Patrimonio

Condena al Cabildo de Tenerife a incoar la declaración BIC del monumento obra del escultor del Valle de los Caídos

Entiende el tribunal que «goza de valor artístico y cultural que lo hacen merecedor» de la calificación

La obra del escultor del Valle de los Caídos, Juan de Ávalos, situada en Tenerife es uno de los restos que forman parte del catálogo
La obra del escultor del Valle de los Caídos, Juan de Ávalos, situada en Tenerife es uno de los restos que forman parte del catálogo LA RAZÓNLR

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santa Cruz de Tenerife condena al Cabildo insular a incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) del monumento de Juan de Ávalos en la capital tinerfeña, según un fallo al que ha tenido acceso LA RAZÓN. Entiende el tribunal que el monumento, obra del principal escultor del Valle de los Caídos, «goza de valor artístico y cultural que lo hacen merecedor de dicha declaración».

El monumento es uno de los más de 70 símbolos franquistas que se habían incluido en el catálogo de Santa Cruz aprobado por el Gobierno de Canarias en el anterior mandato (PSOE-Ciudadanos), anulado por el actual Ejecutivo (CC-PP).

Este fallo tiene lugar tras el recurso interpuesto por la Asociación para la Investigación y Protección del Patrimonio Histórico San Miguel Arcángel, contra la resolución del director de Coordinación y Apoyo al presidente, en sustitución del director de Planificación del Territorio y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular, con fecha del 9 de marzo de 2022.

La asociación solicitó una medida cautelar para "dejar en suspenso" la resolución, pero el Juzgado número 3 desestimó esta petición. La entidad presentó un recurso de apelación que, finalmente, fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), suspendiendo la decisión de la Corporación insular y estableciendo la protección cautelar de la escultura "en tanto se discute el fondo de la cuestión", es decir, su posible interés cultural.

La Corporación insular volvió a intentar mantener su decisión de no incoar el expediente para declarar BIC el monumento y protegerlo ante un posible derribo, por lo que presentó un recurso de casación. Pero el Tribunal Supremo avaló, en febrero de este mismo año, la decisión del TSJC.

El juzgado recuerda ahora que el 30 de abril de 2018 la Real Academia Canaria de Bellas Artes de San Miguel Arcángel solicitó ante el Cabildo de Tenerife la incoación de procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural del Patrimonio Histórico de Canarias, con la categoría de Monumento, a la obra de Juan Ávalos en la intersección de la Avenida de Anaga y de la actual Rambla de Santa Cruz, «considerando conveniente la modificación de la denominación o título de la citada creación proponiendo, en su lugar, cualquier designación que haga referencia a la paz, concordia o conciliación, siendo conveniente la consideración de dicha composición, no solo por sus valores artísticos sino por ser la única existente en Canarias de dicho autor».

El 18 de mayo de 2018, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico acordó que no procedía pronunciarse en ese momento hasta que se emitiera dictamen sobre adecuación a la Ley de Memoria Histórica de la obra de Juan Ávalos, popularmente conocida como «Monumento a Franco».

Con fecha del 12 de febrero de 2020, la asociación recurrente interesó del Cabildo insular la declaración de Bien de Interés Cultural, hasta que por sentencia de 31 de enero de 2022, se condenó al Cabildo a dictar resolución expresa a tal solicitud.

En febrero de 2024, el Tribunal Supremo (TS) ratificó la protección cautelar del monumento e inadmitió el recurso de casación interpuesto por el Cabildo contra la decisión que tomó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en enero de 2023 de proteger la escultura, impidiendo su eliminación, hasta que se resuelva el procedimiento judicial abierto sobre su posible declaración como Bien de Interés Cultural (BIC), por parte de la corporación insular.

El último fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 recoge la prueba pericial de Luis Togores y de Santiago Milans del Bosch, a intancias de la parte actora, y el perito Alfonso Ruiz, a instancias de la Administración demandada.

Togores manifestó, tras ratificarse en su informe pericial, que como catedrático de Historia Contemporánea dirige un instituto con 80 profesores, «habiendo sido firmado por tres –una catedrática de historia del arte, dos catedráticos de historia contemporánea y una doctora en geografía–. En el documento se alude a la figura de Ávalos y la importancia artística de su obra y al valor excepcional del monumento. Asimismo, tras recabar de la docente de historia de arte la biografía artística y personal del autor, concluye que es, «junto con Santiago Santiago, de los escultores más importantes de las décadas de los 50-60 hasta los 70», y que «realiza escultura clásica junto con Santiago, siendo los únicos de la época en realizar este tipo de obra clásica y no figurativa», además de aludir «a la presencia de la obra de Juan de Ávalos no solo en España sino en el extranjero, fundamentalmente en Hispanoamérica», la «mayoría en España» y con «una Fundación Museo a su nombre, en el que se encuentra tasada la obra que nos ocupa en unos 45 millones de euros, por haber sido muy cotizado en aquellos días».

Que se trata además de una pieza que «merece la calificación de BIC (aunque no pueda ser comparada con ‘Las Meninas’)», que es «única, que fue proyectada para ser colocada precisamente donde se encuentra, con calidad artística por la escultura doble de ángel y fraile», una «obra de referencia y que en una escala de valor BIC del 0 al 10, puntúa en 7.5».

Santiago Milans del Bosch ratifica su informe pericial, en el que hace referencia a dos cuestiones: «No existe exaltación, no es una obra que exalte la sublevación, represión o la guerra», y además, «de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo es una obra arquitectónica de especial valor artístico y que la hace estar exento de ser aplicada la Ley de Memoria Histórica, en el supuesto de que hubiera “exaltación”, cosa que no ocurre».

Destaca el informe que «se trata de una obra excepcional, no solo por la valía del autor sino por lo excepcional desde el punto de vista arquitectónico, escultórico y urbanístico del Ángel de la Paz de Juan de Ávalos», que «no tiene ningún símbolo (yugo/flechas, escudo, símbolos religiosos, placa conmemorativa ...) que exalte o evoque siquiera al régimen o al general Franco», además de que «se trata de un monumento neutral, el ángel no es un símbolo cristiano, es común a muchas religiones (musulmanes, judíos...), incluso a confesiones esotéricas, no representa físicamente a nadie, ni al general Franco, y no tiene significado belicoso: la espada está hacia abajo , siendo la espada signo de contundencia y justicia».

Alaba la figura del autor, «reconocido y premiado por todas las academias» y recuerda que «se trata de una obra que fue autorizada por una comisión promotora que conformaban el director del Aula de Cultura de Tenerife, Alfredo Reyes; de Jesús Hernández, catedrático de Historia (que se hubieran cuidado mucho de que la obra no tuviera ese valor artístico)», y destaca «el valor urbanístico», que «no daña ninguna circulación, y es el punto final o inicial del Museo al Aire Libre que hay en la Rambla».

Sobre el informe presentado por el Cabildo, firmado por Alfonso Ruiz Rallo, el perito alude a una carta suscrita por José Luis Zurita, director de la Escuela de Escultura de la Universidad de La Laguna, en la que dice que «el informe de Ruiz Rallo es su opinión, que en cualquier caso no representa la opinión de todos porque con anterioridad hubo un borrador de informe, que no se ha tenido a bien aportar, en que se manifestaba el verdadero valor excepcional artísticamente hablando de la obra del Ángel de la Paz».

Por su parte, Rallo, apostilla que la conclusión de que «esos valores no eran excepcionales, como está reflejado en las conclusiones del informe», se basa en el hecho de que «es una escultura que se realiza en la segunda mitad del siglo XX, avanzada la “Segunda Modernidad”, y debe ser juzgada con criterios de arte contemporáneo». En definitiva, la considera «prácticamente desfasada para esa época y no tiene la relevancia que sería de esperar o que tendrían obras que se consideran relevantes por la comunidad artística de ese período».