Política

Doctrina Parot

La Abogacía del Estado plantea para Ricart la aplicación parcial de la «doctrina Parot»

La Abogacía del Estado plantea aplicar la doctrina Parot a Miquel Ricart -único condenado en 1997 por el crimen de Alcàsser- a partir del 28 de febrero de 2006, cuando el Supremo estableció que la redención de penas debía descontarse del total de condenas y no de los 30 años de cumplimiento máximo.

En un escrito al que ha tenido acceso Efe remitido a la Audiencia de Valencia, la Abogacía apunta que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) -que anuló la aplicación retroactiva del criterio 'Parot' en su fallo sobre la etarra Inés del Río, ya excarcelada- no formula "reproche alguno"a la aplicación de esta doctrina respecto de las situaciones jurídicas nacidas después de febrero de 2006.

Con esta aplicación parcial a la que refiere la Abogacía, se cumpliría el criterio de Estrasburgo de no aplicar la doctrina de forma retroactiva, y mostraría, a su vez, su oposición a la excarcelación de Ricart.

En el documento solicita además a la Audiencia -quien debe decidir sobre la excarcelación del único condenado por el triple crimen de Alcàsser- que se esté "a lo que informe Instituciones Penitenciarias"sobre Ricart.

La Abogacía ha presentado hoy su escrito de alegaciones ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial después de que ésta le emplazara el lunes a pronunciarse en un plazo máximo de 48 horas sobre la excarcelación de Ricart, que cumple una condena de 170 años en la prisión de Herrera de la Mancha (Ciudad Real).

En su escrito señala que, teniendo en cuenta las fechas de refundición de penas del penado, la doctrina contendida en la sentencia del TEDH sobre la etarra Inés del Río, en la que no aplica la doctrina Parot de forma retroactiva, es únicamente aplicable a la redención de penas realizada con anterioridad a la sentencia del Supremo de 2006 que instituye esta doctrina.

No obstante, el sistema de redención establecido en esta sentencia de Estrasburgo "no formula reproche alguno a la aplicación"de la doctrina del Supremo "respecto de las situaciones jurídicas nacidas con posterioridad al 28 de febrero de 2006".

En consecuencia, la Abogacía solicita que se esté "a lo que informe ampliatoriamente Instituciones Penitenciarias sobre las redenciones efectuadas"a Ricart a partir de esa fecha, una información que reclama.

Entiende que resolver con la excarcelación de otros solicitantes a los que se les ha aplicado el criterio Parot "únicamente procedería"para "quienes se encuentren en una situación jurídica en la que concurran las mismas circunstancias o elementos que llevaron al TEDH a declarar -en el caso de la etarra Del Río- que existía una violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)".

"No se dicta un fallo que pueda extrapolarse automáticamente a una categoría entera de supuestos", interpreta, y apunta que no se presupone "una traslación mimética"del fallo de Estrasburgo que "ignore las diferencias normativas existentes entre la Constitución española y el CEDH".

Con el de la Abogacía, la Audiencia de Valencia dispone ya de los escritos de todas las partes en el proceso (Fiscalía, acusaciones particulares y popular, defensa y Abogacía del Estado), y, en principio, puede comenzar ya a deliberar sobre el caso.

Consultado por Efe, el abogado de Miquel Ricart, Manuel López-Almansa, ha declinado "por razones éticas y profesionales"opinar sobre la postura de la Abogacía del Estado.

Sin pronóstico de reinserción

Sobre este asunto, precisamente este martes, el secretario general de Instituciones Penitenciarias, Angel Yuste, reconoció que Ricart no tenía "pronóstico favorable de reinserción"y explicó que este tipo de delincuentes suelen tener buen comportamiento en prisión, porque en el "código carcelario"tienen "enorme rechazo"y "buscan el cobijo de quien por imperativo legal tienen la obligación de protegerlos", es decir, de los funcionarios. Según comentó, Ricart ha hecho "algún programa"de los que la Administración oferta a este tipo de personas, pero "no existe un pronóstico favorable de reinserción". De hecho, recordó que ha cumplido la mayor parte de su condena en primer grado, el más restringido, y que cuando pasó la segundo grado --aunque limitándosele el acceso a permisos-- fue por decisión del juzgado de Vigilancia en contra del criterio de la administración.

Ricart fue la única persona condenada por el asesinato de Miriam García, Toñi Gómez y Desirée Hernández, las niñas de 14 y 15 años que desaparecieron en noviembre de 1992 y cuyos cuerpos fueron localizados en el paraje de La Romana el 27 de enero de 1993. El otro considerado autor de este suceso, Antonio Anglés, huyó y figura en paradero desconocido desde entonces.