Tribunales

Errejón es absuelto de dar una patada a un hombre que le pidió un selfie

Para el magistrado no ha quedado acreditado que le propinase un puntapié a un vecino de Lavapiés la noche del 2 de mayo del pasado año y acuerda su absolución ante las “dudas” sobre su culpabilidad

Íñigo Errejón ha sido absuelto, tal y como pidió la Fiscalía, del delito leve de maltrato del que fue acusado por haberle propinado supuestamente una patada a un vecino septuagenario de Lavapiés (Madrid) que le pidió un selfie la noche del 2 de mayo del pasado año. La defensa del denunciante, que ahora puede recurrir el fallo en apelación ante la Audiencia de Madrid, solicitó que se condenara al diputado de Más País a una multa de dos meses a razón de cien euros diarios, en total seis mil euros, y al pago de una indemnización de otros 1.500.

El juzgado de Instrucción número 16 de Madrid considera que no ha quedado acreditado “que el denunciado propinase una patada al denunciante”. Para el magistrado -tras escuchar en la vista oral cómo Errejón aseguró que en ningún momento golpeó al denunciante y a este último insistir que “le propinó una patada en el estómago”-, las versiones de los testigos son “claramente contradictorias”.

Además, añade, las imágenes grabadas por las cámaras de vídeo de la zona “no arrojan luz sobre lo ocurrido, pese al intento de mejora de las imágenes”. Tampoco lo hacen, añade el fallo, las grabaciones de audio, pues son “posteriores al momento en el que se producen los hechos”.

El denunciante afirma -recuerda el magistrado Fernando Fernández Olmedo en su resolución- que “sin razón aparente, y de forma sorpresiva” Errejón “le propinó una patada en el estómago” después de que “tras solicitarle hacerse una foto juntos, y negarse el denunciado”, le reiterara la solicitud, “momento en el que el denunciado le propinó la patada que denuncia”.

Versiones contradictorias

Por contra, el diputado de Más País afirmó -añade- “que en ningún momento golpeó al denunciante” aunque sí admitió que se negó a hacerse una foto con él. “El denunciante entonces insistió, y en varias ocasiones, llegando incluso a intentar poner su brazo alrededor de su espalda para así poder hacerse una foto juntos -siempre según la versión de Errejón-; en ese momento el denunciado apartó su brazo, pero sin darle un golpe en ningún momento”.

Con esta disparidad de versiones (que se reprodujeron en el caso de los testigos aportados la defensa de uno y otro), para el magistrado “la prueba practicada no ha evidenciado como se produjeron los hechos, si fueron como señala el denunciante, o si lo fueron como señala el denunciado”. No obstante, el juez no aprecia un posible delito de falso testimonio, como reclamaron las defensas de uno y otro respecto a la parte contraria y sus testigos.

Por tanto, en los hechos probados de la sentencia queda únicamente acreditado que el 2 de mayo de 2021, a las 22:50 horas, cuando Iñigo Errejón caminaba por una calle del centro de Madrid en compañía de varias personas, fue abordado por el denunciante, que le solicitó hacerse una fotografía juntos. El denunciado se negó, el denunciante insistió y se produjo una discusión entre ellos. A continuación, cada uno siguió su camino y con posterioridad, el denunciante llamó al teléfono de emergencias de Policía Nacional 091 para denunciar que Errejón le había agredido propinándole una patada. Luego interpuso denuncia en la comisaría de Madrid-Centro.

No hay evidencia de “consecuencia médica alguna”

“La prueba practicada –añade el magistrado que firma la sentencia-, no ha evidenciado cómo se produjeron los hechos, si fueron como señala el denunciante o si lo fueron como señala el denunciado. Tan solo resulta probada la petición de la foto por el denunciante, la negativa del denunciado y la discusión posterior entre ellos”.

Tampoco aclaran gran cosa los informes médicos unidos a las actuaciones, ya que “no evidencian la existencia de consecuencia médica alguna derivada de la supuesta patada. Es más, el denunciante, tal y como reconoce en su declaración, no fue a urgencias hasta tres días después y lo hizo aprovechando que tenía tiempo libre entre unos análisis clínicos y la visita al médico especialista que trata su enfermedad”.

Y en cuanto al hecho de que el denunciante hubiese estado antes en un bar tomando un par de botellines de cerveza con un vecino que le acompañaba en el momento del incidente (y que declaró como testigo en el juicio) o que en el lugar “hubiese una persona de color intentando abrazar a los componentes del grupo del denunciado, o al propio denunciante” (un supuesto descuidero a cuyo comportamiento atribuyó Errejón una situación de tensión previa a los hechos enjuiciados), el magistrado concluye que “ninguna trascendencia tiene a los efectos de la presente resolución”.

“Como señala el Tribunal Supremo –manifiesta el juez-, la presunción de inocencia obliga a partir como premisa en el razonamiento de la inocencia del acusado. El principio in dubio, por su parte, no obliga a dudar, sino a absolver cuando valorada toda la prueba persisten dudas sobre la culpabilidad”, lo que es el caso, motivos por los cuales el juez decide absolver al acusado.