Sentencia

Condenado a 18 años de cárcel el jubilado que envió cartas bomba a Pedro Sánchez y Margarita Robles

La Audiencia Nacional concluye que actuó con el objetivo de "causar una gran conmoción en la sociedad" para presionar al Gobierno a que dejase de prestar apoyo a Ucrania

MADRID, 13/05/2024.- Pompeyo González, el jubilado funcionario de Vitoria de 74 años detenido por el envío en 2022 de seis cartas con explosivos al presidente del Gobierno, a la ministra de Defensa, a la empresa Instalaza en Zaragoza, a las embajadas de Estados Unidos y Ucrania y a la Base Aérea de Torrejón de Ardoz (Madrid), se sienta en el banquillo de la Audiencia Nacional, donde comienza este lunes su juicio. EFE/J. P. Gandul / POOL
Pompeyo González, durante el juicio celebrado en la Audiencia NacionalJ P GANDULAgencia EFE

La Audiencia Nacional ha condenado a 18 años de cárcel al jubilado de Miranda de Ebro (Burgos) que envió seis cartas bomba en noviembre de 2022, entre otros al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y a la ministra de Defensa, Margarita Robles. El tribunal condenan a diez años de prisión a Pompeyo González por un delito terrorismo y a otros ocho años por un delito de fabricación, tenencia, colocación y empleo de aparatos explosivos, inflamables o incendiarios con finalidad terrorista.

El acusado también remitió paquetes explosivos a los directores del Centro de Satélites de la UE en Torrejón de Ardoz y de la empresa de armamento Instalaza en Zaragoza, así como a los embajadores de Estados Unidos y Ucrania en España, artefactos que fueron desactivados salvo este último, que hirió a un empleado de seguridad al explosionar en el jardín de la legación diplomática.

La Sala considera que el acusado actuó con "el propósito de causar una gran conmoción en la sociedad española que ejerciese presión para que los gobiernos de España y de los Estados Unidos de América y otras entidades radicadas en territorio español dejasen de prestar apoyo a Ucrania en la guerra sostenida por este Estado contra Rusia".

La Audiencia Nacional considera probado que el acusado, de 76 años, confeccionó en su domicilio, en fechas no determinadas de la segunda mitad de 2022, seis artefactos explosivos que introdujo en cajas de madera cuya apertura provocaba la detonación. Una vez montados, los remitió por vía postal, en sendos sobres de cartón anotando de forma manuscrita los destinatarios (en etiquetas blancas autoadhesivas colocadas en el anverso) y, en el reverso, las direcciones de correo electrónico.

La cantidad de explosivo era suficiente, dice la Sala, para producir lesiones de diferente consideración en función de la cercanía y los posibles órganos afectados, tanto por la explosión, como por los impactos de la proyección de la metralla incorporada, los fragmentos resultantes de la rotura del contenedor metálico y las tuercas y tornillos empleados para el montaje.

Todos los artefactos explosivos fueron desactivados o detonados de manera controlada una vez detectados por los servicios de seguridad, salvo el destinado a la Embajada de Ucrania, que fue abierto por un empleado que resultó herido en el brazo al estallar el dispositivo.

Según el tribunal, en el juicio se acreditó que, antes de los envíos de las cartas bomba, el jubilado adquirió en plataformas de comercio electrónico sobres y etiquetas iguales, así como herramientas y otros componentes aptos para la fabricación de los artefactos, teniendo en su domicilio los instrumentos apropiados para esa fabricación. Además, en una de sus herramientas se hallaron restos de una sustancia con la misma composición química que la encontrada en los artefactos recogidos en las embajadas de Ucrania y Estados Unidos y en la empresa Instalaza.

Igualmente, los magistrados consideran que se ha acreditado que durante las vigilancias a las que fue sometido en los días previos a su detención, el acusado se desprendió de fragmentos de tornillos, brocas, tubos metálicos y clavos, así como de gran cantidad de cerillas completas, palos de cerillas con el fósforo raspado y cabezas de cerillas, estas últimas utilizadas para la fabricación de las cargas explosivas de tres de los artefactos. Asimismo, la investigación puso de relieve que los paquetes postales fueron remitidos desde la provincia de Burgos, donde se encuentra su localidad de residencia. Unos indicios ante los que González opuso, recalca la Sala, explicaciones "escasamente consistentes", que han quedado "desvirtuadas" por las referidas pruebas.

La sentencia recoge que el acusado consultó, antes de remitir los envíos, las webs de Presidencia del Gobierno y del Ministerio de Defensa, así como datos del presidente del Gobierno y la ministra de Defensa. Del mismo modo, la investigación reveló que las direcciones de los destinatarios en las etiquetas de los sobres y las de correo electrónico que figuran en los reversos fueron escritas por la misma persona y que esta persona es la misma que escribió diversos documentos intervenidos en el domicilio del acusado

Los análisis de ADN permitieron asimismo localizar su perfil genético tanto en la parte externa de los sellos o sobres, como en piezas o fragmentos de los artefactos que aquellos contenían, en todos los envíos, salvo en el dirigido a la ministra de Defensa.

"El conjunto de todas las pruebas ya señaladas acredita la autoría del acusado no solo de la construcción y envío de esos cinco artefactos en los que se identificó su perfil genético, sino también del remitido a la ministra de Defensa", concluye el tribunal, para quien el objetivo del jubilado era "que los destinatarios de los envíos postales resultasen lesionados al abrirlos", asumiendo que los efectos de la explosión "pudiesen alcanzar los ojos, causando pérdida de visión a la víctima, o lesionar otros órganos o miembros principales".

"La voluntad de conmocionar a la sociedad española y de alterar la paz pública -argumenta la Sala- se infiere del número de artefactos explosivos, del corto espacio temporal de pocos días en que fueron enviados y de la condición de los destinatarios". El acusado tuvo en cuenta al realizar los envíos -añade- que su recepción "obligaría a adoptar controles, cierre de calles adyacentes, desalojo de edificios y otras medidas de seguridad, que afectarían al normal desarrollo de la vida ciudadana y crearían alarma en la población", por lo que la decisión de remitirlos "conlleva, por lo tanto, la de provocar tales alteraciones y de utilizarlas como medio para conseguir el cese de la ayuda a Ucrania pretendido".