Desobediencia

Anna Gabriel será juzgada en Cataluña por el “procés”

El Tribunal Supremo se inhibe del procedimiento contra la exdiputada de la CUP y lo remite a la Audiencia Provincial de Barcelona al no estar ya aforada y ser el órgano competente

La exdiputada de la CUP Anna Gabriel regresó de Suiza el pasado julio para ponerse a disposición de la Justicia española
La exdiputada de la CUP Anna Gabriel regresó de Suiza el pasado julio para ponerse a disposición de la Justicia españolaDavid OllerEuropa Press

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha remitido a la Audiencia Provincial de Barcelona la causa por desobediencia contra la exdiputada de la CUP Anna Gabriel por su papel en el “procés” tras confirmar el auto de conclusión del sumario dictado por el magistrado Pablo Llarena. Tal y como le había solicitado la Fiscalía, según adelantó LA RAZÓN, El tribunal declina así su competencia, al considerar que la Audiencia Provincial es el órgano competente para su tramitación ya que dicha Gabriel ya no está aforada.

Así, la exdiputada de la CUP será finalmente juzgada en Cataluña por haber ignorado los requerimientos del Tribunal Constitucional (TC) durante el proceso soberanista que concluyó en octubre de 2017 con la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) por parte del Parlament.

El Supremo asumió la competencia de investigar y juzgar a los principales líderes del desafío soberanista esgrimiendo que parte de los hechos que se atribuían a los acusados (la promoción exterior del «procés», por ejemplo) se habían llevado a cabo fuera de nuestras fronteras. Pero en el caso de Anna Gabriel, procesada únicamente por desobediencia, el delito se habría consumado en Cataluña.

Ya no es aforada

“Dado que la procesada no tiene aforamiento alguno y que, por tanto, esta Sala ha perdido su competencia”, argumenta el tribunal, “procede sin más trámites” declinar la competencia a favor de la Audiencia Provincial de Barcelona, “órgano competente para su tramitación”.

Cuando en octubre de 2018 el juez Llarena abrió juicio oral contra los líderes del «procés» (dejando en una pieza separada a los procesados rebeldes , entre ellos la exparlamentaria de la CUP), no era miembro del Parlament. Es en ese momento procesal cuando queda determinada la competencia del tribunal de enjuiciamiento, aunque con posterioridad se pierda la condición de aforado.

En su caso, la apertura de juicio oral se ha producido con posterioridad (ya sin la condición de aforada). Una decisión judicial que se ha producido en contra del criterio de la Abogacía del Estado, que alegó que unos hechos sustancialmente iguales (la exparlamentaria de la CUP Mireia Boya fue absuelta de desobediencia porque, a diferencia de los antiguos integrantes de la Mesa del Parlament, que en marzo de 2020 fueron condenados por tramitar las leyes soberanistas ignorando las advertencias del Constitucional, no fue advertida personalmente por el TC) “habían sido enjuiciados ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había dictado, respecto a ellos, una sentencia absolutoria, que no había sido recurrida por las acusaciones”.

De hecho, en su declaración judicial ante el juez Llarena, Gabriel aseguró que no desobedeció al Constitucional porque no recibió personalmente ningún requerimiento del tribunal de garantías instándole a no seguir tramitando las leyes de desconexión en la Cámara autonómica.

Marta Rovira, en la misma situación

Algo similar sucedió con la exconsejera de Agricultura Meritxell, quien regresó a España en marzo de 2021 después de tres años huida y se puso a disposición de Llarena. Procesada únicamente por desobediencia (y no por malversación), la causa fue remitida a Cataluña, donde le juzgará el TSJ (Serret está aforada al ser diputada). La Fiscalía pide para ella una pena de un año de inhabilitación y una multa de 12.000 euros por haber promovido, como integrante del Ejecutivo catalán, las leyes de desconexión.

En el mismo caso que Anna Gabriel se encuentra ahora -tras adaptar Llarena el auto de procesamiento a consecuencia de la derogación de la sedición y de la reforma de la malversación- la secretaria general de ERC Marta Rovira y la ex consejera catalana de Educación, y eurodiputada, Clara Ponsatí, ambas huidas de la Justicia española. Procesadas solo por desobediencia, un delito que no lleva aparejadas penas de prisión, sino solo de inhabilitación, tienen expedito su regreso a España sin el riesgo de ser detenidas y acabar en prisión.