Tribunales

Primera absolución de Villarejo en la Audiencia Nacional por uno de sus espionajes

La Fiscalía pedía 23 años y medio de cárcel para él por el encargo de un empresario contra Martinsa-Fadesa

La Audiencia Nacional ha absuelto al comisario José Manuel Villarejo de los delitos que estaba acusado por el encargo realizado en 2011 por el empresario José Moya para que le ayudara a resolver el conflicto que mantenía con la compañía Martinsa-Fadesa y con su presidente, Fernando Martín, para recuperar la inversión de cien millones de euros que había hecho en la inmobiliaria.

En la sentencia, recogida por Europa Press, el tribunal absuelve también a su socio Rafael Redondo de los delitos de cohecho pasivo propio, descubrimiento y revelación de secretos a terceros (cometidos por funcionario público en el caso del comisario) y de falsedad en documento mercantil.

La Sala de lo Penal da por probado que en julio de 2011 el empresario contactó con Villarejo para que le ayudara en su conflicto con Martinsa-Fadesa y su presidente, Fernando Martín, tras la inversión que había realizado para comprar acciones -aproximadamente el 5% del capital- y que pretendía recuperar.

"Moya contactó con el acusado, encomendándole investigar posibles irregularidades que sospechaba se habían producido en el procedimiento concursal" de la inmobiliaria y "cuyo conocimiento podría utilizar en una eventual negociación con Fernando Martín para recuperar la inversión que había realizado mediante la compra de acciones de la compañía", relatan.

Los magistrados explican que los servicios contratados por el empresario fueron prestados por el "complejo entramado societario" de Villarejo, Grupo CENYT, que cobró alrededor de medio millón de euros por el encargo a través de una empresa de Moya. nSegún detallan, la investigación de Villarejo y su socio consistió en obtener información --tráfico de llamadas-- de diferentes personas que habían tenido relación con la inversión de Moya o con el procedimiento concursal que afectó a Martinsa-Fadesa.

"Sin daño a la Administración"

Pero los magistrados consideran que no hubo cohecho, ya que no ven probado que la actuación de Villarejo y Redondo "tuviera relación con las funciones públicas del primero, como comisario del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a la DAO".

A su juicio, los hechos no acreditan que buscaran "causar un menoscabo a la Administración Pública en beneficio propio, sino conseguir unos intereses particulares lucrativos mediante la realización de una investigación privada".

"Todos los pagos respondieron a la prestación de servicios de carácter privado de investigación", señalan, para insistir en que fue una actuación "absolutamente privada", "de tal forma que el pago de las cantidades abonadas responde exclusivamente a la contraprestación de los servicios realizados dentro del ámbito de dicha actuación privada".

"No se ha probado que se prevaliera de su función pública"

La Sala tampoco aprecia que hubiera descubrimiento y revelación de secretos de particulares cometido por funcionario público, "dado que no se ha acreditado que Villarejo haya actuado prevaliéndose de su cargo para acceder a tráfico de llamadas de las personas a las que estaban investigando".

"No se ha probado, con el rigor que exige el proceso penal, cómo se accedió a dichos tráficos de llamadas. No se puede presumir, en contra del reo, que el comisario acusado, por su condición de alto cargo policial, se prevaliera de su específica función pública para tal fin", precisa.

Igualmente, el tribunal tampoco ve probada la cesión a terceros y, respecto al delito de falsedad de documento mercantil por las facturas emitidas por los trabajos, señala que se alteraron los conceptos por motivos de reserva o de confidencialidad, pero "las facturas obedecen a los servicios privados realmente prestados".

La Fiscalía señaló en el juicio que Villarejo "aprovechó su condición policial" para ese encargo, por el que reclamó 23 años y 6 meses de cárcel para el comisario jubilado, y 18 años y 9 meses para Redondo.

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