Tribunales
Condenados a 15 meses de prisión seis jóvenes por pintadas en el metro
El Supremo anula la absolución de los acusados al apreciar un delito de daños porque el "menoscabo" en los vagones precisó de una reparación con un coste económico
Seis jóvenes que en la madrugada del 23 de diciembre de 2017 realizaron pintadas con sprays en vagones del metro de Barcelona tras detener el convoy en la estación de Baró de Viver han sido condenados a 15 meses de prisión y al pago de una multa de 2.700 euros por un delito de daños agravados. Así lo ha acordado el Tribunal Supremo en una resolución en la que les obliga a abonar a Ferrocarril Metropolitana de Barcelona 4.175 euros en concepto de indemnización por los daños causados.
La Sala Penal anula así la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que confirmó la absolución de los seis acusados que había acordado el Juzgado de lo Penal número 23 de la ciudad condal, estimando de esta forma parcialmente el recurso de casación interpuesto por el gestor ferroviario metropolitano. Todos ellos fueron absueltos porque, a juicio del tribunal, su comportamiento no fue delictivo dado que no provocaron un "menoscabo o deterioro" de los vagones, que obligara a su sustitución, sino únicamente un "deslucimiento" de los mismos.
Pero el alto tribunal discrepa y puntualiza que aunque no se haya producido "una destrucción o un menoscabo físico del objeto material" las pintadas ocasionaron "un deterioro, ligado a una alteración relevante de su apariencia externa", provocando un "menoscabo" en el convoy, lo que precisó de una reparación para "la restitución a su estado anterior" que "ha sido cuantificada.
"El deslucimiento de un bien que implique una pérdida de su valor o suponga una necesidad de reparación evaluable económicamente -insiste el tribunal- ha de ser reconducido al delito de daños" porque, subraya, la derogación de ese precepto "no arrastra a la despenalización de la conducta que contemplaba".
"Produce un daño" en el convoy
Los magistrados se refieren expresamente a lo que consideran la voluntad del legislador en la reforma de 2015. Despenalizada la falta que contemplaba supuestos en los que el daño causado solo requería labores de limpieza -recuerda la Sala- "la conducta encontrará acomodo en el delito de daños si resultan perjuicios patrimoniales". De manera que, añade, "la cuantía determinaría el rango del delito (leve o menos grave)".
Para el Supremo, por tanto, "la realización de unas pintadas produce un daño en el bien: subsumible en el delito de daños en tanto la reparación requiere un desembolso económico". Y a la vista de las pintadas, incide, "difícilmente podríamos afirmar que los vagones no han sido dañados y/o deteriorados, cuando es precisa una reparación, evaluable económicamente, para su reposición al estado en el que su titular los tenía". Y es que, subraya, el convoy resultó dañado "en su configuración física, estética y funcional".
El Supremo ratifica así a su jurisprudencia sobre el delito de daños del artículo 263 del Código Penal, que castiga causar un daño en propiedad ajena, en el que encajan "comportamientos de destrucción, inutilización, deterioro o menoscabo de una cosa".
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral, se precisa que la destrucción equivale a la pérdida total del valor del bien dañado; la inutilización supone "la desaparición de sus cualidades y utilidades"; el deterioro, "la pérdida de su funcionalidad"; y el menoscabo, por último, implica "su destrucción parcial, un cercenamiento de la integridad, o una pérdida de valor".
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