Semana clave

La mayoría progresista del TC avala que las amnistías sí caben en la Constitución

El Pleno concluye que la medida de gracia es posible porque la Carta Magna no prohíbe la medida de gracia

MADRID, 23/06/2025.- El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Cándido Conde Pumpido, durante el pleno histórico de cinco días, que ha arrancado este lunes en Madrid, centrado en exclusiva en la ley de amnistía, con una ponencia que propone avalar la norma en líneas generales y que augura un debate intenso entre sus magistrados. EFE/ Borja Sanchez-Trillo
Arranca el debate sobre la ley de amnistía en el Tribunal ConstitucionalBorja Sanchez-TrilloAgencia EFE

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) -de mayoría progresista- considera que la amnistía cabe en la Constitución porque la Carta Magna no la prohíbe expresamente, una conclusión que supone el paso previo para avalar la Ley de Amnistía, lo que previsiblemente se producirá mañana o pasado.

La ratificación del encaje constitucional de una amnistía -el TC no ha abordado todavía la constitucionalidad de la Ley de Amnistía en particular- coincide con lo apuntado al respecto en la ponencia de la vicepresidenta de la corte de garantías, Inmaculada Montalbán, quien defiende en ese borrador que asume a este respecto la mayoría del Pleno que en la Carta Magna "no existe una prohibición expresa" de la amnistía.

La ponencia descarta que la amnistía sea inconstitucional porque la Norma Fundamental prohíba los indultos generales en su artículo 62. "Que la amnistía pueda ser "general" porque sus destinatarios no estén particularizados no la hace equiparable al indulto general, constitucionalmente prohibido", defiende.

No es un indulto general

Aunque pueden tener "puntos en común", precisa, los efectos jurídicos de los indultos y de la amnistía "son muy distintos", porque el primero conlleva "la extinción total o parcial de una pena ya impuesta" y la amnistía, por contra, "supone excepcionar de forma retroactiva la aplicación del Derecho para determinados sujetos" y solo puede ser adoptada "necesariamente" por el Parlamento.

Tampoco ve impedimentos en el hecho de que la Comisión Constitucional -que asumió en su día la redacción del texto constitucional- rechazara las enmiendas para incluir la amnistía en la Carta Magna. Algo que, según pone de manifiesto, "solo puede significar que la Constitución quiere guardar silencio al respecto". En todo caso, matiza, esa "omisión" no equivale "a la prohibición de una institución" como la amnistía.

De otra forma, defiende el borrador de sentencia, "se estaría privando a la mayoría parlamentaria de opciones legislativas que no le han sido sustraídas por decisión del constituyente", infringiendo el principio democrático.

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