Tribunales

Anulan parte del Real Decreto de acceso a plazas MIR por no escuchar a los hospitales privados

La supresión del derecho de conformidad previa es un cambio sustancial que exige tener en cuenta a estos centros

ACOMPAÑA CRÓNICA BRASIL CORONAVIRUS- BRA300.SÃO PAULO (BRASIL),13/03/2021.- Personal médico trabaja este viernes 12 de marzo, en la UCI del Hospital de M'Boi Mirim, en un suburbio de Sao Paulo. La UCI del Hospital de M'Boi Mirim, en un suburbio de Sao Paulo, parece un escenario de guerra. Está abarrotada de enfermos con covid. Los hay de todas las edades. Una legión de sanitarios corre para no perder a ninguno de ellos en este pulso a vida o muerte en el epicentro global de la pandemia: Brasil. EFE/FERNANDO BIZERRA
Médicos durante la pandemia de Covid19FERNANDO BIZERRAAgencia EFE

El Tribunal Supremo ha dado carpetazo a varios apartados del Real Decreto 589/2022 sobre acceso a las plazas MIR, en una resolución que anula la supresión del derecho a conformidad previa a los aspirantes por parte de los hospitales privados. La razón es que no se cumplió con el trámite de audiencia a estos centros sobre este aspecto durante la elaboración de la norma.

La sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso que presentó la Universidad de Navarra-Clínica Universidad de Navarra y reconoce que el procedimiento de elaboración del Real Decreto está viciado. Por ello, anula dos artículos y dos apartados de la disposición derogatoria única.

La sentencia da cuenta de que antes de su aprobación, se cumplió con el trámite de audiencia e información pública sobre el proyecto inicial de la norma reglamentaria y sobre su memoria de análisis de impacto normativo, de abril de 2021.

En estos textos, se mantenía el derecho de conformidad previa a los aspirantes a acceder a plazas de centros hospitalarios privados incluidas en la convocatoria para la formación sanitaria especializada MIR.

Sin embargo, tras la reforma en diciembre de 2021, se suprimió este derecho que, hasta entonces, estaba incluido en la normativa vigente. Esto suponía un un cambio sustancial, según el alto tribunal, que considera que debió realizarse un nuevo trámite de audiencia.

“Es evidente que la reforma afecta a un aspecto esencial aplicable a las normas reguladoras del acceso a las plazas pues altera el sistema de adjudicación de plazas que es uno de los aspectos esenciales del sistema de residencia para el acceso a la formación sanitaria especializada”, señala la resolución.

Como no se cumplió con la exigencia de convocar a un segundo trámite de audiencia a los titulares de centros privados afectados por el cambio del sistema, se considera que el procedimiento de elaboración está viciado y, por tanto, el Supremo ha anulado parcialmente el real decreto, dando la razón a los hospitales privados.