Tribunales

Pedro Sánchez doblega a Ayuso en el TC a costa de la "ley trans" de Madrid

Estima el recurso del presidente y anula los impedimentos de la norma a las asociaciones LGTBI para actuar en procedimientos sancionadores porque invaden competencias estatales

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La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz AyusoEuropa Press

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno contra la reforma de la "ley trans" del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso que impide a asociaciones LGTBI sean parte en los procedimientos penales o administrativos sancionadores por situaciones de discriminación, al considerar que el precepto que lo ampara, el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid, invade competencias estatales.

Así lo ha decidido el Pleno de la corte de garantías al avalar la ponencia del magistrado Ramón Sáez -con el voto discrepante de José María Macías- que señaló que esa disposición asume indebidamente competencias exclusivas del Estado para dictar legislación procesal y para regular el procedimiento administrativo común.

El apartado impugnado se incluyó en la ley mediante una reforma de diciembre de 2023, con el objetivo de corregir ciertos "excesos" de la redacción original de la norma y "evitar que la causa de la igualdad ante la ley y la no discriminación se convierta en un instrumento de ingeniería social, que confunda ciertas doctrinas de parte con los derechos fundamentales, en cuya defensa están comprometidos todos los españoles".

Pero el TC considera inconstitucional y nula esa disposición por invadir las competencias exclusivas del Estado. La corte de garantías precisa, eso sí, que el precepto no excluye radicalmente la posibilidad de que las asociaciones y entidades de los colectivos LGTBI actúen como interesadas en los procedimientos administrativos y como parte en los procedimientos penales, sino que lo que hace es "eliminar" el reconocimiento legal de sus intereses legítimos colectivos, que ampara para el resto de procedimientos el apartado b) del artículo 65. Limitándolo a la constatación de la

existencia de "derechos subjetivos o intereses legítimos (individuales o colectivos) en cada proceso penal o procedimiento administrativo sancionador concreto que se suscite" dentro del ámbito de aplicación de la ley.

"Sin excepción alguna"

Respecto a los procesos penales, dice el TC, el precepto contiene una regla procesal que invade la competencia reservada al Estado en esta materia y señala que la Asamblea de Madrid –que se opuso al recurso– "no ha aducido la existencia de ninguna concreta particularidad" del derecho autonómico "que pudiera justificar la aprobación del precepto impugnado". En todo caso, matiza el TC, no podría incluir ninguna especificación al respecto "por corresponder la legislación penal al Estado sin excepción alguna".

Y en cuanto al procedimiento administrativo común -tanto la Asamblea como el Gobierno de la Comunidad de Madrid se oponían a los argumentos del Gobierno-, la sentencia concluye que el apartado

impugnado es contrario al concepto de interesado que establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Se trata, en ambos casos, de preceptos estatales que constituyen "legislación básica de procedimiento administrativo común". Y recuerda que la regulación de la condición de interesado en estos procedimientos "forma parte del núcleo del régimen del procedimiento administrativo común cuya regulación corresponde al Estado". "Ninguna cuestión más decisiva puede haber, en punto a establecerlas garantías generales de los particulares en el seno del procedimiento", subraya la sentencia, "que la relativa a la definición del concepto de interesado, esto es, de sujeto habilitado para ser parte en las relaciones jurídicas de carácter procedimental entabladas con la Administración".

De otro lado, la sentencia concluye que el art. 31.2 de la Ley para la igualdad de trato y la no discriminación, en conexión con el artículo 4.2 de la Ley 22/2015 reconoce la condición de interesados "de las asociaciones y agrupaciones a los que se refiere para todos los procedimientos administrativos, incluidos los sancionadores, relativos a situaciones de discriminación previstas en la propia Ley estatal, entre las que se cuentan las fundadas en motivos de expresión de género y de orientación o identidad sexual".

De ahí que el TC aprecie una "contradicción efectiva e insalvable" con el precepto impugnado, en tanto que éste "remite la decisión sobre la condición de interesado a un juicio casuístico del aplicador de la norma acerca de la existencia o no, en el caso concreto", de un interés legítimo de la asociación en cuestión.