Extradición

Francia aclara a “Josu Ternera” que su “compromiso” con el “desarme” de ETA no garantiza su impunidad

El Tribunal de París descarta que la petición de entrega a España por el asesinato de un directivo de Michelín en 1980 se tramite “para perseguir un delito político”

"Josu Ternera", en una de sus comparecencias en el Palacio de Justicia de París
"Josu Ternera", en una de sus comparecencias en el Palacio de Justicia de ParísIAN LANGSDONEFE

La Justicia francesa no cree que España reclame al histórico ex dirigente de ETA José Antonio Urrutikoetxea, “Josu Ternera”, por motivos políticos. En la resolución del pasado día 6 en la que accede a su entrega por el asesinato en junio de 1980 en Vitoria del directivo de Michelín Luis María Hergueta -a la que ha tenido acceso LA RAZÓN-, el Tribunal de Apelación de París vuelve a descartar esa supuesta motivación política que esgrime su defensa, pero en este caso lo hace con mayor rotundidad si cabe. Y es que recuerda al exjefe de la banda terrorista que su “posterior compromiso con el desarme” de ETA “no puede ser utilizado para garantizarle “la impunidad” por los hechos por los que le reclama la Audiencia Nacional. “No se ha establecido que la acusación tenga un propósito político ni que intervenga para perseguir un delito político”, concluye la Sala.

Francia ha accedido ya a la entrega del exdirigente etarra para que sea juzgado por la financiación de ETA a través de las herriko tabernas (locales sociales de la ilegalizada Batasuna) y por el atentado contra la casa cuartel de la Guardia Civil en Zaragoza en 1987, que causó once muertos, entre ellos seis niños, y decenas de heridos. Sin embargo, la Justicia gala rechazó su extradición por un delito de lesa humanidad (por su supuesta responsabilidad por los asesinatos cometidos mientras era uno de los responsables de ETA). Los abogados de “Josu Ternera” ya han anunciado su intención de recurrir el visto bueno a su entrega por el asesinato de Hergueta y por la causa de las herriko tabernas.

El tribunal parisino subraya que, como se encargó de señalar la Fiscalía francesa, la Convención de la Unión Europea para la Represión del Terrorismo de 27 de enero de 1977 estipula que en demandas de extradición entre países miembros “no puede considerar como delito político” ni siquiera un delito “inspirado” por móviles políticos “cualquier acto de violencia grave” que vaya dirigido “contra la vida, la integridad corporal o la libertad de las personas”.

Los hechos no han prescrito

En la resolución, la Sala descarta asimismo que los hechos hayan prescrito. Y aunque constata que el proceso penal “estuvo inactivo” durante “16 años, tres meses y dos días” desde que se cometió el asesinato en junio de 1980, subraya que una resolución acordada por la Audiencia Nacional el 27 de septiembre de 1996 “certifica la apertura de nuevas investigaciones preliminares” sobre el asesinato “dirigidas contra José Antonio Urruticoechea”, lo que en su opinión “constituye un acto que debe considerarse como interrupción de la prescripción” de veinte años.

Posteriormente, en una resolución de febrero de 1997 -añade- “es claramente identificado como participante en el asesinato”. El tribunal mantiene que “no se puede admitir que no conocía” esta decisión puesto que consta su detención y su defensa, además, presentó una petición de libertad y planteó varios recursos al respecto.

Para la Sala “están también justificados los actos de investigación que se llevaron a cabo posteriormente” puesto que el auto de procesamiento de “Josu Ternera” de 16 de septiembre de 2005 interrumpe de nuevo la prescripción, amparando por tanto la orden de arresto internacional cursada en mayo de 2019. “Por tanto, los hechos no están prescritos según la legislación española”, dice concluyente. Al margen de que en esas fechas el plazo de prescripción en Francia fuese de diez años, como esgrimió la defensa del exjefe del “aparato político” de ETA, el tribunal subraya que, según el tratado de extradición entre ambos países, a partir de 2005 rige el plazo de prescripción del país solicitante (en este caso España) para delitos de terrorismo.

No hay doble incriminación

Tras su imputación por el atentado contra la casa cuartel de Zaragoza, «Josu Ternera» se fugó en noviembre de 2002, eludiendo así su comparecencia ante el Tribunal Supremo, que le había citado a declarar tras asumir la causa por la condición de diputado del Parlamento vasco del terrorista. En paradero desconocido desde entonces, fue detenido en Sallanches, en los Alpes franceses, en 2019.

La defensa de “Josu Ternera” también cuestionó sin éxito el testimonio de dos exempleados de Michelín en Vitoria que fueron condenados en 1982 como colaboradores de ETA y que señalaron a Urrutikoetxea “sin ningún género de dudas” como uno de los terroristas con los que se reunieron en Bayona, que según su versión les pidió una fotografía de Hergueta, que le entregaron un mes antes del atentado.

Asimismo, el tribunal galo descartó una posible doble incriminación por estar incluidos estos hechos en la causa por lesa humanidad contra “Josu Ternera”, por la que Francia rechazó su entrega.

Tras constatar que en Francia no ha sido juzgado por estos hechos, que califica según su legislación nacional susceptibles de ser considerados como asesinato de carácter terrorista, delito castigado con penas de prisión en ambos países, el tribunal concluye que “no hay fundamento para oponerse a la solicitud de extradición”.