Elecciones generales

Reformar la Ley Electoral para no votar en Navidad

Análisis. Una cambio legal para evitar unos comicios el 25-D es factible. Otra cosa es la oportunidad y el momento.

Un ciudadano acudió a votar las últimas elecciones junto a su mascota, que muestra «interés» en lo que sucede
Un ciudadano acudió a votar las últimas elecciones junto a su mascota, que muestra «interés» en lo que sucedelarazon

Una cambio legal para evitar unos comicios el 25-D es factible. Otra cosa es la oportunidad y el momento.

El PSOE ha planteado ya de forma oficiosa una modificación legal para, en el caso de que ningún candidato obtuviese la mayoría del Congreso para ser investido presidente del Gobierno, las terceras elecciones en el plazo de un año no se tuviesen que celebrar en un día tan señalado como el 25 de diciembre; una fecha aventuraría una alta abstención y todo tipo de comentarios. Esta posibilidad abre varios interrogantes. Para intentar dar respuesta, LA RAZÓN ha recabado las opiniones de relevantes catedráticos, y profesores de Derecho Constitucional de universidades.

En primer lugar, debe reseñarse que, de acuerdo con la legislación actual, ni no hubiese investidura, las elecciones serían «sí» o «sí» el 25-D, pues los plazos están fijados de forma en el artículo 42.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, donde se establece que los comicios, derivados de una disolución anticipada de las cámaras, se celebrarán 54 días después su convocatoria en el BOE

Por tanto, el paso ineludible sería proceder a una modificación de la citada Ley Orgánica del Régimen Electoral, algo que, técnica y jurídicamente, es posible, según coinciden todos los expertos consultados. Como señala al respecto Asunción de la Iglesia, profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Navarra, «técnicamente la solución es sencilla y posible: proposición de reforma del artículo de la Ley Orgánica de La Ley Electoral que fija el plazo en los casos de disolución automática. Eso es sencillo. Se puede aprovechar para reformar el artículo que fija quince días de campaña y reducir el plazo. Se puede acelerar por los procedimientos legislativos de urgencia o lectura única».

La proposición de ley la tendría que presentar uno o varios grupos parlamentarios y, a partir de ahí, comenzaría la tramitación, que, al tratarse de una modificación de una ley orgánica, requeriría mayoría absoluta en el Congreso –lo que sería viable con los apoyos de PSOE, Podemos y Ciudadanos sería suficiente–, pero también de mayoría simple en el Senado. En este punto, estaría el primer escollo, ya que en la Cámara Alta el PP tiene mayoría absoluta, por lo que sería necesario su apoyo. Si se rechazara, el texto tendría que volver nuevamente al Congreso, con lo que materialmente sería imposible que diese tiempo a aprobar la reforma y, por tanto, a un cambio en el calendario electoral. Y, junto a ello, se debería seguir un procedimiento «exprés», de lectura única y donde no se presentaran enmiendas, ya que todo ello dilataría la tramitación y lo haría del todo imposible-

Además, y como señala Antonio Torres del Moral, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED, el Gobierno «no podría agotar el plazo de un mes que tiene para informar sobre una proposición de ley de reforma, porque si lo agotase no habría tiempo» para que pudiese aprobarse.

Enrique Arnaldo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos, tampoco tiene dudas de que es «absolutamente viable» esa reforma, y que constitucionalmente tampoco plantea ningún problema, ya que la Carta Magna «no establece los plazos de los procesos electorales».

Una opinión muy similar es la que muestra Juan Cayón, rector y profesor-director director de Derecho Constitucional de la Universidad Antonio Nebrija, para quien «unas elecciones el 25-D se evitarían con una reforma mínima de la Ley Electoral. Si se quiere, se puede hacer, porque los grupos parlamentarios funcionan normalmente y pueden presentar la correspondiente proposición de ley».

Como señala Enrique Arnaldo en este punto, las Cortes, y pese a encontrarnos con un Gobierno en funciones, «no tienen ninguna limitación para poder legislar».

Donde también existe coincidencia es en que la citada Ley Electoral no necesitaría de grandes reformas. Bastaría, por ejemplo, reducir el plazo de la campaña electoral de los 14 días actuales a la mitad, siete, lo que por sí sólo haría que los comicios se adelantasen una semana; o también, como señala Antonio del Moral, «reducir los plazos de presentación de candidaturas, de impugnaciones o de cualquier otro pasos intermedios».

Repercusiones

En todo caso, esa reforma también incidiría en el voto por correo y principalmente en el de los españoles residentes en el extranjero, ya que sería necesario adelantar los plazos para que pudiesen ejercer el derecho al sufragio.

Sin embargo, para Asunción de la Iglesia, estas reformas exprés «son siempre un apaño y no responden a una reflexión seria». Y ello, sostiene al respecto la titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Navarra, porque «las leyes son generales y las reformas “ad casum” no son buenas soluciones si pensamos en términos más amplios».