Fuerzas de Seguridad

Interior tendrá que abonar una serie de complementos a agentes en segunda actividad

Así lo reconoce una sentencia de TSJ de Asturias, que abunda en una del TS

Agente de loa Policía Nacional
Agente de loa Policía NacionalArchivo

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado sentencia favorable para un Policía Nacional en segunda actividad, al que la Dirección General de la Policía se negaba a abonarle el complemento de turnicidad que percibia de forma habitual cuando estaba en servicio activo.

Este derecho había sido reconocido por el Tribunal Supremo en una sentencia de casación del año 2021. A pesar de la cual, la Dirección General de la Policía continúa negando estas retribuciones de manera deliberada a los agentes. Una situación por la que, desde los servicios jurídicos de JUPOL, ejercidos por la abogada Mariona Roig, se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia competente, el de Asturias en este caso, que ha dictado sentencia

estimatoria y reconoce el derecho del policía a recibir el cien por cien de las retribuciones que venía cobrando en servicio activo.

Además, gracias a esta resolución el afiliado percibirá los atrasos relativos al complemento por trabajo por turnos que no se le abonaron durante los últimos cuatro años y, en adelante, también se le abonará en su nómina mensual el complemento de

turnicidad, junto al resto de complementos retributivos, alcanzando así el 100% de las retribuciones que devengaba en servicio activo.