"Procés"
Puigdemont ve “político” su procesamiento y reclama a Llarena que envíe la causa a Barcelona
Su defensa cuestiona su imparcialidad, rechaza también haber cometido un delito de desórdenes públicos y considera nulo el procedimiento desde que fue elegido eurodiputado
Carles Puigdemont defiende que los hechos que se le imputan por su participación en el proceso soberanista en Cataluña en 2017 “no tienen encaje en el ordenamiento penal de ningún estado democrático” e insta al instructor de la causa del “procés”, el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, a anular toda la investigación realizada desde que fue elegido eurodiputado y remitir el procedimiento a los juzgados de Barcelona. El expresidente de la Generalitat afirma no haber cometido ningún delito de sedición ni tampoco “de perturbación del orden público”.
“Ni antes de la reforma ni después de esta podía ni puede ser acusado del delito de sedición, mucho menos del de rebelión, ni del de desórdenes públicos del apellido que se le quiera poner”, pone de manifiesto su defensa, que ejerce el abogado Gonzalo Boye, en el recurso que ha interpuesto contra la decisión de Llarena de procesarle por malversación y desobediencia.
Asimismo, niega haber cometido el delito de malversación agravada que Llarena le atribuye tras retirarle la sedición. “El auto de procesamiento no incluye ninguna referencia a ningún tipo de ánimo de lucro”, expone. A lo largo de todo el procedimiento, subraya, “nunca se planteó la existencia de un ánimo de lucro sino una indebida o desleal administración”. Se ha pasado, se queja, “de configurar la supuesta malversación como un medio para cometer un delito de sedición” a contemplarla “como un delito autónomo y agravado hasta su límite máximo”.
La defensa de Puigdemont denuncia que está siendo sometido a “dos procedimientos paralelos” (en referencia al proceso abierto en el Tribunal de Cuentas por desvío contable en el “procés”) “que surgen a partir de unos mismos hechos, ambos sustentados en el ánimo de reprimir al independentismo catalán”. Lo que en su opinión vulnera el principio non bis in idem (derecho a no ser enjuiciado dos veces por los mismos hechos).
En ese escrito hace hincapié en que la resolución de la Justicia alemana que en 2018 negó su entrega por el delito de sedición ya apuntaba que el expresident “no tenía la intención de cometer desórdenes. Al contrario, repetidas veces insistió en la necesidad de actuar de modo pacífico”, por lo que “no fue el incitador intelectual de actos violentos”.
Su objetivo, recalcaba, era “no era impedir el trabajo de la Policía Nacional ni mucho menos provocar en las calles situaciones similares a las de una guerra civil”, sino únicamente “permitir a la mayor cantidad posible de votantes participar en un referéndum” que debía tener solo “carácter preparativo para posteriores negociaciones políticas”. Aunque, eso sí, el Tribunal de Schleswig-Holstein admitía que la iniciativa “puede considerarse inconstitucional y, por lo tanto, ilegal”.
Apoyándose en esa decisión, la defensa del líder independentista asegura que “resulta democráticamente insano e irreal continuar con una discusión ya zanjada”. En Alemania, dice, se dictó una sentencia que “implicó la derogación de facto del delito de sedición, como el de rebelión, aun cuando el Legislador haya tardado más de cuatro años en hacerlo efectivo”.
En el escrito, se critica al magistrado por “excederse en sus funciones jurisdiccionales” con una “crítica inasumible al legislativo” (por sus reproches a la reforma penal que ha derogado la sedición). “Dicho tránsito desde la función jurisdiccional a la política”, denuncia, “es otra muestra más de la falta absoluta de imparcialidad que viene reflejando”.
Cuestiona la competencia del Supremo
En ese escrito, la defensa del líder independentista cuestiona de nuevo la competencia del instructor para investigar los hechos. “En la medida que ningún precepto legal dispone que los diputados al Parlamento Europeo sean aforados ni ante el Tribunal Supremo ni ante ningún otro órgano jurisdiccional”, argumenta, la continuación de la instrucción en el alto tribunal “vulnera el derecho al juez preestablecido por la ley, así como el derecho a la doble instancia penal”.
Según expone, para investigar a Puigdemont y al resto de los fugados, el instructor “se salta la propia jurisprudencia de este Tribunal Supremo creando una situación ad-hoc para el caso de los eurodiputados independentistas catalanes”.
En consecuencia, insta a Llarena a acordar su incompetencia para seguir investigando los hechos y a anular “todas las actuaciones efectuadas con posterioridad a la adquisición de su condición de diputado al Parlamento Europeo” (13 de junio de 2019), remitiendo las actuaciones a los Juzgados de Instrucción de Barcelona. Entre ellas, precisa, el propio auto de procesamiento.
La “credibilidad” de la Justicia
Según la defensa del expresident, el magistrado del Supremo tampoco es competente para dictar la orden nacional de detención en vigor dada la condición de eurodiputado de Puigdemont, por lo que le apremia a dejarla sin efecto. En todo caso, anuncia su intención de llevar el asunto ante el Parlamento Europeo, y a posteriori, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, “con las consecuencias que ello tendría para la perjudicada credibilidad” de la Justicia española, avisa.
“Confiamos en que no sea necesario llegar una vez más hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para acreditar que tenemos razón con el perjuicio que, como venimos diciendo, conlleva para la imagen de la Administración de Justicia de España”, asegura. De hecho, propone al magistrado del Supremo que plantee una cuestión prejudicial ante el TJUE para dirimir la cuestión
Llarena no cree aplicable el nuevo delito de desórdenes públicos a Puigdemont, pero sí le atribuye una malversación agravada, castigada con penas de hasta doce años de cárcel (cuando el montante de lo malversado supere, como estableció la sentencia del Supremo, los 250.000 euros) y 20 de inhabilitación. Y es que el magistrada equipara el ánimo de lucro castigado en esta modalidad agravada con el hecho de disponer de dinero público como si fuera propio (aunque no haya enriquecimiento personal), desviándolos de su destino “para la obtención de un beneficio particular” (la financiación del proyecto soberanista).
Fiscalía y Abogacía del Estado también recurrieron
El juez Llarena adaptó hace unos días el auto de procesamiento contra Puigdemont y el resto de huidos a la reforma penal que ha derogado la sedición y ha rebajado las penas de la malversación. El instructor de la causa del “procés” considera que los hechos cometidos no tienen encaje en el nuevo delito de desórdenes públicos, por lo que tras retirarle la sedición ahora le persigue por malversación y desobediencia (este último delito no lleva aparejada pena de prisión).
Un criterio que no comparten ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado, que han recurrido esa resolución instando al magistrado del Tribunal Supremo a incluir también en el auto de procesamiento el delito de desórdenes públicos agravados (que contempla penas que llegan a los cinco años de prisión y ocho de inhabilitación).
Si no se aplica el delito de desórdenes públicos, argumentan los fiscales del “procés”, “significa que no existió sedición”, pues el Ministerio público recalca que los disturbios contra el orden público fueron el trayecto seguido “para conseguir la desobediencia, la realización del referéndum ilegal y la proclamación de la independencia”. La desaparición del delito de sedición, según la Fiscalía, “no puede ocultar que existe un delito de desórdenes públicos absorbido por aquel” y que ahora, a su entender, “adquiere plena vigencia”. Para la Fiscalía, “no sería entendible” que la “multitud de episodios violentos” que se produjeron en el proceso independentista “quedaran convertidos en atípicos desde el prisma del orden público”.
Por su parte, la Abogacía del Estado asegura en su recurso que la decisión de Llarena supone “restringir” el “perímetro delictivo” al que puede enfrentarse el expresidente de la Generalitat. La representación jurídica del Estado instó al magistrado, al igual que la Fiscalía, a incluir los desórdenes públicos agravados como delito “por el que puedan ser enjuiciados los procesados en situación de rebeldía, junto a los de desobediencia y malversación”.
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