Tribunales

El CGPJ alerta de las "restricciones" al trabajo de los periodistas con la futura ley del secreto profesional

El informe sobre el anteproyecto de la ley del secreto profesional de los informadores apunta a "insuficiencias y fallas" que deben subsanarse

El anteproyecto de la ley que regula el secreto profesional de los periodistas no ha pasado el filtro del CGPJ. El informe que se lleva al Peno de este miércoles sobre la ley que regula el derecho reconocido en el artículo 20.1.d) de la Constitución advierte de "insuficiencias y fallas" que deberían ser subsanadas antes de que la norma vea la luz y avisa, además, de las "dudas" que surgen con las limitaciones diseñadas por el Ejecutivo sobre este derecho.

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El informe avisa que no se ha aprovechado la ocasión para completar los déficits de tutela del derecho fundamental al secreto profesional que ha venido advirtiendo el Tribunal Constitucional. Al respecto recuerda que la ley que cumple con el mandato constitucional de 1978 ha perdido una ocasión de oro para reconocer que los profesionales de la información pueden participar en el proceso penal (siempre y cuando sean terceros del mismo y no estén investigados en dichas diligencias) para impugnar la medida judicial restrictiva del secreto.

Además, el órgano de gobierno de los jueces advierte de que, con la futura norma, cualquier juez o tribunal podrá adoptar una medida prevista en la ley procesal que tenga por efecto restringir el secreto, siempre que con la medida se trate de perseguir una razón de interés general y sea proporcionada. Hasta la fecha, la ausencia de normativa legal sobre este mandato constitucional ha hecho que los periodistas se guíen por la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la materia.

"Genera perplejidad"

Sin embargo, ahora con la futura norma, se endurecen los supuestos en los que se puede restringir este derecho de los profesionales, aspecto sobre el que advierte el CGPJ. En ese sentido, el informe sostiene que la aplicación de una medida restrictiva de un derecho fundamental debe ajustarse siempre al principio de proporcionalidad. Las "razones imperiosas de interés general" a las que alude el anteproyecto y que deben prevalecer por encima del derecho al secreto profesional de los periodistas, deberían haberse identificado previamente al legislador, de lo contrario, sostiene, el supuesto no queda lo suficientemente delimitado.

" La redacción de la cláusula general del artículo 5.1 APLO supone dejar en manos del juez la tarea de identificar los derechos y bienes que justifican la restricción del derecho al secreto a partir de la interpretación de un concepto jurídico indeterminado especialmente abierto como el de 'razones imperiosas de interés general'", reza el documento. Además, sostiene que contiene previsiones sobre límites que "entran en tensión y generan perplejidad" puesto que se alcanza el resultado de que el juez penal resulta "más constreñido" para acordar medidas restrictivas del secreto profesional que los jueces y tribunales de los demás ordenes jurisdiccionales.

A su juicio, ello resulta "contraintuitivo" porque justamente en el ámbito del proceso penal es donde se plantean la mayoría de supuestos de conflicto. Además, también advierte sobre los efectos de las medidas de instalación de programas informáticos de vigilancia intrusiva. El CGPJ sostiene que se incorporan medidas del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación de "forma acrítica", de manera que el nivel de protección de este derecho constitucional "resultaría inferior" al que actualmente se deriva del artículo 588 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Menor protección de los periodistas

"El carácter abierto de la cláusula y la incertidumbre sobre los contornos precisos de su aplicación hacen imprevisible para los titulares del derecho saber cuándo está justificada la restricción del mismo. En efecto, con una redacción tan genérica, el anteproyecto parece renunciar a que la ley utilice unos términos suficientemente claros y precisos para indicar en qué condiciones y bajo qué parámetros se habilita al poder público para adoptar medidas que limiten el secreto profesional de los periodistas", advierte el Consejo.

Por todo ello se avisa que la ley de Moncloa comporta finalmente una protección "más débil" de la que ofrece, por lo que se concluye que debería identificar "claramente" las reglas contenidas en la ley en aras a garantizar una mayor protección de este derecho reconocido en la Constitución.