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Tribunales

Begoña Gómez se opone al juicio por jurado y dice que las gestiones de la asesora de Moncloa son "habituales"

Sostiene que incluso aunque hubiera enviado los correos sobre sus negocios privados en horario laboral, ello no constituiría malversación de caudales públicos

La defensa de Begoña Gómez ha recurrido el auto del juez Juan Carlos Peinado mediante el cual aboca la pieza sobre la asesora de Moncloa al juicio con jurado popular. La mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, sostiene que no hay indicios que apunten a la comisión del delito de malversación y que es "habitual" que Cristina Álvarez realizara todo tipo de tareas para ella, toda vez que las condiciones de su puesto de trabajo eran de "plena disposición".

En concreto, sostiene que era "muy habitual" que sus jornadas comenzaran a primera hora de la mañana y finalizaran por la noche "incluyendo fines de semanas" y que incluso aunque los correos analizados por la Guardia Civil se hubieran enviado en las "estrictas 8 horas" que constituyen su jornada laboral, no sería delito. "Esta parte entiende que la realización de un favor a la persona para la que trabajas y con la que, además, mantienes una relación de amistad nunca puede interpretarse como una conducta que entre dentro del ámbito de aplicación de una infracción penal tan grave como la malversación pública", reza el recurso al que ha tenido acceso LA RAZÓN.

Al hilo, sostiene que Álvarez estaba encargada, "entre otras muchas cosas", de gestionar la coordinación de la agenda de Begoña Gómez. De hecho, asegura que por ese motivo estaba en copia de los mails que recibía Begoña Gómez (relacionados, en su mayoría, con la cátedra de Transformación Social Competitiva de la Universidad Complutense de Madrid). Además, recuerda que muchos de ellos se enviaron desde su cuenta privada de correo y que la mayoría de los mismos versaron sobre el asunto de la cátedra por el que Gómez no percibió ingreso alguno, por lo que no podría hablarse de malversación de caudales públicos.

"Ni un solo indicio"

"La realidad es que dada la amistad con la misma y que su horario de trabajo se extendía por encima de las 8 horas diarias, la ayudaba puntualmente en determinadas cuestiones en atención. Pero en ningún caso se trataba de cuestiones que gestionara solo exclusivamente D. Cristina Alvarez", reza el escrito, el cual incide en que no se puede apuntar a la comisión de un delito por cuanto que "no existe un Estatuto del asistente del cónyuge del presidente, que establezca cuáles son sus competencias".

El abogado de Gómez reacciona de esta manera a la decisión del titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid de tramitar esta parte de las diligencias por la ley del jurado popular, toda vez que en la misma se investiga malversación por las gestiones privadas que le hizo la asesora de Presidencia. El recurso se interpone después de que el sábado se celebrara la audiencia en la que el instructor comunicó a las partes el cambio de tramitación y, también, después de que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil aportara un informe con el análisis de más de un centenar de correos de Cristina Álvarez.

El letrado de Gómez, Antonio Camacho, incide en que no hay indicios que justifiquen la existencia de esta línea de investigación. De hecho, acusa al juez de fundamentar de forma "escasa" su decisión y de limitarse a justificar su movimiento alegando a "la práctica de las diligencias que se han llevado a cabo hasta el presente momento". "Una frase tan genérica, inconcreta y estereotipada no colma, en absoluto, el requisito que debe concurrir y que estamos analizando, es decir la concurrencia de los indicios que han de estar presentes para la incoación de un Procedimiento ante el Tribunal del Jurado", indica.

"Entraba en sus funciones"

Además, se ampara en la doctrina de la Audiencia Provincial de Madrid acerca de que el funcionario "ilícitamente destinado a cubrir necesidades privadas de su superior no puede cometer malversación". En ese sentido, asegura que esa "funcionaria" sería Álvarez y que, en consecuencia, no se le puede aplicar el delito de malversación. Del mismo modo, descarta que el tipo penal se pueda imputar a su representada, puesto que en el momento de los hechos no era funcionaria pública.

"Resulta obvio que en ningún caso pudiera tener tal consideración como cónyuge del Presidente del Gobierno y con relación a la actividad de una persona que históricamente ha asistido a todos lo que han ocupado esa posición en la historia de la Democracia en este país", reza el recurso de apelación. Además, recuerda a Peinado que hace tres meses descartó que hubiera indicios de que Begoña Gómez participara en el nombramiento de esta asesora de Presidencia.

"Es preciso concluir, que no pueden considerarse razonadas ni motivadas aquellas resoluciones judiciales que, a primera vista, y sin necesidad de un mayor esfuerzo intelectual y argumental, se comprueba que parten de premisas inexistentes o patentemente erróneas, o siguen un desarrollo argumental que incurre en quiebras lógicas de tal magnitud que las conclusiones alcanzadas no pueden considerarse basadas en ninguna de las razones aducidas", sostiene Camacho.

Al respecto incide en que las labores realizadas por Álvarez entraban "dentro de sus funciones". Con todo, destaca uno de los correos en los que Álvarez pide a los patrocinadores de la cátedra que continúen colaborando con la misma, para enfatizar que, si bien en esta ocasión sí pudiera considerarse que se excedió de sus funciones, se tiene que considerar "como un favor". "Por lo tanto, en la causa está acreditado que al menos en una ocasión sí mandó algún mensaje haciéndole un favor", dice.