Trámites

Cómo eliminar los antecedentes penales y sexuales en España

El plazo para eliminarlos puede oscilar entre los seis meses y los diez años en función de la gravedad del delito cometido

Los antecedentes penales no son vitalicios. ¿Qué quiere decir esto? Pues que pasado un determinado periodo de tiempo sin cometer ningún otro delito después de la fecha en la que se termina de cumplir con la condena, estos pueden ser eliminados. Hablamos de datos que obran en el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia cuando una persona es condenada por la comisión de un delito y que permiten, una vez el condenado ha cumplido su pena, que se conozca su historial delictivo reciente. Sin embargo, el Código Penal establece una serie de plazos para su cancelación, en función de la gravedad del delito y la pena impuesta.

Para ello, es imprescindible que la persona condenada haya cumplido la totalidad de la pena impuesta, que no cometa otra acción delictiva en en los plazos previstos por ley y que también haya cumplido con la responsabilidad civil derivada del delito. En concreto, el artículo 136 del Código Penal establece que “los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir en los siguientes plazos”:

► Seis meses para las penas leves.

Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

► Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

► Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

Diez años para las penas graves.

Qué ocurre con los delitos sexuales

Todos los condenados en sentencia firme por delitos de naturaleza sexual que hayan extinguido su responsabilidad penal, también tienen derecho a cancelar sus antecedentes penales. Su cancelación afectará al conjunto de penas impuestas en sentencia firme y no a cada una de las penas individualizadas y hay que tener en cuenta unos supuestos muy específicos:

Cuandola víctima y el condenado son mayores de edad. Las inscripciones se realizarán en el Registro Central de Penados y la cancelación se atendrá a lo establecido con carácter general para la cancelación de antecedentes penales.

Siel condenado es menor de edad, con independencia de la edad de la víctima. En este caso, las inscripciones se realizan en el Registro Central de Sentencias Firmes de Menores y la cancelación se regirá por las normas de cancelación de este Registro. Así, se cancelará de oficio a los diez años, a contar desde que el menor hubiera alcanzado la mayoría de edad y siempre que las medidas judicialmente impuestas hayan sido ejecutadas en su plenitud o hayan prescrito.

Si la víctima es menor de edad y el condenado es mayor de edad. La cancelaciónse realizará cuando haya transcurrido el plazo de treinta años, a contar desde el día en que se considere cumplida la pena de conformidad con el artículo 136 del Código Penal sin haber vuelto a delinquir. En este caso, la cancelación de los antecedentes penales que consten en la inscripción del Registro Central de Penados no conllevará la cancelación de esta información a los efectos de realizar trabajos o actividades con menores.

Finalmente, en el caso de que se trate de cancelaciones tras sentencias de jueces o tribunales extranjeros que consten en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, se exigirá la previa comunicación en tal sentido por parte del Estado de condena.

El “estigma” de ser delincuente toda la vida

Desde el Ministerio de Justicia, explican que “de no existir la cancelación de antecedentes penales, se marcaría a una persona con el estigma perpetuo de delincuente, pese a haber cumplido su condena”. En este sentido, establece un baremo de las consecuencias que puede acarrear el hecho de no “borrar” o cancelar los antecedentes penales.

Ámbito penal. El juez tendrá en cuenta no solo la gravedad del delito, sino la existencia o no de antecedentes penales para adoptar determinadas medidas. En este sentido, la existencia de antecedentes penales no cancelables puede acarrear la aplicación de la agravante de reincidencia en una sentencia condenatoria.

Ámbito administrativo. La existencia de antecedentes penales puede influir negativamente de cara al acceso a determinados empleos públicos, obtención de licencias, acceso a determinadas autorizaciones administrativas, participación en determinados procedimientos como acogimiento o adopción, adquisición de la nacionalidad española, etc. Asimismo, puede influir a la hora de acceder a determinados derechos cívicos como ser miembro de un jurado.

Ámbito laboral. La existencia de antecedentes penales afecta de forma negativa a la reinserción. Pese a que en España los antecedentes penales no son públicos, su exigencia para el acceso a determinados empleos privados puede suponer la imposibilidad de acceso a los mismo.