
Tribunales
La Justicia reprende a la Generalitat por no garantizar el castellano en las aulas
Tumba once artículos clave del decreto educativo, a instancias de la Asamblea por una Escuela Bilingüe, al constatar que consagra "una situación de desequilibrio" a favor del catalán

Nuevo varapalo judicial a la Generalitat por orillar la enseñanza en castellano en las aulas. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) a anulado onces artículos clave del decreto de régimen lingüístico del sistema educativo no universitario -recurridos por la Asociación por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB)- por no garantizar la enseñanza en castellano y avalar un "desequilibrio a favor de la lengua catalana".
En la sentencia, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Cataluña concluye, con el respaldo de la Fiscalía, "la ausencia de mención alguna" a la lengua castellana como lengua vehicular de la enseñanza "no permite considerar que resulte garantizada la presencia adecuada del castellano ni que existan instrumentos de control y evaluación que hagan posible que todo el alumnado alcance la competencia en comunicación lingüística en lengua castellana".
De esta manera, recalca la Sala, no se garantiza que en los centros públicos y concertados se preste "un servicio educativo que permita a los alumnos dominar el uso del castellano al finalizar cada etapa educativa". Asimismo, añade la resolución -de la que ha sido ponente el magistrado Marcos Amor- "tampoco parece que se haya previsto medida alguna para garantizar que los centros educativos hagan lo necesario para compensar las carencias que pudieran existir en cualquiera de las lenguas cooficiales".
El tribunal considera que los apartados analizados "no establecen una presencia razonable del castellano en la enseñanza, sino que determinan una situación de desequilibrio a favor de la lengua catalana, sin que las ínfimas y genéricas previsiones contenidas relativas a la lengua castellana, en el sentido de acreditar su conocimiento en la enseñanza, permitan considerar que se respete la garantía de una enseñanza equilibrada del castellano de tal forma que el alumnado pueda alcanzar el dominio oral y escrito del catalán y el castellano al final de la enseñanza obligatoria".
Y ese es, recuerda, el objetivo perseguido por el artículo 35.2 del Estatuto de Autonomía, "que recaba la presencia adecuada de ambas lenguas en los planes de estudio en coherencia con el artículo 3 de la Constitución".
El aranés, por delante
La estimación parcial del recurso conlleva la anulación, entre otros, de tres apartados del artículo 2 del citado decreto, que aluden al catalán (y al aranés en el Valle de Arán) como lenguas "normalmente vehiculares y de aprendizaje", relegando al castellano a una mera presencia curricular. La disposición anulada establece que la regulación del régimen lingüístico del sistema educativo persigue "garantizar el uso del catalán y del aranés, en Aran, lenguas normalmente empleadas como vehiculares y de aprendizaje, como lenguas de atención al alumnado recién llegado, de relación interna en los centros educativos y de proyección externa del centro y de relación con el resto de la comunidad educativa".
Otro de los artículos declarados nulos de pleno derecho, el 4, consagra al catalán como lengua de uso habitual en toda la actividad docente y administrativa escolar, dejando la enseñanza en castellano en manos de los proyectos lingüísticos de los centros. "El catalán es la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje del sistema educativo y en la acogida del alumnado recién llegado. También lo es en las actividades educativas, incluidas las complementarias, las extraescolares y los servicios educativos, las comunicaciones internas del centro y en las de proyección externa y de relación con el resto de la comunidad educativa", enuncia.
Del mismo modo, el tribunal anula el artículo 6 por imponer el uso del catalán en todas las actividades educativas. Dice así: "El catalán se tiene que utilizar por el colectivo docente en sus actividades educativas, lectivas y no lectivas, tanto formales como informales, en las comunicaciones e interacciones orales y escritas con la comunidad educativa, en las actividades de evaluación y con el alumnado, independientemente de las lenguas familiares respectivas", salvo determinadas excepciones.
En cuanto al artículo 7.2, subordina el uso del castellano a criterios de normalización del catalán y a decisiones discrecionales de los centros, lo que según la AEB "vaciaba de contenido su condición de lengua cooficial".
Enseñanza de lenguas extranjeras
La Sala tampoco considera adecuado que el artículo 9.3 b) obligue a que en el aprendizaje de idiomas extranjeros la lengua auxiliar prioritaria sea el catalán, dado que sostiene que "los materiales didácticos y los libros de texto tendrían que estar en la lengua objeto de aprendizaje y "cuando por motivos didácticos sea aconsejable emplear otras lenguas, hay que priorizar que la lengua auxiliar sea el catalán y, en Aran, el aranés".
El TSJ catalán tumba igualmente el artículo 10, que defiende que "el catalán y el aranés en Aran son las lenguas de uso normal en la acogida del alumnado recién llegado", sin prever "mecanismos efectivos de aprendizaje equilibrado del castellano", se quejaba la asociación denunciante.
Los magistrados ponen de relieve que esas disposiciones "comparten una finalidad común: establecer, de forma sistemática, que el catalán (y el aranés en Arán) constituye la lengua normalmente empleada como vehicular y de aprendizaje en el sistema educativo, con una presencia predominante en la actividad docente, en los centros educativos, en la acogida del alumnado recién llegado, en los instrumentos de planificación y evaluación lingüística, y en los proyectos lingüísticos de cada centro". Algo que no es compatible con la obligación de garantizar la presencia del castellano en las aulas.
Sin embargo, el TSJ no anula otras cuatro disposiciones impugnadas en el procedimiento para la protección de derechos fundamentales, porque según expone la AEB "carece de legitimación activa para impugnar aquellos artículos del decreto que se proyectan exclusivamente sobre el funcionamiento interno o la estructura administrativa del sistema educativo, en tanto que su eventual afectación a derechos fundamentales es inexistente o meramente tangencial". De esta forma, deja a salvo las disposiciones relativas al uso del catalán en la proyección externa de los centros, en los procesos selectivos o los criterios para la acreditación lingüística del personal no docente.
AEB insta al Gobierno a garantizar su cumplimiento
Según la asociación denunciante, "la sentencia confirma lo que AEB lleva años denunciando: el modelo educativo catalán es contrario a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo". Y destaca en un comunicado que la resolución obliga a la Generalitat "a garantizar una presencia real y efectiva del castellano como lengua vehicular, no limitada a su enseñanza como materia, y a respetar el principio de equilibrio entre las dos lenguas oficiales".
"El castellano debe ser también lengua vehicular en la enseñanza -insiste-, no solo una asignatura y los centros educativos no pueden imponer proyectos lingüísticos monolingües en catalán". "En definitiva, la Generalitat debe garantizar un equilibrio real y efectivo entre las dos lenguas oficiales, para que todos los alumnos salgan de la escuela dominando tanto el castellano como el catalán", añade.
Y al mismo tiempo la Asociación por una Escuela Bilingüe de Cataluña hace hincapié en que los proyectos lingüísticos de los centros públicos y concertados "deberán adaptarse a la sentencia, garantizando que el castellano se utilice como lengua de aprendizaje en materias curriculares y no quede reducido a un papel marginal", para lo que exige al Ejecutivo catalán que cumpla la sentencia "sin demora" y reforme el modelo educativo "para garantizar los derechos lingüísticos de todos los alumnos en Cataluña y deje de una vez por todas de "inventar" procedimientos fraudulentos para evitar que el castellano sea también lengua vehicular de enseñanza en Cataluña".
De igual modo, reclama al Gobierno de Pedro Sánchez que "ejerza sus competencias y actúe a través de la Alta Inspección de Educación para asegurar que esta resolución se cumpla en los centros públicos y concertados de Cataluña". "La escuela catalana debe dejar de ser un instrumento ideológico al servicio del nacionalismo y convertirse en lo que debe ser: una herramienta pedagógica al servicio de los alumnos, de su formación integral y de la igualdad de oportunidades", reivindican.
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