Recurso
La Abogacía del Estado también reclama a Llarena que procese a Puigdemont por desórdenes públicos
Al igual que la Fiscalía, recurre la decisión del instructor del “procés” de excluir “de plano” ese delito del auto de procesamiento contra el expresident
La Abogacía del Estado reclama al magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena que procese también a Carles Puigdemont por el delito de desórdenes públicos, y no solo por malversación y desobediencia, como acordó hace unos días el instructor de la causa del “procés”, lo que en su opinión supone “restringir” el “perímetro delictivo” al que puede enfrentarse el expresidente de la Generalitat.
Así lo pone de manifiesto en el recurso que ha presentado objetando, al igual que hizo la Fiscalía, esa decisión de Llarena -al que ha tenido acceso LA RAZÓN-, en el que la abogada del Estado Rosa María Seoane asegura que el magistrado del alto tribunal “limita indebidamente el derecho que a las acusaciones les asiste de poder formular su acusación calificando los hechos con arreglo al tipo delictivo que consideren aplicable”.
Por este motivo, solicita al juez Llarena que rectifique e incluya los desórdenes públicos agravados como delito “por el que puedan ser enjuiciados los procesados en situación de rebeldía, junto a los de desobediencia y malversación”.
Además, alerta de que ante una posible entrega de Puigdemont por parte de Bélgica en aplicación de la Orden de Detención Europea (OEDE), no podría ser procesado, condenado o privado de libertad “por una infracción cometida antes de su entrega distinta de la que hubiere motivado su entrega”. Y aunque la euroorden puede modificarse, precisa, “la situación de suspensión de la instrucción por la rebeldía de los procesados determinaría que, en la práctica, la exclusión de la infracción por desórdenes públicos agravados” no pudiera aplicarse a los procesados antes de su entrega, “por lo que quedaría vedada su acusación por ese delito en aplicación del principio de especialidad”.
Reprocha al juez que obvie la Disposición Transitoria
Los Servicios Jurídicos del Estado entiende que al excluir ese delito del auto de procesamiento, el magistrado ha excedido “los contornos propios de la fase instructora, “invadiendo lo que esta representación considera que debe ser función del órgano de enjuiciamiento”. Y ha dado ese paso, se queja, “sin tan siquiera conferir un trámite de alegaciones a las partes sobre la aplicación de la modificación legal operada a los hechos investigados”.
La Abogacía del Estado reprocha de hecho a Llarena que en su “completo y decisivo análisis sobre el impacto” de la reforma que deroga la sedición y rebaja las penas de la malversación obvia “el más mínimo análisis sobre la aplicación de la Disposición Transitoria primera” de la LO 14/2022, “que ni tan siquiera menciona”, que hace referencia a la aplicación de la ley penal más favorable al reo si hubiese sido condenado por hechos anteriores a penas más graves.
“No se vulnera el principio de legalidad penal en su vertiente de la irretroactividad de la ley penal -matiza- cuando los hechos, que antes podían ser perseguidos como sedición en la anterior redacción, pueden ser ahora subsumibles en el nuevo tipo penal de desórdenes públicos agravados, dado que esa aplicación será más favorable”.
No hay despenalización
No obstante, señala, Llarena “prescinde de cualquier mención de la Disposición Transitoria y sentencia la absoluta falta de identidad entre los tipos delictivos en cuestión para concluir la inaplicación tanto de unos, por una pretendida “despenalización”, como de otros, por considerar que estamos ante un tipo delictivo nuevo que no puede resultar aplicable”. De ahí que considere el análisis del magistrado “incompleto” por cuanto “no toma en consideración elementos relevantes” que, a su juicio, “permitirían formular acusación con arreglo a esos tipos penales”.
La abogada del Estado mantiene que el análisis de los hechos probados que recoge la sentencia del “procés” permite albergar “como mínimo una posible interpretación acerca de la aplicabilidad” del nuevo delito de desórdenes públicos agravados, “sin que pueda excluirse de plano, como hace el Auto impugnado, su aplicación”.
Del mismo modo, asegura que estando pendiente aún la toma de declaración de Puigdemont y el resto de los huidos, “cabe preguntarse si un pronunciamiento como el que realiza el auto impugnado, no delimitaría el ámbito de dicha diligencia en el momento en que haya de practicarse en el sentido de deber ceñirse exclusivamente a los hechos que presenten relevancia sólo para el delito de desobediencia” con los efectos que acarrearía para el resto del proceso.
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