"Procés"
El mes clave del TC para avalar la amnistía en junio
Una vez resuelva en mayo el recurso del PP contra la recusación de Macías, el Pleno podrá deliberar el borrador de sentencia desde el 27 de mayo y decidir entre el 10 y el 24 de junio
El Tribunal Constitucional (TC) encara las fechas clave para pronunciarse sobre la Ley de Amnistía. El presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, ya avanzó que la primera sentencia de la corte de garantías sobre la controvertida norma –que resolverá el recurso de inconstitucionalidad del PP– se conocerá antes del verano. Ya con mayo en marcha los plazos, por tanto, se acortan y los magistrados están muy cerca de abordar la fase decisiva de las deliberaciones.
Por ahora, la ponencia que defenderá la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán (inicialmente en manos del magistrado José María Macías hasta que se aceptó su recusación y fue apartado) no ha llegado a manos de sus compañeros. Prácticamente ultimada por los seis letrados, comandados por el secretario general adjunto del TC, encargados de elaborarla, en su calendario hay –según fuentes del tribunal– una fecha marcada en rojo: el próximo día 16, cuando como muy tarde deben entregar el borrador de la sentencia. No obstante, esas mismas fuentes señalan que el equipo de letrados «va con un poco de adelanto y estará antes».
La previsión, por tanto, es que esa ponencia se reparta a los diez magistrados encargados de tomar la decisión (sin Macías y, también, sin el exministro Juan Carlos Campo, que optó por abstenerse por haberse pronunciado en contra de la amnistía en la tramitación de los indultos a los condenados por el «procés») «antes de San Isidro o inmediatamente después».
Una sentencia voluminosa
Será, en todo caso, un borrador voluminoso, que en el TC equiparan con la sentencia del Estatut de 2010 (de casi 500 páginas), en la medida en que integrará «seis sentencias en una» (en referencia a los bloques de constitucionalidad que se ha encargado de realizar cada letrado en función de las objeciones del PP a la Ley de Amnistía).
Pero antes de que los magistrados puedan empezar a analizar esa ponencia –que previsiblemente avalará la amnistía con algunos reparos puntuales–, el Pleno debe dar carpetazo definitivamente a la recusación de Macías. La mayoría progresista ya decidió apartar en bloque al magistrado conservador de todos los recursos contra la amnistía (tras aceptar la recusación planteada por el fiscal general del Estado en la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Supremo contra la ley) por haber firmado un informe en contra de la polémica medida de gracia como vocal del CGPJ, pero aún debe resolver el recurso de súplica del PP contra esa recusación.
Algo que previsiblemente se abordará, apuntan, en el Pleno que se celebrará el próximo día 13. Una vez ratificada esa decisión, con el voto en contra de los magistrados conservadores, el TC pondrá en marcha la maquinaria para abordar la ponencia de Montalbán, que se repartirá a partir de entonces.
Dado el volumen de la resolución y las advertencias de algunos magistrados para evitar que –como sucede habitualmente– dispongan únicamente de una semana para estudiar el texto, lo normal es que si disponen del borrador en torno al 15 de mayo el primer Pleno en el que se podrá empezar a deliberar la amnistía sea el que se celebrará el 27 de mayo. Una sesión en la que, en todo caso, resulta inverosímil pensar que ya se produzca una decisión definitiva, pues la magnitud de la sentencia y su amplia repercusión social y política obligarán a que las deliberaciones en busca del máximo consenso (la mayoría progresista de seis magistrados frente a cuatro conservadores allana el camino) se prolonguen varias sesiones.
El terrorismo de los CDR
Con esas previsiones, en el tribunal apuntan que, como pronto, la sentencia de la amnistía puede aprobarse en el Pleno que se celebrará a partir del 10 de junio o, con algo más de margen, en la sesión plenaria del 24 al 26 de junio.
Fuentes del TC indican que el previsible aval de la mayoría progresista a la norma también pondrá reparos al texto legal, principalmente respecto a la amplitud del ámbito temporal de aplicación de la ley (que ampara también conductas realizadas entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023 en el marco del proceso independentista en Cataluña incluso aunque no estén relacionadas con las consultas soberanistas del 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017 «o hayan sido realizadas con posterioridad a su respectiva celebración»).
Además, consideran que el fallo también cuestionará la amnistía de delitos de terrorismo (la ley excluye de su ámbito de aplicación estos delitos siempre que «hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos»), lo que podría complicar la amnistía de los integrantes de los Comités de Defensa de la República (CDR) procesados por la Audiencia Nacional, que precisamente ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea antes sus dudas sobre la adecuación de la ley a la normativa comunitaria contra el terrorismo.
Lo que decida el TC respecto al recurso del PP, para el que la Ley de Amnistía vulnera el principio de igualdad y consagra “un ámbito de inmunidad penal” a determinadas personas, servirá para resolver también el resto de recursos de inconstitucionalidad (la gran mayoría de comunidades autónomas gobernadas por los populares) y, en gran medida, las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña fundamentalmente.
No así en el caso de los recursos de amparo de los condenados por el “procés” -Oriol Junqueras entre ellos-, quienes aunque indultados siguen inhabilitados y, por tanto, incapacitados para concurrir a las elecciones como candidatos, y de los procesados fugados (con Carles Puigdemont como estandarte, a la espera de que el Supremo rechace su incidente de nulidad para acudir al TC). Y es que en estos casos, subrayan las fuentes consultadas, los magistrados deben dilucidar no la constitucionalidad de la Ley de Amnistía, sino la aplicación efectuada por el Supremo en el ejercicio de su potestad jurisdiccional para negarse a amnistiar el delito de malversación.