Legislación
El Ministerio de Universidades detecta «incompatibilidades» en la Ley de Memoria Democrática
Considera en un informe que el censo de víctimas afecta al derecho a la intimidad «consagrado en la Constitución»
Un Informe del Ministerio de Universidades –recabado a través del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno– cuestiona la compatibilidad del Censo de Víctimas contemplado en la Ley de Memoria Democrática con el derecho fundamental a la intimidad consagrado en la Constitución y con la Ley del Estatuto de la Víctima del Delito.
Tras el análisis desfavorable del Ministerio del Interior –y haber esquivado el dictamen del Consejo de Estado–, esta vez es el informe del departamento ministerial de Manuel Castells el que recoge en su página tercera que «cabe cuestionar la compatibilidad de lo dispuesto» en el apartado 4 del artículo 9 de la norma que regula el Censo de Víctimas de la Guerra Civil con el «derecho a la intimidad personal consagrado constitucionalmente en el artículo 18, apartado primero 1, y desarrollado por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen».
También apunta el texto oficial que dicho censo «podría contrariar el espíritu de la Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima del Delito al divulgar información relativa a la identidad de la víctima y de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta».
Según el artículo 9 del Proyecto de Ley de Memoria Democrática el Estado mantendrá un registro de «todas las víctimas (de la Guerra Civil) con datos recabados de archivos, de bases de datos documentales y obras de referencia especializadas, así como suministrados por las diferentes administraciones públicas y por los organismos y entidades del sector público institucional, víctimas, organizaciones memorialistas, grupos de investigación universitarios y cualquier otra fuente, nacional o internacional, que cuente con información relevante para el mismo».
En este registro, que servirá para llevar el censo mencionado, se anotarán las circunstancias respecto de la represión padecida, del fallecimiento o desaparición, así como el lugar y la fecha en que ocurrieron los hechos, de ser posible, y la fuente de la que procede la información. Dicha información se incorporará de oficio por parte de la Administración o a instancia de las víctimas, de los familiares de estas o de las entidades memorialistas, de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente.
Es decir, las víctimas de la Guerra Civil fallecidas serán introducidas en dicho Registro y censo a la fuerza, sin considerar los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar que contemplan tanto la Constitución como el Estatuto de la Víctima del Delito, y serán en parte las asociaciones memorialistas, «de notorio sesgo ideológico, las que fijarán en dicho censo las circunstancias de la represión, sin ningún tipo de control historiográfico serio», denuncia Guillermo Rocafort, abogado y secretario de la Asociación Reivindicativa de Memoria Histórica Raíces, que ha recibido el informe.
Por lo tanto, las familias cuyos miembros hayan sido víctimas de la Guerra Civil «se verán obligadas» a que sus deudos formen parte de ese censo, «no pudiéndose así garantizar su intimidad ni oponerse a dicha inclusión».
Además, desaparece con esta ley el llamado derecho al olvido, en el sentido de que todos los españoles tendrán que soportar «obligatoriamente» ver en ese censo a sus familiares que fueron víctimas de la Guerra Civil, «convirtiendo a esta en un constante y obligatorio recuerdo legal». A juicio de Rocafort, ese censo es «notoriamente inconstitucional», como ha señalado el Ministerio de Universidades, pues «ni respeta la Constitución ni la Ley, y perpetúa la Guerra hasta el presente, imponiendo el deber de convivir constantemente con la visión que tiene la izquierda de la guerra que provocó».
Por último, el informe 26.5 LG –firmado el 13 de octubre de 2020 por la responsable de la Secretaría General Técnica, Carmen Burguillo– al anteproyecto de Ley de Memoria Democrática, recoge otras valoraciones de carácter formal, y una recomendación final sobre la Memoria del Análisis del Impacto Normativo (MAIN). En concreto, el Ministerio de Universidades deduce que «no queda del todo claro quién asume los costes de retirada de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática previstos en los artículos 36 y siguientes». Por ello, «de acuerdo con el principio de seguridad jurídica», recomienda «especificar al menos en la MAIN quién es el responsable de asumir los mencionados costes en el caso de edificios de carácter privado o religioso».
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