Audiencia Nacional
'Caso Púnica': el juez archiva la pieza sobre reputación online con 40 investigados
El instructor considera "imposible" distinguir entre las campañas publicitarias que protagoniza un político por su cargo en una institución y las que potencian su marca personal
El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha acordado el sobreseimiento provisional de la pieza 10 de la llamada "operación Púnica",en la que se ha investigado la contratación de trabajos de reputación online de cargos del PP que se encargaron a las empresas EICO y Madiva de Alejandro de Pedro. La causa se ha archivado para 40 investigados, entre los que se encuentran los exalcaldes de Castellón, Alfonso Bataller; Denia, María Kringe Sánchez; Coslada, Raúl López Vaquero; Valdemoro, José Carlos Boza Lechuga, y Majadahonda, Narciso de Foxá Alfaro, así como otros cargos públicos.
La resolución aclara que no se aprecia la existencia de un acuerdo de los investigados para realizar una contratación pública de servicios de marketing y publicidad con el fin de desarrollar una trama defraudatoria por los delitos investigados de falsedad en documento mercantil, malversación, prevaricación, tráfico de influencias y cohecho.
Según el magistrado, a la hora de determinar si estos contratos se pueden haber utilizado para concretar un delito de malversación, existe una enorme dificultad en distinguir si la promoción que se hace en redes sociales es de tipo personal o relacionada con el cargo público que desempeña, sobre todo cuando es de naturaleza política. "Resulta extraordinariamente difícil, sino imposible, distinguir entre la promoción institucional del cargo que ocupa una persona, y su prestigio personal político, cuando se trata de realizar campañas de promoción o publicidad en internet, redes sociales o medios de comunicación social”.
Junto con hacer referencia a las estrategias de marketing político que se utilizan en las diferentes instituciones, donde en muchos casos la continuidad en los cargos políticos "depende del alcance que su acción tenga en el público en general”, concluye que no hay manera de establecer una línea divisoria entre el protagonismo de la la persona y la obra social de la institución que representa.
Para el juez, afirmar que el perfil en una red social de un político con cargo público es “publicidad personal” supone estar desconectado de la realidad social actual. Y reflexiona: "si se tuviera que instar una investigación penal por cada uno de los políticos de este país que tuviera una red social a su nombre, para discernir si se trata de publicidad institucional o personal, o que contrate empresas de marketing, para examinar si realmente promociona su nombre o la institución, no solo se saturarían los juzgados de instrucción, sino que se estaría desnaturalizando el ordenamiento penal”.
Esta realidad respalda la decisión de archivar esta pieza separada. El juez insiste en que no se puede actuar penalmente para esclarecer si la contratación de las empresas de Alejandro de Pedro estaba destinada al beneficio personal de los 40 investigados o estaba vinculada al cargo que desempeñaban.
Sin embargo, en todos los contratos analizados, el magistrado concluye que se realizó la prestación de los servicios acordados, que ninguna de las noticias publicadas era de carácter privado de los alcaldes y que giraban en torno a actividades relacionadas con funciones de carácter público. Tampoco se ha probado que los precios estuvieran por encima de los de mercado de la publicidad de medios.
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