas, el Gobierno asegura que el acuerdo “infringe nítidamente” la regulación mencionada, sin que tal infracción pueda negarse acogiéndose a las facultades de “modulación” que tanto el artículo 10 del Real Decreto 926/2000 como la disposición transitoria única del Real Decreto 956/2000 otorgan a las autoridades competentes delegadas, toda vez que dicha modulación “comporta la posibilidad de suspender, flexibilizar o relajar las limitaciones, pero no, como es el caso, de intensificarlas o agravarlas”.