Análisis

La resolución de conflictos de competencias entre autonomías, una atribución constitucional del TC

¿Qué dice la Constitución respecto a las atribuciones del TC para resolver los conflictos de competencia entre comunidades autónomas?

La Carta Magna es muy clara al respecto. Su artículo 161 estipula que el Tribunal Constitucional «tiene jurisdicción en todo el territorio español» y es competente para conocer, entre otras cuestiones, las que hacen referencia a «los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí».

¿Qué clase de conflictos de competencia pueden plantear las autonomías?

Los órganos ejecutivos de las comunidades autónomas pueden promover ante el TC un conflicto positivo de competencia cuando consideren que una resolución de otra autonomía (o del propio Estado) no respeta la atribución de competencias que establece la Carta Magna, los estatutos de autonomía o las disposiciones que los desarrollan.

¿Dejar al margen de las facultades del TC la resolución de este tipo de conflictos competenciales obligaría a reformar la Constitución?

Sí. La atribución de esa competencia al TC para dirimir esa disparidad de criterio entre comunidades autónomas emana directamente de la Carta Magna. De ahí que dejar esos conflictos en manos de un tribunal de arbitraje obligaría, según fuentes del TC, a modificar el artículo 161 de la Constitución española, pues de otro modo se hurtaría al tribunal de garantías de una de sus competencias reconocidas expresamente en la Norma Fundamental.

El planteamiento de un conflicto de competencia, ¿plantea alguna alternativa de acuerdo entre las comunidades autónomas con carácter previo a la vía constitucional?

Sí. Antes de formalizar el conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional, la autonomía que considere que otra CC AA ha invadido sus competencias debe requerir a ésta «para que sea derogada la disposición o anulados la resolución o el acto en cuestión». Para ello, dispone de un plazo de dos meses desde su publicación oficial, según establece el artículo 63 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

¿Qué margen da la Constitución para que dos comunidades autónomas enfrentadas diriman el conflicto sin intervención del TC?

La comunidad autónoma a la que otro ejecutivo regional haya instado a derogar una disposición que considera invade sus atribuciones dispone de un mes como máximo para atender esa pretensión o rechazarla, lo que además deberá comunicar al Gobierno central. En todo caso, si deja pasar ese plazo sin pronunciarse se considera que se opone a esa petición. En todo caso, a partir de entonces la comunidad autónoma afectada dispone de otro mes para plantear, ahora sí, el conflicto de competencia ante el TC, que en el plazo de diez días lo comunicará a la autonomía que supuestamente ha invadido las atribuciones. Desde ese momento, ésta tendrá como máximo veinte días para aportar sus alegaciones y la documentación que considere para fundamentar sus pretensiones.

¿Qué sucede cuando es el Gobierno el que plantea un conflicto de competencia ante una comunidad autónoma?

En ese caso, la Abogacía del Estado puede invocar el artículo 161,2 de la Constitución y reclamar la suspensión de la resolución autonómica recurrida, una medida que se mantiene como máximo durante cinco meses, transcurridos los cuales el TC debe ratificarla o levantarla.

¿En qué asuntos relacionados con el independentismo ha recurrido el Gobierno al TC?

Entre otros, el TC suspendió en 2014 la ley catalana de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana (que ya en 2015 declararía inconstitucional) con la que la Generalitat pretendía dar un paraguas legal a la consulta del 9-N. Además, Exteriores también llevó al Tribunal Constitucional las embajadas catalanas por invadir competencias estatales.