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El Tribunal Constitucional estudiará los recursos de los Jordis contra su prisión

Admite a trámite los recursos contra la decisión de la jueza Lamela y confirmada por la Audiencia.

Jordi Sànchez y Jordi Cuixart a su salida de la Audiencia Nacional tras declarar ante la juez Lamela, por organizar el 1-O. EFE/Juan Carlos Hidalgo
Jordi Sànchez y Jordi Cuixart a su salida de la Audiencia Nacional tras declarar ante la juez Lamela, por organizar el 1-O. EFE/Juan Carlos Hidalgolarazon

Admite a trámite los recursos contra la decisión de la jueza Lamela y confirmada por la Audiencia.

El Tribunal Constitucional estudiará los recursos interpuestos por el ex presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez y por el presidente de Ómnium Cultural, Jordi Cuixart, contra su detención e ingreso en prisión, al entender que con ello se vulneraron sus derechos fundamentales. El Alto Tribunal ha admitido a trámite los dos recursos presentados por ambos contra la prisión provisional que acordó contra ellos la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela, el pasado el 16 de octubre de 2017, medida ratificada por la Sala de lo Penal de dicho órgano judicial el 6 de noviembre. Además, el Alto Tribunal se pronunciará igualmente En el caso de Jordi Sánchez, el único de los recurrentes que realiza una petición en este sentido, la Sala acuerda abrir una pieza separada para analizar la petición de Jordi Sánchez de suspender cautelarmente la orden de ingreso en prisión y da traslado a las partes para que informen. Los magistrados aprecian una «especial trascendencia constitucional» para admitirlo a trámite.

Las partes personadas en este procedimiento dispondrán ahora de un plazo de diez días para que puedan comparecer en este procedimiento y expresar su opinión sobre ambos recursos.

En su recurso, Jordi Sánchez alega vulneración de su derecho a un juez ordinario por haber asumido la Audiencia Nacional el caso –en el momento de interposición de este recurso, el pasado mes de noviembre, el asunto aún no había sido asumido por el Tribunal Supremo–, lo que su defensa veía como una vulneración clara de la normativa procesal por falta de competencia de este órgano para juzgar supuestos delitos de sedición y rebelión; unos motivos que, en líneas generales se esgrimen igualmente en el recurso del presidente de Ómnium Cultural.

El TS rechazó liberarles

Buena parte de estos argumentos los sostuvieron en la Audiencia Nacional. La Sala Penal rechazó esa tesis al afirmar que la competencia para investigar todo lo relacionado con el «procés» correspondía a la jueza Carmen Lamela «no porque los delitos de sedición con carácter general sean competencia de la Audiencia Nacional, sino porque el delito de sedición que en el caso concreto se trata de investigar puede atentar también contra la forma de gobierno».

Junto a ello, el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena rechazó igualmente dejarles en libertad. En su resolución consideraba que ambos, junto al ex conseller de Interior Joaquim Forn, «sus aportaciones están directamente vinculadas a una explosión violenta que, de reiterarse, no deja margen de corrección o de satisfacción a quienes se vean alcanzados por ella».