Cataluña

Análisis

Una medida de gracia a la carta

En el Supremo están convencidos de que los expedientes del Gobierno sobre los indultos evitarán dejar en manos del tribunal una «reformulación de las condenas»

Los condenados del "procés", durante una de las sesiones del juicio celebrado en el Tribunal Supremo
Los condenados del "procés", durante una de las sesiones del juicio celebrado en el Tribunal SupremoEmilio NaranjoEFE

La concesión por parte del Gobierno de Pedro Sánchez de los indultos a los condenados del «procés» cerrará hoy un proceso legal –el de la tramitación de esta medida de gracia– que se puso en marcha en otoño de 2020, un año después de que el Tribunal Supremo hiciera pública la sentencia.

Hasta el departamento de Derechos de Gracia del Ministerio de Justicia llegaron en septiembre y octubre del pasado año doce solicitudes de indulto para todos o parte de los condenados respaldadas por asociaciones, fundaciones, particulares, ex presidentes del Parlament, sindicatos como UGT (ésta respaldada, entre otros, por la alcaldesa de Barcelona Ada Colau) y por partidos políticos como la Lliga Democrática.

Y es que según estipula la ley que regula esta iniciativa graciable –que data ni más ni menos que de 1870– no es necesario que los indultos lo solicite en primera persona el condenado. Lo puede hacer cualquiera en su nombre sin necesidad de un poder notarial de representación.

La normativa, eso sí, deja desde un principio extramuros del indulto a los procesados que no hayan sido condenados en sentencia firme (lo que en este caso excluye al ex presidente de la Generalitat Carles Puigdemont, que no fue juzgado y sigue en rebeldía); a los que habiendo sido condenados se hayan fugado y a los reincidentes (esto último, sin embargo, con excepciones).

Esas peticiones de indulto, a juicio del Tribunal Supremo, desbordaron en gran parte el objeto de la solicitud de la medida de gracia, pues en lugar de justificar la innecesariedad de que los líderes del procés sigan cumpliendo sus condenas echaron el resto en pergeñar una crítica jurídica de la sentencia e incluso en deslegitimar la función jurisdiccional del Alto Tribunal. Recurriendo en definitiva al Gobierno como una segunda instancia que corrigiese la sentencia.

Excarcelación inmediata

Con esas premisas, el indulto que hoy concederá el Gobierno –a propuesta del ministro de Justicia, Juan Carlos Campo– deberá ser necesariamente parcial (pues el total está vedado si el tribunal sentenciador, como en este caso, se opone). Pero dado que ya han cumplido parte de sus condenas, lo previsible según fuentes jurídicas es que el Ejecutivo extinga lo que les queda por cumplir (que va desde los cinco años y cuatro meses de Jordi Sánchez y Jordi Cuixart a los nueve años y cuatro meses de Oriol Junqueras), lo que supondría su excarcelación inmediata sin necesidad de liquidación de condena adicional por parte del Supremo.

Con la ley en la mano, el Ejecutivo puede optar desde una rebaja de las penas (por cualquiera de los delitos por los que fueron condenados: sedición, malversación y desobediencia, aunque este último no lleva aparejada pena de prisión) hasta la anulación de las penas impuestas, aunque no en su totalidad. En el primer caso, en función de la rebaja la medida acercaría a los condenados del «procés» a la libertad condicional (si tras la nueva liquidación de condena por parte del Supremo se constata que han cumplido ya dos terceras partes de las penas impuestas).

No obstante, fuentes del Alto Tribunal se muestran convencidas de que el Gobierno «no querrá dejar margen» al Supremo «sobre una reformulación de las condenas». Y más teniendo en cuenta su férrea oposición a los indultos. «Lo previsible –apuntan– es que el Gobierno acuerde la extinción de toda la pena que queda por cumplir», algo que conllevarían, apuntan, la «libertad inmediata» de los nueve líderes independentistas condenados a penas de prisión.

Inhabilitación

El Ejecutivo deberá además especificar en cada caso si el indulto afecta también a las penas de inhabilitación impuestas (que les impiden, por ejemplo, presentarse como candidatos). Y es que aunque la extinción de la pena principal lleva aparejada la de las accesorias, esto no es así en el caso de la inhabilitación para cargos públicos, «las cuales no se tendrán por comprendidas si de ellas no se hubiese hecho mención especial en la concesión» de la medida.

Del indulto también se excluye, en todo caso, el pago de las indemnizaciones de responsabilidad civil.

Eso sí, la concesión y las justificaciones deberán ser individualizadas una a una, porque los indultos colectivos están proscritos por ley. De ahí que el Supremo se quejara en su informe de que las peticiones de indulto hacían en demasiadas ocasiones alusiones genéricas a los «presos del procés», como si se tratase de una responsabilidad penal colectiva y solidaria, olvidando que las condenas siempre son individualizadas.

El Gobierno sustentará los indultos en razones de justicia, equidad y utilidad pública, invocando la necesidad de pasar página y apostar por la «reconciliación» en Cataluña. El propio Pedro Sánchez se encargó de explicitar el leit motiv del paso que esta a punto de dar al asegurar que con la medida se pretende apostar por «los valores constitucionales como la concordia y el entendimiento» y no por la «venganza» y la «revancha».

Las penas del delito de sedición, “desproporcionadas”

En el argumentario, el Ejecutivo también aludirá previsiblemente a la supuesta desproporción de las penas que acarrea un delito de sedición más propio de asonadas militares. El Supremo ya se puso la venda, pues en su informe rechazó que se trate de un delito «trasnochado», enumerando conductas equivalentes que también están penadas con severidad en países de nuestro entorno.

Asimismo, los expedientes se verán obligados a pasar de puntillas sobre la falta de arrepentimiento (del que el Supremo no apreció ni siquiera un atisbo) y la anunciada voluntad de reincidencia y, en el caso de Junqueras, pondrán en valor su renuncia in extremis a la vía unilateral.

Sea como fuere, el Supremo tendrá la capacidad de examinar, a través de la Sala de lo Contencioso (lo normal es que los anunciados recursos se debatan en el Pleno) si la concesión del indulto ha sido arbitraria o se han obviado las formalidades legales. En primer lugar, deberá dilucidar si Vox y el PP (este último más complicado al no haber sido parte en la causa del “procés”) son partes legitimadas para recurrir. Pero antes, los magistrados habrán de decidir, en su caso, si paralizan las excarcelaciones de forma cautelarísima (sin escuchar siquiera las alegaciones de la Abogacía del Estado) o cautelar, unas medidas que están dispuestos a instar los recurrentes.