Tribunal Supremo

El TS establece por vez primera que el estado deberá indemnizar a los que sufran prisión provisional y sean absueltos

Esta doctrina se podrá aplicar en los casos como el del expresidente del Fútbol Club Barcelona, Sandro Rosell y su socio Joan Besolí

Tribunal Supremo/Foto: C. Bejarano
Tribunal Supremo/Foto: C. Bejaranolarazon

El Tribunal Supremo ha aplicado por vez primera la doctrina del Tribunal Constitucional que establece que toda persona que haya estado en prisión provisional y resulte posteriormente absuelto tiene derecho a ser indemnizado por el Estado, “en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre”. El TC estableció el pasado mes de junio que era inconstitucional la limitación de los casos indemnizables por prisión preventiva indebida a los que terminaban en absolución «por inexistencia del hecho imputado», es decir, que no se haya acreditada la la existencia de delito alguno. Esta doctrina se podrá aplicar en los casos como el el del expresidente del Fútbol Club Barcelona, Sandro Rosell y su socio Joan Besolí quienes pasaron 22 meses en prisión provisional antes de que la Audiencia Nacional les absolviera de los delitos de blanqueo de capitales.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo viene a establecer ahora, dada la declaración de nulidad citada anteriormente, que “tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios»; algo que, añade al respecto la resolución, es «prácticamente imposible de sostener en el caso de haber padecido prisión injusta», por lo que,« en todos los demás supuestos el tiempo de privación de libertad debe ser indemnizado».

La conclusión a la que llega el Supremo es clara y rotunda: “En todos los supuestos de absolución, por cualquier causa o de sobreseimiento libre, el perjuicio tiene derecho a la indemnización”.

Sobre la cuantía de la indemnización por prisión indebida, el Supremo recuerda que la Ley señala que se establecerá “en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido”. Asimismo, indica que hay que partir de la obligación que corresponde a la parte demandante de acreditar los daños y perjuicios que se alegan causados por la prisión provisional, de forma tal que sobre ella recae la obligación de aportar los datos y circunstancias concurrentes que han de servir para determinar los daños efectivamente causados.

Esta doctrina ha sido aplicada por vez primera en procedimiento que afectaba a un hombre que estuvo 351 días en prisión provisional por orden de un Juzgado de Instrucción de Hospitalet de Llobregat tras ser denunciado por un delito de violación y un delito de lesiones. La prisión se decretó el 25 de octubre de 2013, y el hombre fue absuelto el 10 de octubre de 2014 por la Audiencia de Barcelona, que decretó además su libertad provisional. Ahora, el Supremo establece una indemnización de 3.000 euros que se sumará a los 6.750 euros de indemnización que ya le reconoció la Audiencia Nacional en primera instancia por las dilaciones indebidas en la tramitación de su proceso penal. Es decir, en total percibirá 9.750 euros por esa prisión provisional que sufrió de forma indebida.