Cataluña

Artículo 155: «Las medidas necesarias»

La Razón
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Nunca antes un artículo de la Constitución había despertado tanto interés y tanta polémica

Nunca antes un artículo de la Constitución había despertado tanto interés y tanta polémica. El artículo 155, que hasta la fecha había pasado desapercibido, anda en boca de todos los españoles estos días y no es extraño, pues estamos hablando de una disposición que faculta al Gobierno de la nación a intervenir excepcionalmente en las funciones de una comunidad autónoma.

Los detractores del 155, entre otras objeciones, señalan sus inconcreciones y las lagunas entorno a su aplicación. Claro que existen lagunas y surgen dudas, e incluso temores, a la hora de aplicar este artículo. No podría ser de otra manera pues no ha sido desarrollado legislativamente, ni existe precedente de su aplicación en países de nuestro entorno y la situación en Cataluña es crítica.

España no es el único país que cuenta con una disposición de estas características en su Constitución, al contrario, Estados como el nuestro, con un modelo territorial descentralizado políticamente, ya sea regional o federal como es el caso de Alemania, también incluyen un artículo como el 155 en su Ley Fundamental. Estos artículos se incluyen en las normas supremas de los Estados descentralizados para que llegado el caso de que una entidad territorial integrada. -región, comunidad autónoma, länder-, se sitúe fuera de la legalidad poniendo en riesgo el interés general, el ejecutivo central disponga de una herramienta constitucional para hacerla retornar al cumplimiento de sus obligaciones.

Cada vez está más claro que la solución al conflicto catalán, en estos momentos, pasa por la aplicación de dicho artículo y, reitero, es normal que suscite inquietud y preocupación tanto al Gobierno como a los distintos grupos parlamentarios, medios de comunicación y sociedad en general, por lo inédito de la situación. El ejecutivo de Mariano Rajoy ha llevado la situación al límite, probablemente para evitar tener que recurrir finalmente al 155 y sus imprevisibles consecuencias, pero dado el empecinamiento del Govern en proseguir con su amenaza separatista, y no dar muestra alguna de tener voluntad de volver a la legalidad, ha llegado el momento de estrenar el 155.

La dificultad estriba ahora en cómo proceder a su aplicación. El artículo 155 de la Constitución española solo establece, en su redacción, que en caso de que una comunidad autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución y las leyes le impongan, o actúe de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno podrá adoptar las medidas necesarias para obligarla a que vuelva a cumplir con esas obligaciones protegiendo así el interés general.

Por lo tanto, no aclara qué tipo de medidas ni por cuánto tiempo, ni quién las ha de desempeñar, ni en qué sectores, etc. No concreta, queda abierto, otorgando así amplio margen al Gobierno, para que, llegado el caso en que sea necesaria su aplicación, decida cuáles han de ser esas medidas necesarias y cómo ponerlas en marcha de la manera más conveniente. Sí nos dice que ha de aplicarse previo requerimiento al presidente de la comunidad autónoma y con la aprobación por mayoría absoluta del Senado.

La aplicación parece ya inexorable pues se cumplen los requisitos, y le corresponde al Gobierno iniciar esa nueva senda con cautela y proporcionalidad, pero con paso firme en aras del restablecimiento de la legalidad quebrantada en Cataluña. Se cumplen los requisitos, el incumplimiento de sus obligaciones por parte de una comunidad, el requerimiento previo a su presidente por parte del Gobierno y la respuesta no satisfactoria.

El incumplimiento de los poderes públicos catalanes ha quedado sobradamente evidenciado en la sentencia del Tribunal Constitucional, que declara inconstitucional y anula la ley del referéndum y acusa al Parlament de haber incurrido en “muy graves quiebras del procedimiento legislativo” y vulnerado la Constitución española en aspectos tan relevantes como la soberanía nacional, la indisoluble unidad de la nación y la supremacía de la Constitución a la que están sujetos todos los poderes públicos.

Una vez demostrada la necesidad de acudir al 155, queda tratar de hacer ver que su aplicación no ha de entenderse de manera negativa por las mencionadas lagunas o la falta de concreción, si no que el hecho de que el artículo tenga una redacción abstracta («las medidas necesarias») más que un inconveniente debería ser visto como una ventaja pues permite al ejecutivo central poner en funcionamiento soluciones ad hoc y adoptar las medidas que considere más idóneas, atendiendo a las circunstancias concretas en cada momento y en cuanto a todos los interrogantes que nos puedan surgir: qué funciones intervenir, por quiénes, durante cuánto tiempo, con qué alcance o intensidad, e incluso la posibilidad de convocar elecciones autonómicas llegado el momento adecuado.

En definitiva, todas las medidas que sean necesarias (siguiendo el tenor literal del artículo) para reparar el daño y volver al orden constitucional que ha sido transgredido por esa comunidad para, cuanto antes, restablecer el normal funcionamiento de su autonomía, que es el propósito del 155 y la razón por la que, en su día, los padres de nuestra Constitución decidieron incluirlo en ella.