Terrorismo yihadista

La Audiencia no ve terrorismo en el acoso a agentes en una operación antiyihadista

El acoso de dos vecinos de Melilla a los guardias civiles desplegados el 23 de junio del pasado año en la ciudad autónoma en una operación antiyihadista no constituye un delito de amenazas terroristas

Fachada de la sede de la Audiencia Nacional / Efe
Fachada de la sede de la Audiencia Nacional / Efelarazon

El acoso de dos vecinos de Melilla a los guardias civiles desplegados el 23 de junio del pasado año en la ciudad autónoma en una operación antiyihadista no constituye un delito de amenazas terroristas.

«Os vamos a hacer saltar por los aires». «Recuperaremos Al Andalus y arderéis todos». «Si tuviese algo afilado, os atravesaría a todos». El acoso de dos vecinos de Melilla –Suliman Mohamed Makrani y Belaid Mohand Al Lal– a los guardias civiles desplegados el 23 de junio del pasado año en la ciudad autónoma en una operación antiyihadista no constituye un delito de amenazas terroristas. En contra del criterio de la Fiscalía, la Audiencia Nacional ha condenado a ambos a tres años y medio de prisión por desórdenes públicos (uno de los delitos que, de forma alternativa, planteaba el Ministerio Público) al considerar esas advertencias un «anuncio de males genéricos sin la suficiente concreción». Unas expresiones que, además, según el tribunal «no se pronunciaron contra una persona individualizada». La Sala descarta igualmente que los vínculos de los dos acusados con personas investigadas por terrorismo suponga que ellos mismos estén integrados en una organización yihadista o cooperasen con la misma, reduciendo su papel al de meros «simpatizantes» del terrorismo islamista.

Ambos «se apostaron frente al cordón policial» desplegado en la calle Cuesta de la viña, donde la Guardia Civil registraba la vivienda del supuesto yihadista Mohamed el Mahdaoui, detenido horas antes por su vinculación con el Estado Islámico. Mientras se mantuvo el despliegue, se dedicaron «en incontables ocasiones» a animar al detenido y a «increpar» a los agentes «a fin de conseguir que el grupo de apostados supusiera un tumulto». De hecho, consiguieron concentrar a alrededor de un centenar de personas, de las que un tercio «dificultaban el quehacer policial mediante consignas», al tiempo que empujaban a los guardias civiles, que «fueron despedidos con lanzamiento de objetos» y a un vecino que les reprochó que «eso no se hacía, porque que los musulmanes son gente de paz». Mohamed Makrani avisó incluso a los guardias civiles de que «tenían conocimiento del hotel en el que se alojaban y de los locales que frecuentaban».

«Se dirigieron a gritos» a los agentes con las expresiones referidas, hasta el punto de que «provocaron la ampliación del cordón policial en el curso de su operativo», subraya el relato de hechos.

El tribunal –presidido por el magistrado Alfonso Guevara– descarta que se trate de amenazas terroristas (por las que la Fiscalía solicitaba para cada uno de los procesados una pena de 13 años de cárcel) y considera los hechos desórdenes públicos de carácter grave. Se profirieron expresiones, resalta, que aunque «objetivamente puedan atemorizar a los funcionarios policiales, tenían por objeto alterar la paz pública», un objetivo que consiguieron y que «no llegó a mayores porque los acusados no tuvieron la suficiente acogida».

La Audiencia Nacional también rechaza condenarlos por atentado contra la autoridad porque aunque esas expresiones suponen «una desconsideración», no constituyen una amenaza grave por su contenido intimidatorio para ejercer resistencia, como exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo.