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Un año después

El TC de Pumpido bendice la Ley de Amnistía de Sánchez tras un debate exprés

La mayoría progresista del tribunal defiende el encaje constitucional de la norma a la espera de votar la sentencia mañana

Al tercer día, el Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el encaje de la Ley de Amnistía con la que Pedro Sánchez consiguió los votos del independentismo imprescindibles para su investidura como presidente del Gobierno. Setenta y dos horas han sido suficientes -entre las quejas de los magistrados conservadores sobre la precipitación del procedimiento- para que la mayoría progresista bendiga en bloque la constitucionalidad de la norma.

El posicionamiento del Pleno -la crónica de una decisión anunciada- ya está solo a la espera de que los magistrados lo refrenden mañana con su voto, una vez cada uno ha expresado a lo largo de las deliberaciones sus argumentos al respecto. Argumentos que, en el caso de los jueces que se han desmarcado de la decisión del Pleno, se plasmarán en unos votos particulares que se prevén contundentes en contra de la constitucionalidad de la amnistía un año después de su entrada en vigor.

Según las fuentes consultadas, "el debate está terminado y queda solo para mañana la votación a la espera de modificaciones leves". Sin embargo, otras fuentes aseguran que habrá "numerosos cambios en la argumentación de la ponencia" que, no obstante, "no afectan al fondo" de la ponencia.

La decisión del TC no despeja, sin embargo, el futuro judicial de Carles Puigdemont ni de Oriol Junqueras y el resto de condenados por el "procés", dado que el Tribunal Supremo no tiene previsto mover ficha en la medida en que, al negarse a amnistiar el delito de malversación no cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que esta excluye de su ámbito de aplicación comportamiento como los que llevaron a cabo para financiar el proceso independentista con dinero público, que el alto tribunal equipara con un enriquecimiento ilícito (al no haberlo pagado de su propio bolsillo).

Puigdemont tendrá que esperar

De ahí que lo esperado es que el Supremo mantenga la condena por inhabilitación contra Junqueras y el resto de condenados y la orden de detención y prisión del juez Llarena contra Puigdemont, que tendrán que esperar a que se resuelvan sus recursos de amparo (si antes el TC no acuerda dejar sin efecto esas medidas de forma cautelar).

La ponencia concluye que la amnistía sí cabe en la Constitución, porque no está expresamente prohibida, y defiende el encaje constitucional de la ley porque responde a un "interés general": la "mejora de la convivencia y de la cohesión social" en Cataluña para superar las "tensiones sociales y políticas" del proceso independentista.

El borrador de sentencia que respalda la mayoría progresista del tribunal no entra a valorar, sin embargo, las "motivaciones políticas" para aprobar la Ley de Amnistía -lograr el apoyo de los diputados independentistas a la investidura de Pedro Sánchez-. El control de constitucionalidad de la norma, defiende, "no es un juicio de intenciones políticas".

Del mismo modo, descarta que la amnistía vulnere el principio de igualdad entre los españoles porque, a diferencia de lo que sostiene el PP en su recurso, defiende que no beneficia exclusivamente a personas con una "ideológica determinada, concretamente la independentista".

Portazo a la vía del TJUE

El único cambio significativo en la ponencia es la argumentación que rechaza la petición del PP -que antes habían planteado al presidente del TC tres magistrados conservadores- de acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con las dudas sobre la adecuación de la Ley de Amnistía al derecho comunitario o, en su defecto, esperar a que la corte de Luxemburgo resolviera (hay una vista convocada el próximo 15 de julio) las cuestiones prejudiciales que le han hecho llegar cuatro tribunales españoles -Audiencia Nacional, Tribunal de Cuentas, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y un juzgado de lo Penal de Vilanova i la Geltrú-.

Pero la mayoría progresista entiende que dado que el recurso del PP "es sobre la conformidad o no con la Constitución" de la Ley de Amnistía no proceder acudir al TJUE ni aplazar su decisión hasta que este se pronuncie. Un año después de la entrada en vigor de la norma, consideran que "no procede dilatar más" la sentencia.

A este respecto, la mayoría del Pleno defiende que la ley está "íntimamente relacionada con cuestiones políticas subyacentes, arraigadas en la Historia de nuestro país y relativas a la estructura territorial del Estado y a la integración de nuestras nacionalidades y regiones" que son "eminentemente nacionales" y, por tanto, ajenas a la Justicia europea.

Este ha sido otro de los puntos de fricción entre ambas sensibilidades en el seno del TC, pues fuentes del bloque minoritario se quejan de que se haya cerrado la puerta a esa petición del PP "sin oír a las demás partes" personadas en el procedimiento y "despreciando" que el Tribunal de Justicia de la UE abordará ya la cuestión dentro de apenas dos semanas.

Silencio sobre la malversación

La resolución también orilla el delito de malversación, que considera ausente de la demanda de inconstitucionalidad del PP, aunque el Senado sí lo haya incluido en sus alegaciones, al que niega la posibilidad de "alterar" el objeto procesal del recurso, al no ser parte demandante y no estar ni siquiera "legitimado para interponer ese recurso".

Ese silencio del TC mantendrá en vilo a Puigdemont hasta que la corte de garantías resuelva su recurso de amparo (que todavía no ha presentado, porque el Tribunal Supremo no ha resuelto aún el incidente de nulidad que presentó su defensa contra la negativa del juez Pablo Llarena a amnistiar el delito de malversación por el que está procesado). Antes, no obstante, el expresidente de la Generalitat podrá forzar el levantamiento cautelar de la orden de detención y prisión vigente contra él, que estará en manos del TC antes de resolver su demanda de amparo.

Si el Constitucional acuerda la medida de forma cautelar para no causar perjuicios irreparables a Puigdemont mientras se resuelve su recurso, Puigdemont podría regresar a España antes de que haya una decisión sobre los amparos de los condenados y huidos, que no se espera hasta finales de año, como muy pronto.

La ponencia de la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, que respaldan sus compañeros progresistas defiende que la Ley de Amnistía "no responde a capricho o mero voluntarismo, al buscar una mejora de la convivencia y de la cohesión social, así como una integración de las diversas sensibilidades políticas para superar, como objetivo de interés general, las tensiones sociales y políticas generadas con el denominado proceso independentista en Cataluña".

No entra a valorar la compra de votos

Pero no entra a valorar que se trate de una imposición del independentismo para apoyar la investidura de Pedro Sánchez, una motivación detrás de la cual ven una "causa ilícita" los cuatro magistrados conservadores que se oponen a la decisión de la mayoría. "Una cosa es el porqué de la ley", sostiene en relación a las "motivaciones, razones o transacciones políticas que llevaron a su aprobación", y "otra muy distinta es lo que la norma es".

Se trata, dice, de "motivaciones partidistas" ajenas al análisis que debe hacer el TC y que "no pueden ser objeto de consideración en el juicio de constitucionalidad, que no es un juicio de intenciones políticas".

El texto defiende un concepto de "Constitución abierta" que ve "inherente al Estado democrático y al pluralismo político", una interpretación de la Norma Fundamental según la cual el Parlamento "puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente", un concepto contra el que se revuelven los magistrados discrepantes, que denuncian que esto supone dar un poder "omnímodo" a las Cortes que la Carta Magna no les atribuye.

Pero para la mayoría como "no existe una prohibición expresa" de la amnistía en la Norma Fundamental, la medida de gracia no está prohibida, como sí sucede en el caso de los indultos generales. "Que la amnistía pueda ser "general" porque sus destinatarios no estén particularizados no la hace equiparable al indulto general", deja claro el texto.

Poco importa que la Comisión Constitucional que en su día se encargó de redactar la Carta Magna rechazara las enmiendas relativas a la amnistía, algo que para la mayoría del TC solo significa que "la Constitución quiere guardar silencio al respecto", sin que esa omisión implique su "prohibición".

Rechaza la quiebra del principio de igualdad

"La concesión de una amnistía", argumenta el texto, "no supone ni juzgar ni ejecutar lo juzgado" porque el Parlamento no se pronuncia sobre "inocentes o culpables" ni lleva a cabo "juicio alguno". Se limita, recalca, a "redefinir el carácter punible de hechos cometidos en el pasado".

El borrador de sentencia rechaza también una posible quiebra del principio de igualdad, que sí aprecia el PP en su recurso, en el que señala que la amnistía discrimina a quienes hayan cometido los mismos delitos pero no sean independentistas. "No puede decirse que la ley en su conjunto sea exclusivamente aplicable a conductas que persiguen la finalidad de proclamar la independencia de Cataluña", defiende la ponencia, que descarta que solo beneficie a personas de ideológica independentista porque también ampara a aquellos actos "realizados sin una finalidad ideológica independentista siempre que estén relacionados" con el proceso soberanista.

"El elemento que el legislador toma realmente en consideración no es la finalidad ideológica perseguida, sino el particular contexto sociopolítico en el que se enmarcan esas conductas", subraya. Y hace hincapié en que en aplicación de la polémica norma "también quedan amnistiados quienes realizan actos delictivos con finalidades no independentistas". De ahí que niegue que consagre un "espacio de impunidad penal exclusivamente basado en la ideología independentista".