
Polémica
"Caso ERE": Hazte Oír lleva al TC su denuncia contra Pumpido y pide que se abstengan los siete jueces progresistas
Recurre en amparo el rechazo del Tribunal Supremo a su querella por prevaricación por las sentencias que anularon las condenas por el millonario fraude

Hazte Oír ha recurrido en amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) la "injustificada" decisión del Tribunal Supremo (TS) de inadmitir su querella por prevaricación contra Cándido Conde-Pumpido y otros seis magistrados progresistas por avalar las sentencias que anularon las condenas por el fraude de los ERE. La asociación insta a los querellados a abstenerse de pronunciarse sobre la admisión a trámite del recurso por afectarles de forma directa, para garantizar así "la apariencia de imparcialidad".
Según expone en esa demanda de amparo, el carpetazo del Supremo a su querella vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción al tratarse de una inadmisión "manifiestamente infundada" porque "a la luz de los propios argumentos" del Tribunal Supremo "sí cabía apreciar relevancia penal en los hechos denunciados".
Y es que el alto tribunal expuso en su resolución -pese a negarse a tramitar la denuncia- que "la dinámica de funcionamiento jurisdiccional del Tribunal Constitucional no resulta ajena de forma absoluta al control jurisdicción por parte del Poder Judicial, sin que exista una suerte de inviolabilidad de los magistrados del Tribunal Constitucional en el ejercicio de sus funciones".
Interpretación "forzada y arbitraria"
Hazte Oír se querelló contra Conde-Pumpido y los también magistrados progresistas Inmaculada Montalbán, María Luisa Balaguer, Ramón Sáez, María Luisa Segoviano, Juan Carlos Campo y Laura Díez por las sentencias que anularon las condenas por el fraude de los ERE. Según la asociación, estos magistrados, "con clara vinculación con el Partido Socialista Obrero Español", realizaron una interpretación legal "forzada y arbitraria" con el fin de "garantizar la impunidad de los sujetos condenados", tomaron decisiones "que implicaron irrumpir en el ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria".
En una ampliación posterior de la denuncia -tras hacerse públicas las sentencias que abarataban las condenas a los expresidentes socialistas de Andalucía José Antonio Griñán y Manuel Chaves-, la asociación esgrimió que la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, "fue premiada con la Medalla de Andalucía por José Antonio Griñán", pese a lo cual actuó como ponente en todas esas sentencias.
Sin embargo, el 28 de noviembre el Tribunal Supremo inadmitió la querella al no apreciar indicios de delito. Pero lo hizo, según Hazte Oír, rechazando irregularidades en el sistema de nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional, "pero sin decir nada al respecto sobre su intervención en este caso concreto y los deberes de abstención existentes, que era lo que los querellantes alegábamos".
Tras desestimar el pasado marzo el recurso de súplica interpuesto por Vox (que también se había querellado contra los siete magistrados del TC), al que se adhirió Hazte Oír, la vía de amparo ante el TC quedaba expedita.
Para el abogado de Hazte Oír, Javier María Pérez Roldán, "es evidente que en las resoluciones descritas en la querella no había otro fin que dejar sin efecto la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla y su posterior confirmación por parte del Tribunal Supremo".

"Choque institucional"
La asociación reproduce los argumentos de uno de los magistrados discrepantes con esos fallos, César Tolosa, quien achacó a sus compañeros haber "devastado los límites de la jurisdicción constitucional, al irrumpir en el ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y suplantar la función del Tribunal Supremo como máximo intérprete de la ley". Para el magistrado, se ocasionaba así "un daño institucional difícilmente reparable, al anular las sentencias dictadas en el asunto de corrupción más importante de la historia reciente de España".
En descargo del Supremo, el recurso afirma que se puede entenderse "la reticencia" de los magistrados de la Sala de lo Penal a causar un "choque institucional", pero hace hincapié en que el Tribunal Supremo "ha de atenerse a criterios puramente jurídicos y no de oportunidad". Y en todo caso, recuerda que ese choque institucional "ya se ha iniciado por parte de los propios magistrados querellados al invadir injustificadamente las competencias del Tribunal Supremo".
Asimismo, la demanda de amparo aprecia una incongruencia omisiva en la decisión del Supremo al no dar respuesta a algunas de sus consideraciones, como "la vinculación de los querellados con el Partido Socialista Obrero Español y el deber de haberse abstenido a la hora de decidir cuestiones que, precisamente, afectaban a altos cargos de dicha formación política".
La "repercusión social" de las sentencias de los ERE
El Supremo expuso que "con independencia de la opinión negativa que pudiere merecer el sistema de designación y renovación" de los miembros del TC, "no cabe duda de que todos y cada uno de los magistrados, querellados y no querellados, fueron designados de conformidad con ese sistema y sus prescripciones legales, a propuesta de las cámaras donde tienen su representación mayoritaria los partidos políticos citados, del Gobierno o del Consejo General del Poder Judicial".
Para la asociación recurrente, el asunto planteado "trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social, y porque pudiera tener consecuencias políticas generales, siendo ambas causas de especial trascendencia constitucional". Lo que según su criterio justifica la admisión a trámite del amparo.
"Resulta evidente que estamos ante una cuestión que afecta a intereses generales, a la calidad del estado de Derecho y a la política en general, cuestión vinculada con la transparencia y la igualdad ante la ley", defiende el letrado.
El recurso, continúa, "plantea un problema relativo a una faceta del derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal", al tratarse de una posible vulneración del principio de igualdad ante la ley porque la inadmisión de la querella por el Tribunal Supremo "no deriva de la inexistencia de indicios de delito, sino del cargo que ostentan los querellados".
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