Madrid

Polémica

La Justicia avala el cartel de los “menas” de Vox porque alude a “un evidente problema social y político”

La Audiencia de Madrid ratifica la negativa a retirarlo de forma cautelar, lo atribuye a un “exceso verbal” propio de las campañas electorales y admite “serias dudas” de que sea un delito de odio

El polémico cartel de Vox, en la imagen, se situó en la estación de cercanías de Sol el pasado abril en la campaña electoral madrileña
El polémico cartel de Vox, en la imagen, se situó en la estación de cercanías de Sol el pasado abril en la campaña electoral madrileñaMarta Fernández JaraEuropa Press

El polémico cartel electoral en el que Vox comparaba el coste de mantenimiento de los “menas” (menores extranjeros no acompañados)para las arcas públicas con el desembolso en pensiones fue una “crítica gráfica y directa” sobre la cuantía de las mismas en contraste con lo que cuesta el sostenimiento de dichos jóvenes. Así lo considera la Audiencia de Madrid en una resolución en la que avala la negativa de una juez de guardia a ordenar la retirada del cartel, como solicitó la Fiscalía. Los magistrados rechazan así el recurso interpuesto por el Ministerio Público, al que se adhirió el PSOE.

Y es que la Audiencia madrileña asegura compartir “plenamente” la resolución recurrida, que enmarca en “la legítima lucha ideológica-partidista en el contexto de una contienda electoral”, campañas en las que -subraya- “constituye una máxima de la experiencia los excesos verbales que se cometen por unos y otros actores políticos”.

Pero la Sala va más allá y reconoce que tiene “serias dudas” de que los hechos denunciados “puedan ser considerados un delito de odio, dada la forma de presentarse y de haberse exteriorizado en una campaña electoral donde sólo deben perseguirse hechos por un partido político legal y cuya evidencia delictiva sea claramente presumible”.

De hecho, en la resolución se argumenta que lejos del mensaje de odio que denuncian la Fiscalía y el PSOE, el cartel “también puede interpretarse como un mensaje electoral a un colectivo mucho más numeroso que el de los “menas” a través de una “crítica gráfica y directa sobre la cuantía de las pensiones -en particular de jubilación o viudedad- en contraste con lo que se gasta en otras atenciones o finalidades, como es el sostenimiento de dichos jóvenes que, con independencia de si las cifras que se ofrecen son o no veraces, representan un evidente problema social y político, incluso con consecuencias o efectos en nuestras relaciones internacionales, como resulta notorio”.

Un “slogan electoral”

“No cabe, pues, tildar de delictivas -defiende aludiendo a la jurisprudencia sobre los delitos de odio- la emisión de ciertas ideas salvo que su finalidad sea amenazar, injuriar o menospreciar, es decir, que aun suponiendo una crítica, ésta es legítima si se expresa de modo que no persiga dichos fines ilícitos”.

En el cartel colocado en la estación de metro de Sol durante la campaña de las pasadas elecciones a la Asamblea de Madrid se comparaba la inversión que requiere a las arcas públicas el mantenimiento mensual de un “mena”, unos 4.700 euros al mes según la formación de Santiago Abascal, frente a los que recibe una pensionista, que situaba en 426 euros mensuales.

Para la Fiscalía, el cartel provocaba rechazo social y “hostilidad” hacia los “menas” al trasladar “una imagen física prejuiciosa del menor como persona extranjera, violenta y delincuencial, al ser este el concepto incorporado con carácter general respecto a un individuo encapuchado, embozado y racializado”.

Sin embargo, la Audiencia de Madrid sostiene que el cuestionado mensaje electoral “encuentra apoyo” en la Constitución, tanto en el artículo 6 -que garantiza el pluralismo político de los partidos- como en el 16.1 (que consagra la libertad ideológica) y el 20.1 a) que reconoce y protege “los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”, o incluso en el artículo 23 (derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de sus representantes.

“Entendemos que se trata de un slogan electoral que como tal no permite considerarlo, mediante un uso alternativo del derecho, como unas ideas a prohibir mientras han de admitirse otras de signo contrario, pero tan criticables o más que éstas”, deja claro el tribunal. Hasta el punto de que los magistrados consideran una interpretación en este sentido “incompatible con un régimen de libertades” y con un Estado de Derecho “digno de su nombre”. “Los tribunales no podemos ampararla”, remacha.