Congreso

El TC avala a Armengol y rechaza suspender el Pleno de la ley de amnistía en el Congreso

La Sala descarta que se vulnerase el derecho de participación política de los diputados de Vox, pero un magistrado discrepa y critica que se haga una interpretación "desorbitada" de la autonomía parlamentaria

Francina Armengol en el Pleno del Congreso que vota la amnistia
Francina Armengol en el Pleno del Congreso que vota la amnistia. David JarDavid JarFotógrafos

El Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido el recurso de amparo solicitado por Vox contra la decisión de la presidenta del Congreso, Francina Armengol, del pasado 30 de enero -ratificada por la Mesa de la Cámara Baja el 6 de febrero- de devolver a la Comisión de Justicia, para emitir un nuevo dictamen, la proposición de ley de amnistía tras el rechazo de Junts a votar a favor del texto.

La Sección Cuarta de la Sala Segunda del tribunal de garantías ha adoptado la decisión con el voto a favor de los magistrados progresistas María Luisa Balaguer y Ramón Sáez, y con la oposición de su compañero conservador Enrique Arnaldo. De esta forma, la Sala rechaza también acordar, como pedía la formación de Santiago Abascal, la suspensión cautelarísima (sin escuchar siquiera los argumentos del Congreso) del Pleno celebrado esta mañana en el hemiciclo para la deliberación y votación de la polémica proposición de ley orgánica.

Según fuentes del TC, el recurso de amparo se ha inadmitido ante la ausencia de lesión en el derecho fundamental alegado, en especial de participación política de los diputados recurrentes.

La mayoría de la Sala considera que la decisión de Armengol no vulneró el derecho fundamental al ejercicio de la función representativa de los parlamentarios de Vox, puesto que los diputados han podido participar en todas las fases del procedimiento legislativo y de diferentes formas.

Para el tribunal, la interpretación que hizo Armengol de los artículos 79.1 y 131.2 del Reglamento del Congreso "no es arbitraria", aunque pudiese optar por otras "igualmente razonables". Se trata de un posicionamiento, recalca, "dentro del ejercicio razonable de la autonomía parlamentaria".

Un magistrado, a favor de conceder el amparo

Sin embargo, el magistrado Enrique Arnaldo defiende en un voto particular que el amparo debió ser admitido, "por no resultar inverosímil la vulneración alegada de los derechos de participación política" de los diputados de Vox y revestir el asunto planteado "una especial trascendencia constitucional". Para este magistrado, inadmitir el recurso impide al TC pronunciarse sobre el fondo del asunto y determinar, por tanto, si la interpretación del Reglamento del Congreso que realizó Armengol, y luego la Mesa por mayoría, "obviando los precedentes del uso parlamentario invocados por los recurrentes", es "la más respetuosa con los derechos" de estos diputados que garantiza la Constitución.

Arnaldo argumenta que sus compañeros hacen un "entendimiento desorbitado de la autonomía parlamentaria, que vendría a dar cobertura a cualquier interpretación del Reglamento del Congreso", por incompatible que sea "con la letra y el espíritu de los correspondientes preceptos reglamentarios".

«El mismo día que presentamos el recurso de Amparo, registramos aquí dos escritos: uno ante la Mesa, solicitando la suspensión de la Comisión de Justicia y la declaración del rechazo de la iniciativa por parte del Pleno y otro escrito a la Mesa de la Comisión de Justicia con el objetivo de informar sobre esto e instando a la suspensión de la Comisión», aseguró la portavoz de Vox en el Congreso, Pepa Millán, al anunciar la iniciativa. «Nosotros trabajamos desde el principio para detener este ejercicio de corrupción consistente en premiar a los delincuentes cambiando las leyes que son de todos los españoles para hacerlas a las medidas de los golpistas a cambio de sus votos», aseguró entonces sobre el debate de la ley de amnistía en la Cámara Baja.