Pandemia
Cinco jueces del TC reaccionan ante la "manipulación" del tribunal para "rehabilitar" el estado de alarma de Sánchez
Critican en un voto particular que la mayoría progresista se extralimite al resolver un recurso contra la Ley de Sanidad gallega para "camuflar" la revisión de la doctrina que declaró inconstitucional el decreto del Ejecutivo
Cinco magistrados del Tribunal Constitucional (TC) consideran que la mayoría progresista de la corte de garantías, que preside Cándido Conde-Pumpido, ha "manipulado" una sentencia para "orillar" la doctrina del tribunal en la que se sustentó la declaración de inconstitucionalidad del primer estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez. Así lo ponen de manifiesto los magistrados conservadores Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías en el voto particular en el que discrepan de la decisión de sus compañeros, a quien reprochan que se hayan extralimitado, incurriendo en un "overruling explícito", al resolver el recurso que planteó Vox contra la Ley de Salud Pública de Galicia, que avalaba la limitación de derechos fundamentales para hacer frente a crisis sanitarias.
En 2021, el TC determinó por un solo voto que el estado de alarma no permite suspender derechos fundamentales, como entendió que ocurrió durante ese primer estado de alarma con las restricciones a la movilidad de las personas. Pero ahora, el Constitucional ha aprovechado la resolución del recurso de Vox contra la normativa gallega para tumbar esa doctrina y defender que el estado de alarma "puede establecer limitaciones de alta intensidad en los derechos fundamentales" siempre y cuando las medidas no sean desproporcionadas, lo que supone de facto validar cuatro años después la decisión del Gobierno.
Fuentes del bloque disconforme comparan incluso el aval que brinda al Gobierno la rectificación de esta doctrina con el decreto-ley de Franco que, el 24 de enero de 1969, declaró el estado de excepción por las revueltas universitarias herederas de las manifestaciones de Mayo del 68 en Francia. Un decreto que en su artículo 2, señalan a LA RAZÓN, estipulaba que durante el mismo el Gobierno adoptaría "las medidas en cada caso más adecuadas conforme a la legislación vigente".
Los magistrados disconformes se quejan en ese voto particular de que el TC está así "resolviendo una queja que no ha sido planteada por la demanda" -al hacer referencia a "la infracción del régimen Constitucional de suspensión de los derechos fundamentales"- "o, en otros términos, una queja que nadie ha formulado sino que ha sido creada por la propia sentencia". Y se quejan de que si hay que llevar a cabo una "revisión" de la doctrina fijada en la sentencia que tumbó el primer estado de alarma "deberá hacerse tras una deliberación en que se pongan de manifiesto todos los puntos de vista y se decida si efectivamente estaba equivocada y se rehabilite, aunque sea tardíamente, ese real decreto de declaración del estado de alarma". Pero no, se queja, "camuflando esa revisión como resultado de una evolución natural de nuestra jurisprudencia" que, entienden, no se ha producido en estos tres años.
El bloque minoritario del TC mantiene que "cualquiera que sea la calificación de las medidas de restricción de derechos fundamentales que la ley de salud de Galicia autoriza", lo realmente relevante es que "ninguna ley autonómica permite acordar medidas de este tipo, con independencia de la intensidad de las restricciones que imponga". Y para poner de manifiesto que el TC ha ido más allá del objeto del recurso, subraya que todas las restricciones de la Ley de Sanidad de Galicia cuestionadas por Vox "encajan sin dificultad en el concepto de limitación de derechos fundamentales, y no de su suspensión".
De ahí que defiendan que la sentencia "manipula los razonamientos de la demanda para argumentar que se formula una queja nueva, queja que exige, al entender de la sentencia, la exposición y posterior revisión" de la doctrina que sustentó la declaración de inconstitucionalidad parcial del estado de alarma. Algo, recalcan, "absolutamente innecesario" "improcedente" en tanto en cuanto supone "reexaminar" la doctrina aludida para "orillar" la misma.
Los magistrados recuerdan que en la sentencia sobre ese primer estado de alarma, uno de los jueces discrepantes, el ahora presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, "ya auguraba que, en un futuro, con una nueva composición del Tribunal Constitucional, esa doctrina debería ser revisada". "Ya se ha producido ese nuevo escenario que preveía ese magistrado", constatan. Hasta el punto de que, señalan, la sentencia que enmienda ahora esa doctrina "hace un claro seguidismo de los votos particulares" que se opusieron a cuestionar la medida de excepción, asumiendo que "la realidad práctica, que este tribunal no puede ignorar sin incurrir en una abstracta e inservible jurisprudencia de conceptos, muestra que son posibles restricciones de alta intensidad por razones de salud pública en los derechos fundamentales".
Para los magistrados discrepantes, lo que se ha producido es "un evidente exceso de jurisdicción, con la única finalidad de dejar sin efecto" una doctrina que, paradójicamente, había sido establecida en respuesta a una impugnación de diputados de Vox, "que ahora asiste al abandono de dicha doctrina, sin que las tachas de inconstitucionalidad planteadas den pie para ello y, por tanto, sin justificación suficiente, más allá de la voluntad de la mayoría que ha aprobado la sentencia".
La argumentación de la sentencia, denuncian, "no es coherente ni con la demanda, ni con el propio relato de antecedentes resumiendo el contenido de la demanda, ni con la propia descripción de la posición de los recurrentes", pues las quejas de Vox "no se plantean en relación con la vigencia de alguno de los estados excepcionales, en particular el de alarma, y su influencia en determinados derechos fundamentales en términos de intensidad de la restricción impuesta sobre ellos".
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