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Tribunal Supremo

El empresario que según la UCO tuvo en nómina a Koldo cierra filas con su petición de nulidad de la causa

El exasesor de Ábalos pide al juez que la Fiscalía se pronuncie sobre la "extralimitación" del suplicatorio concedido por el Congreso para investigar al exministro

Koldo García, en su última comparecencia ante el juez en el Tribunal Supremo Javier LizónEFE

Los empresarios José Ruz y Antonio Fernández Menéndez, imputados en el "caso Koldo" por el supuesto reparto de comisiones de las que se habrían beneficiado el exministro José Luis Ábalos y el ex secretario de Organización del PSOE Santos Cerdán, cierran filas con Koldo García en su intento de anular la investigación. Ambos han respaldado la petición del que fuera asesor ministerial de archivar la causa por lo que consideran una extralimitación del objeto de la investigación que autorizó el Congreso de los Diputados al conceder el suplicatorio para que el Tribunal Supremo (TS) pudiese actuar penalmente contra el extitular de Transportes.

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Así lo han puesto de manifiesto sus defensas en sendos escritos a los que ha tenido acceso LA RAZÓN. En un tercero, el propio Koldo García reclama al magistrado Leopoldo Puente que, antes de decidir sobre su petición de nulidad, recabe las alegaciones tanto de la Fiscalía como del resto de acusaciones y defensas.

Según ha puesto de relieve la investigación, José Ruz, administrador de LIC, una de las empresas en el foco por esos presuntos amaños, tuvo en nómina a Koldo García durante meses. Por su parte, Antonio Fernández Menéndez y su hermano Daniel también están imputados por esas supuestas irregularidades en la adjudicación de obra pública, al igual que el exdirectivo de Acciona en Navarra Fernando Merino y Joseba Antxon, dueño de Servinabar (con el que Santos Cerdán firmó un contrato para adquirir el 45% de esta empresa, aunque finalmente no se llegó a formalizar ante notario).

Otro empresario también pide la nulidad

La defensa de José Ruz se alinea con la abogada de Koldo y coincide en que "efectivamente se está llevando a cabo una investigación por hechos que no formaron parte del suplicatorio" que la Cámara Baja concedió a petición del Supremo el pasado enero respecto a Ábalos. "Solo cabe por nuestra parte adherirnos a dicho escrito, dando por reproducidos sus argumentos y solicitando se declare la nulidad de las actuaciones", ratifica.

En esa misma línea, Antonio Fernández Menéndez se adhiere a la petición de la defensa de Koldo y reclama la nulidad del procedimiento y el archivo del caso "por haberse extendido la instrucción a hechos no comprendidos en el suplicatorio".

Al mismo tiempo, la abogada del propio Koldo García se ha dirigido por escrito al instructor para que "en virtud del principio de contradicción y tutela judicial efectiva", Puente traslade su petición de nulidad "al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas en la causa" para que puedan formular alegaciones "con carácter previo a la resolución que proceda" por el magistrado.

Y es que para su defensa resulta "insólito en la praxis democrática" esa presunta inobservancia "de la exigencia del suplicatorio para la investigación del aforado".

En su petición de nulidad, Koldo se quejó de que la investigación ha desbordado el objeto del suplicatorio, centrado en las presuntas irregularidades en varios contratos para la adquisición de mascarillas en pandemia y en las dádivas que habría percibido Ábalos en concepto de viviendas para su disfrute, el de su familia o el de su entonces pareja sentimental.

Las razones de Koldo

"Estando limitada la competencia del Tribunal Supremo respecto de un diputado a aquellos hechos que están concretados en el suplicatorio, la extensión de la investigación a hechos no autorizados vulnera el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley tanto respecto del aforado como en lo tocante al no aforado -señalaba-, así como el derecho a la tutela judicial efectiva de los no aforados, en cuanto que se les priva del derecho a la doble instancia penal".

"Cualquier diligencia que se dirija a la investigación de hechos nuevos o de nueva noticia que no fueran expresamente incluidos en la solicitud de suplicatorio original -argumentó su defensa-, constituye una extralimitación del ámbito material autorizado por la Cámara, lo cual podría implicar inviolabilidad parlamentaria, y en su caso, la vulneración del derecho al juez predeterminado por la Ley, justificando la nulidad de las actuaciones".

Su abogada, Leticia de la Hoz, exponía que "la omisión del suplicatorio (o su exceso) implica que el órgano judicial carece de competencia y legitimación para tramitar la causa en lo relativo a esos nuevos hechos, lo que conlleva la nulidad de las actuaciones" pues de esta forma "abriría la puerta a la investigación prospectiva, lo cual está proscrito en nuestro ordenamiento".