Sin papeles

La reforma del Reglamento de Extranjería entrará en vigor el 15 de agosto: qué es, qué cambia, quién puede venir...

Permitirá a inmigrantes sin papeles con dos años en España regularizar su situación si se forman a través del “arraigo para la formación”

La reforma del Reglamento de Extranjería para agilizar los trámites eincorporar trabajadores extranjeros al mercado laboralentrará en vigor el próximo 15 de agosto. Sin embargo, algunos artículos suprimidos del capítulo “Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada”, lo harán dentro de un año.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles el real decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que afectará tanto a inmigrantes que se encuentran en España en situación irregular como a personas que pueden ser contratadas en su país de origen.

El decreto flexibiliza trámites para conceder autorizaciones de trabajo y permitirá a inmigrantes sin papeles con dos años en España regularizar su situación si se forman a través del “arraigo para la formación”, medida que busca cubrir puestos poco demandados.

Para facilitar la incorporación al mercado de trabajo de las personas que están en España, se actualizan las figuras de arraigo laboral, social y familiar, así como la reagrupación familiar.

La reforma mejora la normativa para favorecer la permanencia de los estudiantes extranjeros en España: se les permitirá compaginar la formación con el trabajo siempre que no se superen las 30 horas semanales y se eliminan las restricciones que tienen ahora para incorporarse al mercado laboral tras acabar los estudios.

El decreto creará además una Unidad de tramitación de expedientes de Extranjería para descargar a las oficinas de extranjería.

Estos son los ejes del real decreto, que entrará en vigor el 15 de agosto.

MEDIDAS PARA EXTRANJEROS QUE YA ESTÁN EN ESPAÑA

- Actualización del arraigo laboral, social y familiar.

En el caso del arraigo laboral, se mantiene la exigencia de dos años de estancia en España y seis meses de relación laboral, pero se flexibilizan los medios para probar ese trabajo, siguiendo la jurisprudencia. Para fomentar las denuncias, se concederá permiso de trabajo a quien colabore con la inspección laboral y acredite un empleo irregular durante al menos seis meses, sin permanencia previa.

Para obtener papeles por arraigo social se mantienen también los tres años exigidos de estancia en España, pero el contrato que se exige no deberá tener ya una duración mínima de un año (con la reforma laboral se presume indefinido), sino garantizar el salario mínimo. El contrato podrá ser de menos horas si se acreditan menores a cargo y se flexibiliza la posibilidad de presentar varios contratos.

En el arraigo familiar, se facilita el permiso de trabajo a los padres de los menores de nacionalidad española y también a los cónyuges o parejas de hecho y a ascendientes o descendientes a cargo.

- Nueva figura el arraigo para la formación. Podrá obtener una autorización provisional de doce meses, prorrogable por otros doce, quien acredite una estancia continuada en España de dos años y se comprometa a realizar una formación para el empleo reglada, bien sea un curso universitario, de FP o del servicio público de empleo.

Superada la formación, podrá solicitar autorización de residencia y trabajo por dos años, siempre que presente un contrato firmado que garantice el salario mínimo.

- Las autorizaciones de residencia por reagrupación familiar habilitarán para trabajar por cuenta ajena y propia.

- Facilita la posibilidad de trabajar a los estudiantes extranjeros (un máximo de 30 horas semanales) y su incorporación al mercado laboral sin restricciones una vez terminados los estudios.

REFORMAS PARA REFORZAR LA MIGRACIÓN LABORAL LEGAL

- Se reforma el diseño del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura para contar con una fotografía más exacta de las necesidades del mercado de trabajo, ya que ahora no se puede traer un trabajador extranjero si hay en España desempleados susceptibles de ser formados.

Se incorporarán al catálogo empleos de sectores económicos que proponga el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Si el puesto de trabajo no esté en el catálogo, un empresario también podrá solicitar la contratación de un extranjero si acredita la urgencia y en ocho días el servicio público de empleo comprueba que no hay candidatos válidos, plazo que es ahora de treinta días.

- Mejora en los procedimientos de contratación en origen y de migración circular: Se podrán conceder autorizaciones de cuatro años que habilitarán para trabajar un máximo de nueve meses al año en un único sector, supeditadas siempre a que el trabajador retorne a su país de origen.

Quien acredite haber cumplido el compromiso de retorno en el periodo de cuatro años, podrá solicitar permiso de residencia y trabajo de dos años.

- Se simplifican los trámites para los trabajadores por cuenta propia. Se eliminan exigencias documentales y, por ejemplo, no habrá que acreditar una inversión mínima o su impacto en la creación de empleo.

Las renovaciones de estos permisos permiten compatibilizar el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia.

MEJORAS EN LA GESTIÓN

- Creación de una “Unidad de tramitación de expedientes de extranjería” para descargar a las oficinas de extranjería.

- Reducción de cargas administrativas y simplificación de trámites.