Polémica

Ministerio de Irene Montero: las mujeres serán víctimas de violencia de género aunque el acusado sea absuelto

Igualdad considera víctimas de malos tratos a cualquier mujer, pese a que el caso se haya archivado o no se demuestre la existencia de violencia, tal y como refleja el Boletín Oficial del Estado

La ministra de Igualdad, Irene Montero
La ministra de Igualdad, Irene MonteroRaúl Caro.EFE

Cualquier mujer queno haya denunciado por violencia de género, pero se encuentre en ese “proceso de toma de decisión”, será considerada víctima de malos tratos. También lo serán aquellas que denunciaron y sus casos fueron sobreseídos o archivados por un tribunal. Y aquí viene la parte más controvertida: aquellas mujeres cuya orden de protección les fue retirada porque el acusado fue “absuelto” o bien no se demostró la existencia de la violencia, también serán víctimas de violencia de género.

El Boletín oficial del Estado (BOE) publicaba hoy, lunes, una resolución del 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, en la que se hace referencia al Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativoa la acreditación de las situaciones de violencia de género.En ese texto, declaran explícitamente que la violencia por razón de género que se ejerce sobre las mujeres por el mero hecho de serlo constituye una vulneración de sus derechos humanos y una discriminación contra las mujeres que obliga a los poderes públicos a adoptar las iniciativas y medidas necesarias encaminadas a su eliminación, así como a la atención y protección de sus víctimas.

En este sentido, en ese acuerdo alcanzado en noviembre se determinó el ámbito de aplicación de esas medidas, el procedimiento para la expedición de la acreditación administrativa, las actuaciones a seguir, la emisión de un informe de valoración... Sin embargo, la polémica llega en su apartado segundo, en el que se especifican las situaciones en las que se puede solicitar dicha acreditación como víctima de violencia de género.

Segundo. La acreditación de naturaleza administrativa de las situaciones de violencia de género objeto de los procedimientos básicos de acreditación a los que se refiere el presente acuerdo podrá ser solicitada por las mujeres que se encuentren en las siguientes situaciones:
Víctimas que se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar.
► Víctimas respecto de las cuales el procedimiento judicial haya quedado archivado o sobreseído.
► Víctimas que han interpuesto denuncia y el procedimiento penal esté instruyéndose.
► Víctimas con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena, entre otras causas, u orden de protección que haya quedado inactiva (las medidas impuestas ya no están en vigor), por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia.
► Víctimas a las que se haya denegado la orden de protección, pero existan diligencias penales abiertas.
► Cuando existan antecedentes previos de denuncia o retirada de la misma.

Hay que señalar que esta controversia se produce en pleno aluvión de críticas tras el indulto parcial de Juana Rivaspor parte del Gobierno y la decisión posterior del juez de impedir su puesta en libertad. El titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada desestimaba, en contra de la postura de las acusaciones pública y particular, la petición de suspender la pena de prisión que la mantiene en un centro penitenciario. En su auto, el juez Manuel Piñar argumenta “falta de arrepentimiento” por parte de Juana Rivas y añade que podríarepresentar “un grave peligro para sus hijos”.

Basta la existencia de indicios

En el título tercero, del BOE publicado hoy, también se estipula que la víctima deberá contar con alguno de los títulos de carácter judicial previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, es decir, sentencia condenatoria por un delito de violencia de género; orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima. También servirá un informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, y las penas o medidas impuestas en sentencia, orden de protección o resolución judicial estén en vigor, “las Administraciones públicas competentes no deben exigir ningún otro título para acreditar las situaciones de violencia de género para permitir el ejercicio de los derechos y el acceso a recursos y servicios reconocidos por la normativa estatal vigente.

A partir de este punto, el Boletín Oficial del Estado enumera los pasos a seguir para solicitar la acreditación como víctima de violencia de género, cuáles son sus derechos, a qué organismos deben acudir para acreditar su situación y la ficha que deben rellenar.

La violencia machista crece un 5,2%

Precisamente hoy, el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial publicaba sus datos correspondientes al tercer trimestre de 2021. En ellos, se refleja que hubo un 5,2 % más de víctimas de violencia machista. Asimismo, indica que el número de denuncias presentadas aumentó un 5,58% y el número de sentencias, un 2,6%. Hay que señalar que el 79,2% de dichas resoluciones fueron condenatorias. Por el contrario, las órdenes de protección solicitadas ante los juzgados de violencia sobre la mujer disminuyeron un 3,89%.

En definitiva, el número de víctimas de violencia de género entre los meses de julio y septiembre de este año, así como el número de denuncias, aumentaron con respecto al mismo periodo de 2020. De este modo, se mantiene, aunque de forma más contenida, la tendencia al alza que comenzó en el segundo trimestre de 2021, tras el levantamiento de la mayor parte de las restricciones consecuencia de la pandemia.

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InfografíaTeresa Gallardo