Patrimonio

El Supremo avala la protección cautelar al monumento del escultor del Valle de los Caídos en Tenerife

Inadmite el recurso del Cabildo insular contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

El monumento obra de Juan de Ávalos, escultor del Valle de los Caídos, en Santa Cruz de Tenerife
El monumento obra de Juan de Ávalos, escultor del Valle de los Caídos, en Santa Cruz de TenerifeDreamstimeDreamstime

El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso del Cabildo Insular de Tenerife que se oponía a la medida de protección cautelar del conocido como monumento a Franco, en Santa Cruz de Tenerife, que otorgó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

El órgano de gobierno canario declaró la medida cautelar de suspensión de la resolución de 9 de marzo de 2022, por la que se denegó la incoación de un expediente de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) del conjunto obra de Juan de Ávalos, el escultor del Valle de los Caídos, como reclamaba la Asociación para la Investigación y Protección del Patrimonio Histórico San Miguel Arcángel.

La entidad había recurrido a su vez contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de la capital tinerfeña que desestimó la medida cautelar contra un conjunto incluido en el catálogo de vestigios franquistas de la capital tinerfeña elaborado por el Gobierno de Canarias.

El Supremo determina ahora que existe “falta de fundamentación suficiente”, según el auto al que ha tenido acceso LA RAZÓN, y las medidas cautelares estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento. El alto tribunal justifica su decisión en que pretende evitar la generación de situaciones irreversibles e impone 1.000 euros en costas a la parte recurrente.

El desenlace del monumento queda pendiente mientras se discute el fondo de la cuestión, o sea su posible valor cultural y artístico, que permitiría acogerse a las excepciones que recoge la Ley de Memoria Democrática.

En su sentencia de enero de 2023, el TSJC señalaba que el objeto del recurso "no es la confrontación" del monumento a Franco con la Ley de Memoria Histórica de 20/2022, algo que suscitaría "una indudable apariencia de buen derecho" a favor de la administración, sino determinar "el posible interés cultural" de la escultura de Juan de Ávalos, dado que de ser declarado BIC cabría la posibilidad de reinterpretar “en otro sentido” al monumento franquista.

Toda vez, abundaba el alto tribunal canario, que es la Ley de Memoria Democrática, "con absoluta coherencia" la que "pone freno" a "posibles excesos que pretendan la destrucción de algo que se considere de interés cultural o artístico".

En ese caso, la ley prevé "la posibilidad de reinterpretación o resignificación" del monumento "en otro sentido al que pudiera tener como monumento franquista", añadía el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

En su razonamiento, apuntaba que al no incoarse el expediente de declaración como BIC del monumento, "el peligro de la pérdida de la finalidad del recurso, para los demandantes interesados, sería en este caso clamoroso".

Lo sería, argumentaba el TSJC, porque "si finalmente se llegara a estimar el recurso en el mero sentido de obligar a la administración a tramitar un expediente se habría privado a los interesados de una obligación legal de protección" durante el periodo administrativo y el judicial, "cuando la amenaza de desmonte del monumento por la presión política existente en aplicación de la Ley 20/20222 es absolutamente real".

En cambio, estimaba que al decretar la medida cautelar de protección "el interés público a proteger no sufre ningún perjuicio; es más, es la protección que se debería dispensar administrativamente a los bienes sobre los que pende la discusión de si deben o no ser considerados de interés cultural".

Sobre esto último, el TSJC señaló que el monumento a Franco "ha estado en su ubicación medio siglo, más del doble en época constitucional que dictatorial, y la protección solicitada durante el tiempo que dure este proceso judicial no puede producir quebranto alguno a los intereses generales o solo subjetivamente a terceros".

De hecho, apuntaba que “resulta tan evidente” que en el anterior recurso interpuesto frente al silencio del Cabildo sobre la misma solicitud planteada por esta misma asociación (Juzgado contencioso Número 1 de Santa Cruz) se adoptó la medida cautelar de suspensión por auto, que ni siquiera fue recurrido por los servicios jurídicos de la administración, “prueba evidente de que no era una cuestión prioritaria ni mucho menos de interés general o bien porque se aceptaban entonces tales consideraciones”.